La CII DP 067-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 establece una movilidad docente del 6,67% para septiembre de 2026, definiendo los mecanismos de liquidación mediante los conceptos 006-025 y 006-030, las compensaciones necesarias respecto de la PBU y los casos expresamente excluidos. Su objetivo es garantizar el mantenimiento de la movilidad específica de los beneficios previsionales del Régimen Docente.
Aspectos principales
1. Incremento de movilidad docente
ANSES informa que la movilidad aplicable sobre los haberes del Régimen Docente para septiembre de 2026 asciende al 6,67%.
2. Beneficios alcanzados
La movilidad debe aplicarse a prestaciones docentes cuya ley aplicada o clase de beneficio corresponda a docentes y/o que contengan en la liquidación de agosto de 2026 alguno de los siguientes conceptos de Suplemento Docente:
- 006-022
- 006-025
- 006-030
3. Forma de aplicación
Casos con concepto 006-022 en agosto de 2026
- El aumento del 6,67% debe reflejarse exclusivamente mediante el concepto 006-025.
- El importe actualizado se incorpora al concepto 006-025 y se da de baja el concepto 006-022.
Casos sin conceptos 006-022, 006-025 y 006-030
- Debe crearse el concepto 006-030.
- El nuevo concepto identifica beneficios docentes cuya prestación debe alcanzar el 82% del sueldo en actividad al cese.
4. Tratamiento de prestaciones PBU-PC-PAP
Cuando la prestación contiene PBU, PC y PAP:
- Debe aplicarse la movilidad docente sobre los tres componentes.
- La PBU debe respetar el valor fijado para septiembre de 2026 por la normativa general.
- La diferencia resultante entre la movilidad general y la movilidad docente se compensa mediante el concepto 006-025 o, de no alcanzar, mediante los conceptos 001-003 y 001-002.
Ejemplo informado por ANSES
Para septiembre de 2026:
- PBU general: $ 196.080,12
- PBU docente resultante: $ 204.836,61
- Diferencia compensatoria (Z): $ 8.756,49
La diferencia debe adicionarse al suplemento docente para mantener la movilidad específica del régimen.
Beneficios sin suplemento docente previo
Cuando el beneficio no registra los conceptos docentes a agosto de 2026:
- Se incorpora el concepto 006-030.
- Sobre los importes de PC (001-002) y PAP (001-003) se calcula la movilidad del 6,67%.
- Se adiciona además la diferencia de PBU correspondiente.
Prestaciones excluidas
La movilidad no se aplica a:
- Beneficios de Ex Cajas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100%.
Tampoco se consideran para el cálculo:
- Conceptos informados por compañías de seguro de retiro.
- Conceptos ART (003-981, 003-982 y 003-985).
- Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900, 006-934 y 006-935).
Impacto operativo
Para las liquidaciones de septiembre 2026:
- Se debe aplicar una movilidad del 6,67% sobre los componentes docentes alcanzados.
- Deben revisarse los conceptos 006-022, 006-025 y 006-030.
- Es necesario compensar las diferencias generadas por la coexistencia de la movilidad general y la movilidad especial docente.
- La correcta liquidación depende de la identificación previa de los beneficios docentes alcanzados.
*************************************************
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇










No hay comentarios:
Publicar un comentario