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#SeguridadSocial NOTA BUENOS AIRES: Colegios privados van a la Justicia por el traspaso de personal de Anses al IPS

La Asociación de Institutos de Enseñanza Privada Argentina (AIEPA) presentó una acción judicial ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para cuestionar el traspaso del personal no docente y de los docentes extraprogramáticos de los colegios privados desde el régimen previsional nacional, administrado por ANSES, al Instituto de Previsión Social (IPS).

La controversia surge a partir del artículo 59 de la Ley de Presupuesto 2026 de la provincia de Buenos Aires, que establece que los docentes extraprogramáticos —quienes dictan actividades o materias fuera de la planta funcional obligatoria— y el personal no docente de instituciones educativas de gestión privada pasen a realizar sus aportes al régimen previsional provincial.

Desde AIEPA sostienen que la medida fue adoptada sin un proceso suficiente de diálogo y sin un marco normativo y administrativo que brinde seguridad jurídica a las instituciones alcanzadas.

«El problema no es la voluntad de cumplir con las obligaciones previsionales, sino la falta de certeza respecto de dónde corresponde ingresar los aportes y contribuciones. Las instituciones siguen alcanzadas por normas nacionales vigentes y no existe, hasta el momento, una norma nacional que las libere expresamente de aportar al régimen administrado por ANSES», afirmó Martín Zurita, secretario ejecutivo de AIEPA.

Según estimaciones de la entidad, el cambio alcanzaría a entre 50.000 y 55.000 trabajadores, entre personal auxiliar, no docente y docentes que desarrollan actividades extraprogramáticas.

La asociación advirtió que la modificación podría generar un aumento en los costos laborales para los establecimientos educativos privados, debido a la posible pérdida o inaplicabilidad del régimen diferencial de contribuciones patronales previsto por la normativa nacional. Además, señaló que el aporte personal exigido por el IPS es superior al del sistema nacional, lo que podría reducir el salario de bolsillo de los trabajadores.

También advirtieron que los trabajadores podrían ver reducido su salario de bolsillo, ya que el porcentaje de aporte personal exigido por el sistema previsional bonaerense es superior al previsto por el régimen nacional administrado por ANSES.

Otro de los puntos cuestionados es la situación previsional de quienes desarrollaron gran parte de su carrera laboral bajo el sistema nacional. Desde AIEPA señalaron que muchos empleados podrían no reunir los años de aportes requeridos para acceder a una jubilación por el IPS si durante esta etapa sus contribuciones pasan al régimen provincial.

Otro de los planteos está vinculado con las futuras jubilaciones del personal alcanzado. Desde AIEPA indicaron que muchos trabajadores desarrollaron gran parte de su carrera bajo el régimen nacional y podrían no reunir los años necesarios para acceder a un beneficio previsional provincial, por lo que eventualmente terminarían jubilándose por ANSES pese a haber aportado durante años al IPS.

Ante este escenario, la entidad solicitó a la Suprema Corte bonaerense la declaración de inconstitucionalidad de la normativa provincial y medidas que resguarden la seguridad jurídica de los establecimientos educativos.

La presentación sostiene que continúa vigente el régimen nacional, cuestiona la falta de coordinación entre Nación y Provincia y advierte sobre el riesgo de que las instituciones enfrenten reclamos simultáneos de organismos nacionales y provinciales.

En ese sentido, AIEPA señaló que, si los colegios dejan de realizar los aportes al régimen nacional sin una norma que expresamente los exima de esa obligación, podrían quedar expuestos a eventuales reclamos de deuda por parte de ANSES, ARCA u otros organismos competentes.

Paralelamente, la entidad realizó presentaciones ante distintos organismos y solicitó a la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) que, mientras no exista una definición normativa o judicial, no se exija a los establecimientos incorporar al personal extraprogramático a la planta funcional.

El conflicto también llegó al ámbito nacional. El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de que se suspenda la aplicación de la normativa provincial.

Para AIEPA, esa demanda respalda la postura que viene sosteniendo desde el inicio del conflicto, al considerar que la discusión excede el ámbito provincial e involucra competencias nacionales y el régimen de la seguridad social.

