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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 “GONZALEZ HUMBERTO RAUL Y OTROS c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de la FFAA y de Seguridad” Movilidad del régimen especial militar/policial C.F.S.S., Sala II Expte. 116786/2017 Sentencia definitiva 17.09.2021

🔎 Análisis del fallo con IA


1. El planteo y reclamos de la Actora

Los actores —personal retirado del ámbito militar / fuerzas de seguridad— interponen demanda solicitando:

  • Reconocimiento de un tratamiento previsional similar al otorgado a otros beneficiarios del mismo universo (militares, fuerzas de seguridad, personal policial federal).

  • Reajuste del haber de retiro/jubilación, alegando que la Caja aplicó criterios que no respetan la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Equiparación con el personal activo, conforme la doctrina consolidada de la Corte sobre el carácter sustitutivo del haber previsional en regímenes especiales.

  • Corrección de liquidaciones que, según los actores, no reflejan los incrementos salariales reales del personal en actividad.

Los actores sostienen que:

  • La Caja aplicó un criterio de movilidad inferior al que corresponde al régimen especial.

  • Se produjo una pérdida del poder adquisitivo del haber de retiro.

  • La Cámara omitió considerar precedentes que ordenan igual tratamiento para todos los integrantes del mismo régimen especial.

El documento señala que el reclamo se vincula con la necesidad de otorgar “similar tratamiento” dentro del régimen militar/policial.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (Caja de Retiros / ANSES)

La Caja sostiene:

  • Que el régimen especial de retiros y jubilaciones de la Policía Federal fue aplicado correctamente.

  • Que los actores no demostraron que exista un derecho a recibir idéntica movilidad que otros grupos del mismo régimen.

  • Que los aumentos otorgados al personal activo no deben trasladarse automáticamente a los retirados.

  • Que la Cámara resolvió conforme a la normativa vigente y no existe arbitrariedad.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató adecuadamente los agravios vinculados a la igualdad de trato dentro del régimen especial.

  • No analizó precedentes obligatorios sobre movilidad militar/policial.

  • La sentencia carece de fundamentación suficiente.

3. Fallo

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 2 resuelve:

✔ Hacer lugar al reclamo de los actores.
✔ Reconocer el derecho a recibir un tratamiento previsional similar al de otros beneficiarios del mismo régimen especial.
✔ Ordenar la recomposición del haber conforme los parámetros salariales del personal activo.
✔ A la luz del principio de igualdad –otro de los pilares fundamentales del derecho de la seguridad social-, no podría conferirse distinto tratamiento a sujetos que se hallan en idénticas condiciones y son destinatarios de las mismas garantías constitucionales, simplemente porque pertenecen a diferentes estamentos o cumplieron tareas disímiles durante su vida activa (personal activo de las fuerzas arma-das y de seguridad y trabajadores en relación de dependencia o autónomos del Sistema Integrado Previsional Argentino, por el otro).

Fundamentos:

  • El régimen militar/policial es especial, y su movilidad debe guardar relación directa con los aumentos del personal en actividad.

  • La Caja no puede aplicar criterios diferenciados dentro del mismo universo de beneficiarios.

  • La movilidad debe respetar el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de retiro.

  • La Cámara afirma que existe jurisprudencia consolidada que exige similar tratamiento para todos los integrantes del régimen militar/policial.

La sentencia es definitiva y ordena reajustar los haberes de los actores.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

El fallo ordena aplicar el criterio de movilidad del régimen especial militar/policial, que se caracteriza por:

A. Movilidad vinculada al personal activo

El haber de retiro debe actualizarse conforme:

Movilidad=Variacioˊn de las remuneraciones del personal activo del mismo grado/escalafoˊn

Esto implica:

  • Traslado de aumentos salariales del personal activo.

  • Respeto de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Eliminación de criterios de movilidad inferiores aplicados por la Caja.

B. Determinación del haber reajustado

La Caja deberá:

  1. Identificar el grado, jerarquía y escalafón del actor.

  2. Relevar los aumentos salariales del personal activo en el período reclamado.

  3. Aplicar esos incrementos sobre el haber de retiro.

  4. Comparar con el haber efectivamente percibido.

  5. Integrar las diferencias.

C. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias mensuales entre el haber percibido y el haber reajustado.

  • Intereses conforme criterio del fuero (generalmente tasa pasiva BCRA).

D. Impacto operativo

El fallo implica:

  • Reajuste inmediato del haber.

  • Liquidación de retroactivos.

  • Aplicación futura de movilidad conforme aumentos del personal activo.

E. Costas

Se imponen conforme criterio de vencimiento.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Cabo, Norberto Manuel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad”, Expte. 101402/2019 Policía Federal. Haber de Retiro. Suplementos. Dto. 491/19. Naturaleza salarial. Regla de proporcionalidad. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 23/12/25

