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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 67/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 03/09/2026

La CII DP 067-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 establece una movilidad docente del 6,67% para septiembre de 2026, definiendo los mecanismos de liquidación mediante los conceptos 006-025 y 006-030, las compensaciones necesarias respecto de la PBU y los casos expresamente excluidos. Su objetivo es garantizar el mantenimiento de la movilidad específica de los beneficios previsionales del Régimen Docente. 

Aspectos principales

1. Incremento de movilidad docente

ANSES informa que la movilidad aplicable sobre los haberes del Régimen Docente para septiembre de 2026 asciende al 6,67%. 

2. Beneficios alcanzados

La movilidad debe aplicarse a prestaciones docentes cuya ley aplicada o clase de beneficio corresponda a docentes y/o que contengan en la liquidación de agosto de 2026 alguno de los siguientes conceptos de Suplemento Docente:
  • 006-022
  • 006-025
  • 006-030

3. Forma de aplicación

Casos con concepto 006-022 en agosto de 2026

  • El aumento del 6,67% debe reflejarse exclusivamente mediante el concepto 006-025.
  • El importe actualizado se incorpora al concepto 006-025 y se da de baja el concepto 006-022. 

Casos sin conceptos 006-022, 006-025 y 006-030

  • Debe crearse el concepto 006-030.
  • El nuevo concepto identifica beneficios docentes cuya prestación debe alcanzar el 82% del sueldo en actividad al cese.

4. Tratamiento de prestaciones PBU-PC-PAP

Cuando la prestación contiene PBU, PC y PAP:
  • Debe aplicarse la movilidad docente sobre los tres componentes.
  • La PBU debe respetar el valor fijado para septiembre de 2026 por la normativa general.
  • La diferencia resultante entre la movilidad general y la movilidad docente se compensa mediante el concepto 006-025 o, de no alcanzar, mediante los conceptos 001-003 y 001-002. 

Ejemplo informado por ANSES

Para septiembre de 2026:
  • PBU general: $ 196.080,12
  • PBU docente resultante: $ 204.836,61
  • Diferencia compensatoria (Z): $ 8.756,49
La diferencia debe adicionarse al suplemento docente para mantener la movilidad específica del régimen. 

Beneficios sin suplemento docente previo

Cuando el beneficio no registra los conceptos docentes a agosto de 2026:
  • Se incorpora el concepto 006-030.
  • Sobre los importes de PC (001-002) y PAP (001-003) se calcula la movilidad del 6,67%.
  • Se adiciona además la diferencia de PBU correspondiente. 

Prestaciones excluidas

La movilidad no se aplica a:
  • Beneficios de Ex Cajas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 74 y 75.
  • Retiros de Policía marca R o S.
  • Beneficios puros de Ex-Capitalización.
  • Pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100%. 
Tampoco se consideran para el cálculo:
  • Conceptos informados por compañías de seguro de retiro.
  • Conceptos ART (003-981, 003-982 y 003-985).
  • Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900, 006-934 y 006-935). 

Impacto operativo

Para las liquidaciones de septiembre 2026:
  • Se debe aplicar una movilidad del 6,67% sobre los componentes docentes alcanzados.
  • Deben revisarse los conceptos 006-022, 006-025 y 006-030.
  • Es necesario compensar las diferencias generadas por la coexistencia de la movilidad general y la movilidad especial docente.
  • La correcta liquidación depende de la identificación previa de los beneficios docentes alcanzados. 

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Recurso Queja Nº 1 - AYUDARTE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Convenio de transferencia del sistema previsional y aplicación de normas nacionales Aplica Movilidad por Leyes Nacionales y no por Leyes provinciales Fallos: 349:735 06/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina Ayudarte, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Cuestionamiento del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional celebrado entre Nación y Provincia.
    Sostiene que la Cámara aplicó criterios derivados del convenio sin analizar su validez ni su impacto sobre su derecho previsional.

  • Omisión de tratamiento de agravios esenciales.
    Afirma que la Cámara no se expidió sobre puntos concretos planteados en su recurso, lo que vulnera el debido proceso y la garantía de defensa.

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional.
    Señala que la Cámara aplicó reglas que no corresponden al régimen legal aplicable a su beneficio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo que dispuso que la movilidad del haber de la actora —jubilada docente por la ley 6446 de dicha provincia— se calculara de conformidad con lo establecido por las leyes provinciales por las que se le había otorgado su jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463.


  • Arbitrariedad.
    Denuncia que la sentencia carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos omitidos, indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por la recurrente”.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida.

  • Que los agravios de la actora no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que el Convenio de Transferencia fue correctamente aplicado.

  • Que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al alcance del convenio y su aplicación al caso.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.

3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos de la actora.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina consolidada sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios.

La Corte Señaló que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Tucumán surgía que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 6446 y también que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarían las previsiones de las leyes nacionales antes mencionadas.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos).
La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos omitidos, especialmente los vinculados al Convenio de Transferencia del Sistema Previsional.

Por lo tanto, la liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento.
Operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales de la actora.

  2. Expedirse sobre:

    • validez y alcance del Convenio de Transferencia,

    • régimen previsional aplicable,

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 50/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 07/2026, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2026 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2026-186-ANSES-ANSES.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 41/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL JUNIO/2026 03/06/2026

Mediante Nota NO-2026-43120781-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 06/2026 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 9,86%. 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 05/2026, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 05/2026 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-
001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
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