#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “AMATO HECTOR RICARDO c/A.N.Se.S. s/ Renta vitalicia” movilidad a la modalidad de pago renta vitalicia previsional C.F.S.S., Sala III 862 Expte. 5938/2025 Sentencia Interlocutoria 25.09.2025


🔎 Análisis del fallo con IA

1. El planteo y reclamos de la Actora

El actor reclama:

  • Reajuste del haber previsional por aplicación incorrecta de movilidad en los períodos:

    • 2020 (DNU 163/2020 y sucesivos)

    • 2021–2024 (Ley 27.609)

  • Inconstitucionalidad de la Ley 27.609, por ser regresiva y no acompañar la inflación.

  • Aplicación de IPC como índice de movilidad sustitutivo.

  • Reconocimiento de pérdida del poder adquisitivo del haber.

  • Intereses sobre retroactivos.

  • Costas a la demandada.

El actor acompaña planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES)

ANSES sostiene:

  • Que aplicó correctamente la movilidad conforme la Ley 27.609.

  • Que la fórmula legal es válida y no puede ser sustituida por IPC.

  • Que los decretos de movilidad 2020 fueron dictados dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.

  • Que no existe pérdida real del haber.

  • Que el reclamo es improcedente.

La Cámara analiza los agravios y determina que ANSES no rebate adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo demostrada por el actor.


3. Fallo

La Sala II resuelve:

✔ Hacer lugar parcialmente al reclamo del actor.

✔ Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609. 

✔ Ordenar el reajuste del haber aplicando IPC, tomando el índice más favorable entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Ordenar el empalme técnico conforme jurisprudencia de la Cámara.

✔ Aplicar movilidad futura según Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses: tasa pasiva BCRA.

✔ Costas: a cargo de ANSES.


Fundamentos centrales:

  • La fórmula de la Ley 27.609 no cubre la inflación. En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ A.N.Se.S. s/ Incons-titucionalidades Varias, Expte. 24982/2021, Sent. fecha 22.11.2024., cuyos fun-damentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corres-ponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. (Del voto del Dr. Fantini).

  • Se verifica una pérdida acumulada del poder adquisitivo del haber. Durante la vigencia de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo emitió una serie de de-cretos otorgando bonos y compensaciones para mitigar el impacto de la inflación en los haberes previsionales. Entre ellos se encuentran los Decretos N° 73/2019, 481/2021, 855/2021, 215/2022, 532/2022, 788/2022, 105/2023, y sucesivos, los cuales reflejan una respuesta a la pérdida de poder adquisitivo experimentada por los beneficiarios del sistema previsional bajo el esquema de la Ley 27.609. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fantini voto en disidencia)

  • El Estado reconoció el fracaso de la fórmula en el D. 274/2024. Ente la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadís-ticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte inte-grante de la norma. Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior. (Del voto del Dr. Carnota al que adhiere la Dra. Dorado)

  • La movilidad debe garantizar proporcionalidad y sustitutividad.

  • El haber previsional no puede ser regresivo.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

A. Empalme inicial (2021)

Se debe aplicar:

  1. Movilidad Ley 27.426 para enero–febrero 2021.

  2. Corrección del índice combinado según SSS 03/2021 (RIPTE junio–diciembre 2020).


B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Integrar diferencias a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024.

C. Movilidad desde abril 2024 (D. 274/2024 y 320/2024)

Aplicar variación mensual del IPC del mes previo al mes anterior.

Ejemplo del decreto:

  • Julio 2024 → IPC de mayo

  • Agosto 2024 → IPC de junio


D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609.


E. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias del empalme 2021

  • Diferencias trimestrales 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA


F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES.

  • Honorarios conforme Ley 27.423.



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