«La aplicación inmediata del régimen provincial puede colocar a las instituciones educativas en una situación de grave incertidumbre jurídica, con riesgo de superposición de obligaciones, mayores costos laborales, eventuales reclamos de organismos nacionales y perjuicios para el personal alcanzado», señalaron desde la entidad.

Finalmente, AIEPA reiteró que los colegios privados no buscan incumplir con sus obligaciones previsionales, sino contar con una definición clara y coordinada entre Nación y Provincia sobre cuál es el régimen aplicable. Por ese motivo, solicitó que no se exija la implementación del traspaso hasta que exista una resolución judicial o normativa que otorgue certeza al sector.

“El Estado nacional promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia que aprobó el artículo 59 de la ley provincial N° 15.557 y solicita, con carácter urgente, una medida cautelar que suspenda su aplicación hasta el dictado de la sentencia definitiva. La norma impugnada pretende desafiliar del SIPA e incorporar al IPS a trabajadores cuyo vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, esto es, por el derecho privado del trabajo. El artículo 59 de la ley provincial N° 15.557 es, por ende, manifiestamente inconstitucional, en tanto excede las facultades provinciales en materia de seguridad social e invade competencias propias del Estado nacional ejercidas constitucionalmente mediante el dictado de normas (Ley N° 24.241 y sus normas complementarias y reglamentarias) aplicadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados.



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#SeguridadSocial Normativa Decreto PBA 3152/2025 IPS: haber mínimo total de las prestaciones contributivas Publicada en el BO 08/01/2026

Establece, a partir del 1 de septiembre de 2025, el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.
  • $ 300.000 el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas 
  • $ 180.000 el haber previsional mínimo  
  • $ 120.000 la compensación especial complementaria al haber mínimo 



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DECRETO 3152/2025

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-32359181-GDEBA-DGAIPS del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar el haber mínimo total, a partir del 1° de septiembre de 2025, a pesos trescientos mil ($ 300.000);

Que, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, el haber mínimo previsional quedará fijado, a partir del 1° de septiembre de 2025, en el orden de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos ciento veinte mil ($ 120.000);

Que la Dirección General de Administración del Instituto de Previsión Social agrega el detalle de los/as beneficiarios/as contributivos/as alcanzados/as por el nuevo haber mínimo total, así como informa el gasto adicional en que se incurrirá por aplicación del mismo;

Que, asimismo, se detalla el universo de beneficiarios/as no contributivos/as que gozarán del incremento del haber mínimo previsional y el gasto suplementario que representará;

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y su reglamentario Decreto N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 del DecretoLey Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y modificatorios, y por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2025, en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, a partir del 1° de septiembre de 2025, el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando, en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía, y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro;  Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.



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#SeguridadSocial Normativa Decreto PBA 3229/2025 Convenio de Cooperación IPS y el Poder Judicial de la Nación Publicada en el BO 12/1/2026

Se aprueba el Convenio de Cooperación suscripto el 18 de noviembre de 2025 entre el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y el Poder Judicial de la Nación.

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#SeguridadSocial Normativa DECRETO PBA 3220/2025 Tareas insalubres Cementerio Municipal de San Cayetano Publicada en el BO 09/01/2026

Se reconoce el carácter de insalubres a las tareas realizadas por los/as trabajadores/as del Cementerio Municipal de San Cayetano que desarrollan los/as trabajadores/as dedicados a la manipulación y contacto directo con material cadavérico.
El Departamento de Riesgos del Trabajo, dependiente de la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo, realizó un pormenorizado análisis expidiéndose técnicamente respecto a las posibles consecuencias en la salud de quienes desempeñan tareas de manipulación y contacto directo con material cadavérico, y concluyó que dar cumplimiento a aquellas medidas enunciadas minimizan los efectos de los riesgos a los que está sujeto el personal, aunque no deja, la actividad, de provocar sufrimiento y desequilibrios emocionales y se desprende, por las características expuestas, que con el transcurso del tiempo en dicho puesto, se afecta la salud del trabajador, dificultando o imposibilitando prematuramente el normal desempeño de sus tareas.
El artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con:
  • cincuenta (50) años de edad 
  • veinticinco (25) años de servicios;
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