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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 66/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2026 03/09/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-78270414-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2026-257-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 09/2026.

A.     Pautas Generales: 

1.     El incremento otorgado es equivalente al 2,11% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2026.

2.     El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2026, es de

$ 428.633,20.

 

3.     Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 09/2026 en la suma de $ 2.884.295,54.

4.     Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el_Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9° de la Resolución SSS 06/09.

5.    El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2026 será de

$ 196.080,12.

6.    Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.

 

7.    La Base Imponible Mínima se establece en $144.363,55 y la Base Imponible Máxima en $4.691.748,47.

8.     Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,11%.


A.       Prestaciones alcanzadas por el Incremento:

  1.  Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla 1 "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".
  2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
  3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
  4. Beneficios de los Ex-lPPS y Ex-lMPS transferidos al Estado Nacional.
  5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 20, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “AMATO HECTOR RICARDO c/A.N.Se.S. s/ Renta vitalicia” movilidad a la modalidad de pago renta vitalicia previsional C.F.S.S., Sala III 862 Expte. 5938/2025 Sentencia Interlocutoria 25.09.2025

🔎 Análisis del fallo con IA

1. El planteo y reclamos de la Actora

El actor reclama:

  • Reajuste del haber previsional por aplicación incorrecta de movilidad en los períodos:

    • 2020 (DNU 163/2020 y sucesivos)

    • 2021–2024 (Ley 27.609)

  • Inconstitucionalidad de la Ley 27.609, por ser regresiva y no acompañar la inflación.

  • Aplicación de IPC como índice de movilidad sustitutivo.

  • Reconocimiento de pérdida del poder adquisitivo del haber.

  • Intereses sobre retroactivos.

  • Costas a la demandada.

El actor acompaña planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES)

ANSES sostiene:

  • Que aplicó correctamente la movilidad conforme la Ley 27.609.

  • Que la fórmula legal es válida y no puede ser sustituida por IPC.

  • Que los decretos de movilidad 2020 fueron dictados dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.

  • Que no existe pérdida real del haber.

  • Que el reclamo es improcedente.

La Cámara analiza los agravios y determina que ANSES no rebate adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo demostrada por el actor.


3. Fallo

La Sala II resuelve:

✔ Hacer lugar parcialmente al reclamo del actor.

✔ Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609. 

✔ Ordenar el reajuste del haber aplicando IPC, tomando el índice más favorable entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Ordenar el empalme técnico conforme jurisprudencia de la Cámara.

✔ Aplicar movilidad futura según Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses: tasa pasiva BCRA.

✔ Costas: a cargo de ANSES.


Fundamentos centrales:

  • La fórmula de la Ley 27.609 no cubre la inflación. En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ A.N.Se.S. s/ Incons-titucionalidades Varias, Expte. 24982/2021, Sent. fecha 22.11.2024., cuyos fun-damentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corres-ponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. (Del voto del Dr. Fantini).

  • Se verifica una pérdida acumulada del poder adquisitivo del haber. Durante la vigencia de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo emitió una serie de de-cretos otorgando bonos y compensaciones para mitigar el impacto de la inflación en los haberes previsionales. Entre ellos se encuentran los Decretos N° 73/2019, 481/2021, 855/2021, 215/2022, 532/2022, 788/2022, 105/2023, y sucesivos, los cuales reflejan una respuesta a la pérdida de poder adquisitivo experimentada por los beneficiarios del sistema previsional bajo el esquema de la Ley 27.609. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fantini voto en disidencia)

  • El Estado reconoció el fracaso de la fórmula en el D. 274/2024. Ente la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadís-ticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte inte-grante de la norma. Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior. (Del voto del Dr. Carnota al que adhiere la Dra. Dorado)

  • La movilidad debe garantizar proporcionalidad y sustitutividad.

  • El haber previsional no puede ser regresivo.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

A. Empalme inicial (2021)

Se debe aplicar:

  1. Movilidad Ley 27.426 para enero–febrero 2021.

  2. Corrección del índice combinado según SSS 03/2021 (RIPTE junio–diciembre 2020).


B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Integrar diferencias a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024.

C. Movilidad desde abril 2024 (D. 274/2024 y 320/2024)

Aplicar variación mensual del IPC del mes previo al mes anterior.

Ejemplo del decreto:

  • Julio 2024 → IPC de mayo

  • Agosto 2024 → IPC de junio


D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609.


E. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias del empalme 2021

  • Diferencias trimestrales 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA


F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES.

  • Honorarios conforme Ley 27.423.



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 “GONZALEZ HUMBERTO RAUL Y OTROS c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de la FFAA y de Seguridad” Movilidad del régimen especial militar/policial C.F.S.S., Sala II Expte. 116786/2017 Sentencia definitiva 17.09.2021

🔎 Análisis del fallo con IA


1. El planteo y reclamos de la Actora

Los actores —personal retirado del ámbito militar / fuerzas de seguridad— interponen demanda solicitando:

  • Reconocimiento de un tratamiento previsional similar al otorgado a otros beneficiarios del mismo universo (militares, fuerzas de seguridad, personal policial federal).

  • Reajuste del haber de retiro/jubilación, alegando que la Caja aplicó criterios que no respetan la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Equiparación con el personal activo, conforme la doctrina consolidada de la Corte sobre el carácter sustitutivo del haber previsional en regímenes especiales.

  • Corrección de liquidaciones que, según los actores, no reflejan los incrementos salariales reales del personal en actividad.

