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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Calabró, Edgardo Roberto c/Caja Ret. Jub. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CSS 8551/2005/2/RH2 Retiro policial. Requisito de años de servicios. Servicio pasivo. Improcedencia de su cómputo. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9/4/26.

El derecho al haber de retiro del personal superior de la Policía Federal requiere la acreditación de un mínimo de veinte (20) años simples de servicio, conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 21.965.
A los fines del cómputo de los años de servicio para acceder al haber de pasividad, corresponde considerar el período comprendido hasta la fecha del retiro y no hasta la fecha de la baja del estado policial.
El retiro y baja del estado policial por cesantía constituyen institutos jurídicamente distintos, sin que puedan ser equiparados a los efectos del cómputo de los años de servicio.
El tiempo transcurrido en situación de servicio pasivo no resulta computable a los fines del retiro, salvo los supuestos expresamente previstos por la Ley.
El período comprendido entre la solicitud de cesantía y su resolución definitiva reviste carácter de servicio pasivo y, por tanto, no puede ser computado para alcanzar los años de servicio exigidos para el haber previsional.
No corresponde reconocer el derecho al haber de pasividad cuando, a la fecha del retiro, el agente no alcanza el mínimo de veinte años simples de servicio exigido por la Ley 21.965.Publicada en el BO -
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 762/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Bonificación por Desempeño Destacado Publicada en el BO 07/05/2026

Se aprueba el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 762/2026
RESFC-2026-762-APN-CRJYPPF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22440659- -APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la Ley 13.593, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de esta Institución, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Ejecutivas del período 2024, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y modificatorias.

Que conforme surge en el Formulario N° IF-2026-25870411-APN-DRRHH#CRJYPPF, se encuentra registrado el listado definitivo del agente que percibirá la Bonificación por Desempeño Destacado para Funciones Ejecutivas por el período 2024.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría prevista en la normativa, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2026-26314514-APN-DRRHH#CRJYPPF.

Que oportunamente la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a través de la Nota Nº NO-2026-25719528-APN-DA#CRJYPPF.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia a través de su Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2026-34726749-APN-SSDYMEP#MDYTE, expidiéndose mediante el Informe correspondiente, respecto de la aprobación de las nóminas del personal en condiciones de acceder a la Bonificación por Desempeño Destacado Funciones Ejecutivas para el período 2024.

Que en ese orden de ideas se verifica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el respectivo régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de la misma al personal alcanzado.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Institución ha tomado la intervención que le compete emitiendo dictamen de rigor, registrado bajo Dictamen N° IF-2026-42361787-APN-DAJ#CRJYPPF.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades previstas por la Ley 13.593 y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 250 - de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - JURISDICCIÓN 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, regístrese, notifíquese y efectúense las liquidaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Ernesto Ricardo Cancio Lopez - Alejandra Alcira Caballero - Hugo Jose Alonso - Humberto Agustín Li Rosi - Augusto Roberto Aranda - Claudio Alberto Tapia - Ester Mabel Franco

e. 07/05/2026 N° 29919/26 v. 07/05/2026

Fecha de publicación 07/05/2026



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Cabo, Norberto Manuel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad”, Expte. 101402/2019 Policía Federal. Haber de Retiro. Suplementos. Dto. 491/19. Naturaleza salarial. Regla de proporcionalidad. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 23/12/25

El haber de retiro debe calcularse sobre el cien por ciento de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad, conforme la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, debiendo recibir el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales del personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La política salarial del Estado Nacional respecto del personal de la Policía Federal Argentina ha recurrido, durante décadas, a la creación y reformulación de suplementos para instrumentar recomposiciones salariales, aun cuando tales conceptos hayan sido denominados como particulares o funcionales, debiendo analizarse su verdadera naturaleza a la luz de su alcance, habitualidad y generalidad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La generalidad de un suplemento se configura cuando la totalidad del personal de un mismo grado resulta susceptible de percibir alguna de las asignaciones previstas en el régimen salarial, aun cuando no todos los agentes cobren idéntico concepto específico. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La existencia de incompatibilidades entre distintos suplementos no excluye, por sí sola, la naturaleza general de los incrementos salariales cuando éstos integran un esquema remuneratorio que alcanza de modo amplio al personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, constituye un desdoblamiento del suplemento “Función Policial Operativa” y comparte con éste las características propias de los incrementos salariales generales otorgados al personal policial. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra una política de recomposición salarial de alcance general y con vocación de permanencia. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La determinación de la naturaleza jurídica de los suplementos percibidos por el personal en actividad resulta determinante para establecer su proyección sobre los haberes del personal retirado, en virtud del principio de proporcionalidad entre activos y pasivos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
Sólo los suplementos de carácter particular o estrictamente funcional, vinculados a tareas específicas y no percibidos de manera general, quedan excluidos de su traslado al haber de retiro. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, los suplementos suprimidos e incorporados al rubro “haber mensual” quedan regidos por lo allí dispuesto, en atención a la presunción de legitimidad de los actos administrativos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado)

