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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Recurso Queja Nº 1 - AYUDARTE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Convenio de transferencia del sistema previsional y aplicación de normas nacionales Aplica Movilidad por Leyes Nacionales y no por Leyes provinciales Fallos: 349:735 06/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina Ayudarte, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Cuestionamiento del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional celebrado entre Nación y Provincia.
    Sostiene que la Cámara aplicó criterios derivados del convenio sin analizar su validez ni su impacto sobre su derecho previsional.

  • Omisión de tratamiento de agravios esenciales.
    Afirma que la Cámara no se expidió sobre puntos concretos planteados en su recurso, lo que vulnera el debido proceso y la garantía de defensa.

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional.
    Señala que la Cámara aplicó reglas que no corresponden al régimen legal aplicable a su beneficio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo que dispuso que la movilidad del haber de la actora —jubilada docente por la ley 6446 de dicha provincia— se calculara de conformidad con lo establecido por las leyes provinciales por las que se le había otorgado su jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463.


  • Arbitrariedad.
    Denuncia que la sentencia carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos omitidos, indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por la recurrente”.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida.

  • Que los agravios de la actora no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que el Convenio de Transferencia fue correctamente aplicado.

  • Que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al alcance del convenio y su aplicación al caso.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.

3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos de la actora.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina consolidada sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios.

La Corte Señaló que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Tucumán surgía que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 6446 y también que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarían las previsiones de las leyes nacionales antes mencionadas.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos).
La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos omitidos, especialmente los vinculados al Convenio de Transferencia del Sistema Previsional.

Por lo tanto, la liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento.
Operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales de la actora.

  2. Expedirse sobre:

    • validez y alcance del Convenio de Transferencia,

    • régimen previsional aplicable,

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


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#Legislacion Provincial SALTA - CORDOBA - SAN JUAN - TUCUMAN

SALTA
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fijan nuevas escalas del derecho de certificación de firmas por la tramitación de actuaciones profesionales, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN 3865/2023 (C.P.C.E.S.)   - B.O. 01/12/2023 

CORDOBA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se modifica la resolución normativa 1/2023 en cuanto a la reglamentación del régimen de entidades autorizadas a prestar servicios de cobranza, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales y otros recursos no tributarios.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 2/2023 (D.G.R.)   - B.O. 06/12/2023 

SAN JUAN
RIESGO FISCAL: Se suspende la operatividad del artículo 6° de la resolución 1219/2014 por el mes de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN 1549/2023 (D.G.R.)   - B.O. 04/12/2023 

TUCUMAN
IMPUESTO DE SELLOS: Se actualizan los importes fijos establecidos en el artículo 13 de la ley 8467.
DECRETO 518/2023  - B.O. 05/12/2023 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por Decreto 1243/2021, hasta el 28 de diciembre de 2023.
DECRETO 450/2023  - B.O. 05/12/2023 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se establecen los valores mensuales mínimos  previstos en los artículos 8° a 10 de la Ley N° 8467.
DECRETO 519/2023  - B.O. 05/12/2023 






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Legislación Provincial-Publicada en el BO - 23/10/2023

CORDOBA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se establecen en un sólo cuerpo y de manera unificada las normas reglamentarias sobre la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Rentas de la Provincia.

RESOLUCIÓN NORMATIVA 1/2023 (D.G.R.)   - B.O. 23/11/2023 

TUCUMAN
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se modifica el artículo 9 de la resolución general 80/2003, Régimen de Recaudación Bancaria.

RESOLUCIÓN GENERAL 84/2023 (D.G.R.)   - B.O. 23/11/2023 











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#Legislacion Provincial SAN JUAN - TUCUMAN - ENTRE RIOS - LA PAMPA - LA RIOJA - SALTA - SANTA FE - BO 21/11/2023

SAN JUAN
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se establece un régimen de percepción en el impuesto para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente.

RESOLUCIÓN 1422/2023 (D.G.R.)   - B.O. 21/11/2023 

TUCUMAN
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN: Se dispone una prórroga de los vencimientos de obligaciones tributaria que operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, a fines de posibilitar el cumplimiento del art. 3 del decreto 1243/2021, hasta el 30 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL 83/2023 (D.G.R.)   - B.O. 22/11/2023 

ENTRE RIOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se actualizan las excepciones al Régimen de Recaudación implementado por la resolución 171/2008, para contribuyentes locales y del Régimen de Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN 413/2023 (A.T.E.R.)   

LA PAMPA
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se actualiza el valor del módulo establecido por resolución 33/2016, en $2.435 para el trimestre octubre a diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN 24/2023 (C.P.C.E.L.P.)   - 

LA RIOJA
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se aprueba la Escala de Honorarios Mínimos Orientativos que regirán para el ejercicio de la profesión de contador público matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Rioja.

RESOLUCIÓN 50/2023 (C.P.C.E.L.R.)   - 

SALTA
ACTUACION PROFESIONAL: Se fija el valor para trámites de matrículas y registros, en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL 3827/2023 (C.P.C.E.S.)   - B.O. 14/11/2023 


ACTUACION PROFESIONAL: Se fija el valor de la cuota mensual por Derecho de Ejercicio Profesional a partir de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL 3838/2023 (C.P.C.E.S.)   - B.O. 14/11/2023 
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SANTA FE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA: Se aprueba la Circular N° 8 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA del IFAC.

RESOLUCIÓN 23/2023 (C.P.C.E.S.F.)   - 


CONTABILIDAD Y AUDITORÍA: Se aprueba la Resolución Técnica N° 56 "Normas contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificación a la Resolución Técnica N° 54".

RESOLUCIÓN 15/2023 (C.P.C.E.S.F.)    


ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al año 2024, para los profesionales de Ciencias Económicas de la jurisdicción.

RESOLUCIÓN 17/2023 (C.P.C.E.S.F.)   






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