Los actores sostienen que:

  • La Caja aplicó un criterio de movilidad inferior al que corresponde al régimen especial.

  • Se produjo una pérdida del poder adquisitivo del haber de retiro.

  • La Cámara omitió considerar precedentes que ordenan igual tratamiento para todos los integrantes del mismo régimen especial.

El documento señala que el reclamo se vincula con la necesidad de otorgar “similar tratamiento” dentro del régimen militar/policial.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (Caja de Retiros / ANSES)

La Caja sostiene:

  • Que el régimen especial de retiros y jubilaciones de la Policía Federal fue aplicado correctamente.

  • Que los actores no demostraron que exista un derecho a recibir idéntica movilidad que otros grupos del mismo régimen.

  • Que los aumentos otorgados al personal activo no deben trasladarse automáticamente a los retirados.

  • Que la Cámara resolvió conforme a la normativa vigente y no existe arbitrariedad.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató adecuadamente los agravios vinculados a la igualdad de trato dentro del régimen especial.

  • No analizó precedentes obligatorios sobre movilidad militar/policial.

  • La sentencia carece de fundamentación suficiente.

3. Fallo

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 2 resuelve:

✔ Hacer lugar al reclamo de los actores.
✔ Reconocer el derecho a recibir un tratamiento previsional similar al de otros beneficiarios del mismo régimen especial.
✔ Ordenar la recomposición del haber conforme los parámetros salariales del personal activo.
✔ A la luz del principio de igualdad –otro de los pilares fundamentales del derecho de la seguridad social-, no podría conferirse distinto tratamiento a sujetos que se hallan en idénticas condiciones y son destinatarios de las mismas garantías constitucionales, simplemente porque pertenecen a diferentes estamentos o cumplieron tareas disímiles durante su vida activa (personal activo de las fuerzas arma-das y de seguridad y trabajadores en relación de dependencia o autónomos del Sistema Integrado Previsional Argentino, por el otro).

Fundamentos:

  • El régimen militar/policial es especial, y su movilidad debe guardar relación directa con los aumentos del personal en actividad.

  • La Caja no puede aplicar criterios diferenciados dentro del mismo universo de beneficiarios.

  • La movilidad debe respetar el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de retiro.

  • La Cámara afirma que existe jurisprudencia consolidada que exige similar tratamiento para todos los integrantes del régimen militar/policial.

La sentencia es definitiva y ordena reajustar los haberes de los actores.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

El fallo ordena aplicar el criterio de movilidad del régimen especial militar/policial, que se caracteriza por:

A. Movilidad vinculada al personal activo

El haber de retiro debe actualizarse conforme:

Movilidad=Variacioˊn de las remuneraciones del personal activo del mismo grado/escalafoˊn

Esto implica:

  • Traslado de aumentos salariales del personal activo.

  • Respeto de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Eliminación de criterios de movilidad inferiores aplicados por la Caja.

B. Determinación del haber reajustado

La Caja deberá:

  1. Identificar el grado, jerarquía y escalafón del actor.

  2. Relevar los aumentos salariales del personal activo en el período reclamado.

  3. Aplicar esos incrementos sobre el haber de retiro.

  4. Comparar con el haber efectivamente percibido.

  5. Integrar las diferencias.

C. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias mensuales entre el haber percibido y el haber reajustado.

  • Intereses conforme criterio del fuero (generalmente tasa pasiva BCRA).

D. Impacto operativo

El fallo implica:

  • Reajuste inmediato del haber.

  • Liquidación de retroactivos.

  • Aplicación futura de movilidad conforme aumentos del personal activo.

E. Costas

Se imponen conforme criterio de vencimiento.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Recurso Queja Nº 1 - AYUDARTE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Convenio de transferencia del sistema previsional y aplicación de normas nacionales Aplica Movilidad por Leyes Nacionales y no por Leyes provinciales Fallos: 349:735 06/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina Ayudarte, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Cuestionamiento del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional celebrado entre Nación y Provincia.
    Sostiene que la Cámara aplicó criterios derivados del convenio sin analizar su validez ni su impacto sobre su derecho previsional.

  • Omisión de tratamiento de agravios esenciales.
    Afirma que la Cámara no se expidió sobre puntos concretos planteados en su recurso, lo que vulnera el debido proceso y la garantía de defensa.

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional.
    Señala que la Cámara aplicó reglas que no corresponden al régimen legal aplicable a su beneficio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo que dispuso que la movilidad del haber de la actora —jubilada docente por la ley 6446 de dicha provincia— se calculara de conformidad con lo establecido por las leyes provinciales por las que se le había otorgado su jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463.


  • Arbitrariedad.
    Denuncia que la sentencia carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos omitidos, indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por la recurrente”.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida.

  • Que los agravios de la actora no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que el Convenio de Transferencia fue correctamente aplicado.

  • Que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al alcance del convenio y su aplicación al caso.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.

3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos de la actora.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina consolidada sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios.

La Corte Señaló que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Tucumán surgía que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 6446 y también que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarían las previsiones de las leyes nacionales antes mencionadas.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos).
La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos omitidos, especialmente los vinculados al Convenio de Transferencia del Sistema Previsional.

Por lo tanto, la liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento.
Operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales de la actora.

  2. Expedirse sobre:

    • validez y alcance del Convenio de Transferencia,

    • régimen previsional aplicable,

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


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