#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 66/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2026 03/09/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-78270414-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2026-257-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 09/2026.

A.     Pautas Generales: 

1.     El incremento otorgado es equivalente al 2,11% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2026.

2.     El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2026, es de

$ 428.633,20.

 

3.     Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 09/2026 en la suma de $ 2.884.295,54.

4.     Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el_Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9° de la Resolución SSS 06/09.

5.    El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2026 será de

$ 196.080,12.

6.    Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.

 

7.    La Base Imponible Mínima se establece en $144.363,55 y la Base Imponible Máxima en $4.691.748,47.

8.     Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,11%.


A.       Prestaciones alcanzadas por el Incremento:

  1.  Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla 1 "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".
  2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
  3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
  4. Beneficios de los Ex-lPPS y Ex-lMPS transferidos al Estado Nacional.
  5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 20, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.


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