A. Pautas Generales:
1.
El incremento otorgado es equivalente al 2,11% sobre todo concepto correspondiente al haber
mensual de 08/2026 y se aplicará a partir
de la liquidación del mensual
09/2026.
2.
El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2026, es de
$ 428.633,20.
3.
Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 09/2026 en la suma de $ 2.884.295,54.
4.
Los haberes
previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el_Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9° de la Resolución SSS
06/09.
5.
El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir
del 01/09/2026
será de
$ 196.080,12.
6.
Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA),
el valor
de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7.
La Base Imponible Mínima se establece en $144.363,55 y la Base Imponible Máxima en $4.691.748,47.
8.
Las cuotas
de moratoria
establecidas por
Ley 26.970 y 24.476 y
por el
Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se
actualizarán por el
porcentaje de aumento, vale decir 2,11%.
A. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
- Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla 1 "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".
- Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
- Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
- Beneficios de los Ex-lPPS y Ex-lMPS transferidos al Estado Nacional.
- Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 20, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.










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