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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 49/24 RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL DICIEMBRE/2024 04/12/2024

En atención a la Nota NO-2024-120890027-APN-SSSS#MCH, se comunica que en 12/2024, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario, es del 12,94 %.  
Por lo expuesto, a continuación, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas: 
Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 50/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL DICIEMBRE/2024 04/12/2024

En atención a la Nota NO-2024-79708832-APN-SSSS#MCH, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 12/2024, es del 35,03% 
A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 53/24 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL DICIEMBRE/2024 DECRETO Nº 1050/2024 04/12/2024

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 1050/2024 estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en el mensual diciembre/2024. 
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual diciembre de 2024; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: 
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Parámetros para la liquidación: 
Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 259.598,76 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 259.598,76 y menor o igual a $ 329.598,76 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 52/24 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 04/12/2024

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 44/24 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
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