#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-16-2009 Plazos para presentar documentación Vigencia: 18/05/2009

Instruir a las áreas operativas de esta Organización con respecto al plazo  establecido para cumplimertar el pedido de documentación adicional a la presentada en ocasión  de la iniciación del beneficio previsional, e indicar las  pautas a seguir para el otorgamiento  de prórroga solicitada por el titular o representante del trámite.

a) La Resolución 607/01 sustituye el artículo 1º de la Resolución 296/03, estableciendo que el plazo para la presentación de pruebas necesarias para la resolución de expedientes previsionales, será de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación fehaciente al titular/ representante.
b) El Articulo 1 de la Ley Nº 19549 (inciso e punto 5) prescribe que antes del vencimiento del plazo, la Administración de oficio o a pedido del interesado podrá disponer su ampliación por el tiempo que razonablemente fijare mediante resolución fundada, debiéndose notificar la denegatoria por lo menos con dos días de antelación al vencimiento del plazo cuya prorroga se hubiere solicitado.
c) Pautas a seguir para el otorgamiento de las prorrogas:
1. Deberá agregarse la documentación que respalde dicho pedido, teniéndose en cuenta que no siempre las razones invocadas podrán ser acreditadas con documentación.
2. Para la elaboración de los pedidos se tendrá en cuenta las reglas de sana critica y otras circunstancias de hecho como la edad, razones de salud, gestiones de instrumentos que requieran ser solicitados a consulados, legalizaciones.
3. A expreso pedido de los interesados podrán archivarse las actuaciones cuando resulte vencido el plazo concedido, en tanto los elementos de prueba no sean determinantes de la fecha inicial de pago, debiendo dicha petición quedar documentada en el expediente.
4. Para los casos en que las solicitudes de prorroga o archivo se articulen por correo, el vencimiento del plazo se contara a partir de la fecha de imposición postal.
d) Para la denegatoria de la prorroga deberá observase lo dispuesto en el articulo 1, inciso e punto 5 de la Ley Nº 19.549.
e) En aquellos tramites en que se requirió a sus titulares o a sus representantes documentación adicional a la presentada en ocasión de la iniciación de la prestación y que vencido el plazo para su presentación (30 días hábiles) o el de la prorroga concedida, no se ha adjuntado la misma, deberá evaluarse el derecho a la prestación solicitada sobre la base de los elementos de juicio obrante en el expediente.
f) Considerando lo indicado en el punto precedente,  el acto administrativo que se dicte deberá contener el relato claro de las circunstancias particulares de cada caso, en que se basa para su acuerdo o denegatoria; como por ejemplo, periodos de servicios acreditados y no acreditados por cada empleador, total de servicios acreditados, edad requerida, edad al cierre del computo, compensación por excedente de edad, mención de la documentación faltante imprescindible para el acuerdo de la prestación solicitada, etc., para finalmente acordar o denegar la prestación.
g) En ningún caso, el fundamento de la resolución denegatoria, deberá ser la inacción del interesado o su representante ante el requerimiento de documentación adicional.
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