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#SeguridadSocial Normativa MTEySS Resolución 149/1999 Telegrama Ley N° 23.789 Gratuidad para Jubilados y Pensionados Publicada en el BO 07/04/1999

La Resolución N° 149/1999 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la norma que amplió los alcances y fijó las modalidades del "Telegrama Ley N° 23.789", garantizando de forma masiva el acceso al despacho obrero gratuito. Fue firmada el 26 de marzo de 1999 y publicada de manera oficial en el Boletín Oficial el 7 de abril de 1999 (con entrada en vigencia e instrumentación operativa inmediata y retroactiva al 1° de abril). 
Ejes principales de la Resolución 149/99 (producido con IA):
  • Ampliación de la Gratuidad Postal: Reglamentó la aplicación obligatoria de la Ley N° 23.789, la cual consagra la total gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.
  • Beneficio para Jubilados y Pensionados: Extendió el despacho gratuito a las notificaciones y recursos que los sectores pasivos deban enviar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para tramitar el reconocimiento de servicios, impugnaciones o liquidación de haberes. 


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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SERVICIOS POSTALES

Resolución 149/99

Amplíanse los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789". Fíjanse las modalidades que tendrá el despacho obrero, a partir del 1º de abril de 1999.

Bs. As, 26/3/99

VISTO las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, los Decretos Nos. 2281 de fecha 5 de noviembre de 1993 y 150 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nos. 343 de fecha 26 de abril de 1996, 558 de fecha 23 de septiembre de 1998 y 506 de fecha 18 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.789 estableció la gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento a favor de los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, en los casos previstos en su artículo 2º.

Que la Ley Nº 24.487 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.

Que por el Decreto Nº 150/96 se reglamentó el servicio de telegrama y carta documento.

Que el Decreto Nº 2281/93 reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 23.789 y estableció que el telegrama no podrá contener un texto de más de TREINTA (30) palabras, y la carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo.

Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 343/96 reglamentó el Servicio Telegráfico previsto en la Ley Nº 23.789 atribuyéndole las característica y atributos del telegrama colacionado.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 558/98 se aprobó el modelo de formulario para la prestación del servicio establecido por la Ley Nº 23.789 y el Decreto Nº 150/96.

Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 506/98 se determinó que el despacho obrero previsto por las Leyes Nos. 23.789 y 24.487 es el establecido exclusivamente por el Decreto Nº 150/96 —envío postal—, y se fijó el precio del servicio.

Que razones de conveniencia imponen la necesidad de ampliar los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789", a fin que los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, gocen de una mayor diversidad de medios de comunicación para resguardar sus derechos dentro de los plazos legales aplicables.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1999, el despacho obrero previsto en las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, tendrá las modalidades que se fijan a continuación:

a) En los casos en que el texto no supere las TREINTA (30) palabras, el envió tendrá tratamiento telegráfico y el servicio será prestado en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 343/96.

b) En los casos en que el texto supere las TREINTA (30) palabras el envío tendrá tratamiento postal y el servicio será prestado en los términos del ANEXO I del Decreto Nº 150/96. Tal envío no podrá tener una extensión mayor a la de UN (1) ejemplar del formulario específico indicado en el artículo siguiente.

Art. 2º — Apruébanse los modelos de formularios específicos prenumerados que como ANEXOS I y II forman parte de la presente.

Art. 3º — Los gastos que demanden la impresión y distribución de los formularios estarán a cargo de CORREO ARGENTINO S.A., en su totalidad.

Art. 4º — Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO ARGENTINO S.A., por cada despacho obrero, en cualquiera de las dos modalidades establecidas en la presente Resolución, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 que asciende a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Antonio E. González.












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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 06/24 ATENCIÓN VIRTUAL - ASISTENCIA PARA INICIO DE LA JUBILACIÓN DE LEY N° 27.675 - 25/9/2024

La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos informa que, a partir del día 25/09/2024, se pondrá en funcionamiento la Atención Virtual de Asistencia para inicio de la jubilación de Ley N° 27.675. Este nuevo canal de atención permitirá a la ciudadanía gestionar dicho trámite de manera más eficiente. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-24-2019 Iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia Vigencia: 21/11/2019

Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.  
1) El Decreto Nº 722/96 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En aquellos casos que se tratare de una prestación previsional y que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante una actuación Tipo de trámite 066 “ALTA POR INSISTENCIA”, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo, los restantes trámites iniciados bajo la misma modalidad que no correspondan a prestaciones previsionales, continuaran caratulándose con la operatoria habitual.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación de la actuación conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 066) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I, que se deberá agregar al expediente SIEEL. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-33-2013 Supervisión Operativa de Actuaciones de Verificación a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) Base Única de Actuaciones de Verificación (BUAV) Vigencia: 11/04/2013

Establecer y normatizar el modelo de supervisión operativa a través del sistema SICA-BUAV en las actuaciones de verificación, con el fin de optimizar las tareas de control aplicadas sobre el proceso de otorgamiento de las prestaciones. 
El presente procedimiento se enmarca en la Resolución D.E.-A N° 363/06, mediante la cual, se instituyó el Modelo de Supervisión Operativa como una de las instancias de control de la operatoria de gestión de las prestaciones que otorga.  
En este sentido, para optimizar la calidad de la Supervisión Operativa en actuaciones de verificación, resulta necesaria la sistematización de la misma, mediante el registro del informe de actuación través del aplicativo SICA- BUAV, que permitirá la comprobación del cumplimiento del proceso y la supervisión de la aplicación de la normativa vigente, mejorando, de este modo, el ambiente de control, en línea con los objetivos estratégicos de ésta Administración.      
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