#SeguridadSocial Jurisprudencia 2009 Cartagena María Fernanda Elsa c/ Consolidar Comercializadora S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Aportes y Contribuciones, Certificado de trabajo, Multa laboral,11/05/2009

Corresponde condenar a la empleadora al pago de la multa por falta de entrega de los certificados del art. 80 LCT, toda vez que la extinción del vínculo laboral operó en fecha anterior a la demanda por despido promovida por la actora y los certificados fueron emitidos días después de presentada dicha demanda y antes de la contestación.

Debe concluirse que la jornada de trabajo cumplida por la actora no era parcial - art. 92 LCT-, pues, no se pudo determinar que, efectivamente, hubiera trabajado sólo 24 horas al mes para la firma, ya que ésta no exhibió ningún sistema de control de ingreso y egreso de la demandante, ni aportó pruebas conducentes a demostrar la implementación de algún sistema de control de horarios efectivamente cumplidos para cada una de las empresas vinculadas para las que laboraba, máxime si se tienen en cuenta las labores administrativas, de persuasión y de gestión que involucra la promoción y venta de los productos y servicios comercializados por la demandada.
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