El haber de retiro debe calcularse sobre el cien por ciento de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad, conforme la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, debiendo recibir el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales del personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La política salarial del Estado Nacional respecto del personal de la Policía Federal Argentina ha recurrido, durante décadas, a la creación y reformulación de suplementos para instrumentar recomposiciones salariales, aun cuando tales conceptos hayan sido denominados como particulares o funcionales, debiendo analizarse su verdadera naturaleza a la luz de su alcance, habitualidad y generalidad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La generalidad de un suplemento se configura cuando la totalidad del personal de un mismo grado resulta susceptible de percibir alguna de las asignaciones previstas en el régimen salarial, aun cuando no todos los agentes cobren idéntico concepto específico. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La existencia de incompatibilidades entre distintos suplementos no excluye, por sí sola, la naturaleza general de los incrementos salariales cuando éstos integran un esquema remuneratorio que alcanza de modo amplio al personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, constituye un desdoblamiento del suplemento “Función Policial Operativa” y comparte con éste las características propias de los incrementos salariales generales otorgados al personal policial. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra una política de recomposición salarial de alcance general y con vocación de permanencia. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La determinación de la naturaleza jurídica de los suplementos percibidos por el personal en actividad resulta determinante para establecer su proyección sobre los haberes del personal retirado, en virtud del principio de proporcionalidad entre activos y pasivos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
Sólo los suplementos de carácter particular o estrictamente funcional, vinculados a tareas específicas y no percibidos de manera general, quedan excluidos de su traslado al haber de retiro. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, los suplementos suprimidos e incorporados al rubro “haber mensual” quedan regidos por lo allí dispuesto, en atención a la presunción de legitimidad de los actos administrativos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado)

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#SeguridadSocial Normativa Decreto 18/25 Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - Administración de la Caja Publicada en el BO 10/01/2025

La Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.


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Decreto 18/25
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025 (B.O., 10/01/25)

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85942966- APN-SCA#MSG, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificatorios, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 760 del 16 de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, creada por el Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en su artículo 12 dispone que su administración estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.

Que el artículo 13 de la citada norma establece que para ser miembro del Directorio se requiere ser Oficial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en actividad o retiro del grado mínimo de Comisario, o funcionario civil en actividad, o jubilado de la misma, como afiliado de la Caja, de categoría no menor a oficial de 6ta.

Que mediante el Decreto Nº 760/18 se transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que mediante el Decreto Nº 605/19 se transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que la referida CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, como institución especializada en la materia, con el devenir de los años pasó a administrar todas las prestaciones nacionales contributivas de la Seguridad Social a cargo del ESTADO NACIONAL, relacionadas con el personal de la entonces AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA, y posteriormente se incorporó la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que con la derivación de la administración de los aportes de estas instituciones, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se convirtió en el organismo de Seguridad Social de todas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, garantizando aspectos sensibles como la seguridad de la información que administra.

Que en el marco actual se considera necesario que los objetivos estratégicos institucionales se realicen coordinadamente a través de una representación colegiada, en la que tengan adecuada participación las diversas instituciones con competencia en las materias propias de la mencionada entidad.

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la representatividad de las instituciones incorporadas mediante los Decretos Nros. 760/18 y 605/19 resulta necesario modificar la composición del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y así reunir el conocimiento, la experiencia y el asesoramiento mediante la representatividad adecuada de cada Fuerza para la toma de decisiones eficientes y apropiadas.

Que para el cumplimiento de los objetivos planteados, se considera necesario que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL sea de SIETE (7) miembros, con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL; UNO (1) de ellos en calidad de Presidente, todos nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Que la ampliación que se dispone no implica asignación de recursos extraordinarios y logrará asegurar el efectivo control interno y representatividad de las Fuerzas incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que con las modificaciones dispuestas se garantizan los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el presente decreto se enmarca en la firme decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de avanzar en un Plan de Modernización del Estado, cuyos principios están orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones, y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.

Que la presente medida genera acciones tendientes a la disminución del déficit, siendo este un objetivo primordial de la gestión de gobierno.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar las normas conducentes para efectuar las modificaciones necesarias tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado, propiciando una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, además, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la modificación o eliminación de competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente.

Que en mérito a los lineamientos proclamados en la citada ley, resultan necesarias las modificaciones propuestas al Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, en los aspectos que refieren a su funcionamiento, facultades y competencias.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Administración de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente. La integración del Directorio se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o retiro y afiliado de la Caja”.

Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El Directorio tendrá, sin perjuicio de las facultades conferidas por las leyes y disposiciones que se dictaren especialmente, las siguientes:

a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su competencia previsional y entender en el reconocimiento de servicios y aportes del personal alcanzado; y

b) Nombrar y renovar a los demás empleados de la Caja conforme a las reglas y las normas dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley N° 13.593, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- El quorum para sesionar lo constituirá la presencia de CINCO (5), por lo menos, de sus miembros”.

Art. 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD debe analizar y elaborar un proyecto normativo de Seguridad Social que contemple de forma consolidada y unificada la integralidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales incorporadas a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, garantizando transparencia en la gestión y la economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos.

Art. 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 8°.- De forma.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “REDONDAL SUSANA BEATRIZ c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” C.F.S.S., Sala II (Fantini-Dorado-Carnota) Expte. 3230/2021 Sentencia Interlocutoria 14.06.2023

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Policía Federal. Competencia. Personal transferido a CABA. Suplementos por responsabilidad jerárquica, antigüedad, riesgo profesional y Res. Anti. F.O.
Corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social pues, el art. 2 inc. c) de la ley 24.655 prevé la competencia de los juzgados fede- rales de la seguridad social respecto de “...las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad...”. 
En el caso, la parte actora inicia demanda con el objeto de que la Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal le liquide como bonificables los suplementos por responsabilidad jerárquica, antigüedad C.A.B.A., riesgo profesional y Res. Anti. F.O., todo ello con sus respectivos retroactivos y, en otro orden, reclama que le sea calculada la antigüedad con la fecha real de inicio de actividades en su fuerza de origen. Máxime si la naturaleza de la pretensión esgrimida se funda en el derecho de la seguridad social.
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