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Dictamen S/N - 2024 - Tomo: 328, Página: 13 Procurador: Rodolfo Carlos BARRA Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajuste del haber jubilatorio 11/01/2024

En lo que resulta ser el objeto de esta consulta, con relación al recurso de alzada interpuesto por el agente, beneficiario de un haber jubilatorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -en adelante, CRJPPF- con el objeto de que se le reconozca su reajuste contemplando nuevos años de aportes, corresponde señalar que al haber previsional que ya goza el exagente -con el porcentaje resultante de computar los veinte años aportados ante la CRJPPF-, procede adicionarle los demás años aportados -los once años y cuatro meses, ante la ANSES-, aplicando las reglas de reciprocidad y la interpretación armónica de los artículos 61, 63 y 65 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N.° 26.102.

Resulta aplicable el Decreto Ley N.° 9316/46 que se refiere a las reglas de reciprocidad jubilatoria. En tal sentido, .el principio que da sustento a la reciprocidad se basa en la ficción de considerar a todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas como prestadas y devengadas bajo el régimen de la caja otorgante (SCBA LP A 72737 RSD-135-15 S 6-5-15).

El artículo 69 de la Ley N.° 26.102 señala que será de aplicación subsidiaria la Ley Orgánica de la Policía Federal N.° 21.965, mientras no se aponga a ese Régimen Previsional. Ello no ocurre, porque en ambos regímenes, con sus particularidades, se requieren veinte años de servicios para poder obtener un beneficio previsional y se destaca también que, su artículo 65 efectúa una remisión al Régimen de Reciprocidad vigente.

El Decreto Ley N.° 9316/46 denominó Caja Otorgante al organismo de la seguridad social ante quien se debe acudir a solicitar el beneficio jubilatorio, vigente en el punto por la remisión que efectúa el artículo 3.° de la reglamentación de la Ley N.° 24.241 aprobada por el Decreto N.° 78/94. En la consulta es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Para precisar el concepto de Caja Otorgante se debe tener en cuenta que, el régimen de reciprocidad jubilatoria se estructura sobre las siguientes pautas: a) el cómputo mixto de los servicios prestados en cada caja y de las remuneraciones percibidas, b) el otorgamiento de un beneficio único, y c) la transferencia a la caja otorgante de los aportes y contribuciones ingresadas a las cajas que reconocieron servicios (SCBA LP A 72737 RSD-135-15 S 6-5-15).

La Procuración del Tesoro sostuvo sobre los aportes jubilatorios por servicios efectivamente prestados por el agente, que: . cada vez que éstos se dirigían sucesivamente a una Caja previsional -que los retenía y administraba- contaban con un respaldo legal previo. lo que habilitaba aplicar la solución que brindaba la reciprocidad jubilatoria (v. Dictámenes 305:549).

La circunstancia de que los aportes resultantes de los años trabajados por el agente pasaron de ser administrados por la CRJPPF a serlo por la ANSES, por un cambio normativo, no se debió a una elección voluntaria o a una opción entre alternativas válidas de su parte, más bien, fue la consecuencia de una decisión circunstancial de políticas públicas en materia previsional.

Las políticas públicas en materia previsional, por ser de orden público, no permiten otra conducta de parte de los afectados que someterse a sus designios, por lo que no luce razonado a derecho desconocerlos en desmedro de un cálculo definitivo de la jubilación.

Para la correcta interpretación del vocablo mínimo del artículo 65 de la Ley N.° 26.102, cabe acudir a la que se produjo con la Ley Orgánica de la Policía Federal N.° 21.965 debido a la similitud de ambos regímenes.

La expresión "mínimo" debe referírsela al número de años de servicios computables para tener derecho a un determinado beneficio, hasta un máximo del 100% de su haber mensual, y no a los límites mínimos a partir de los cuales se tiene derecho a alguna de las diversas prestaciones previstas en la norma de referencia (20 y 17 años respectivamente).

En el artículo 63 de la Ley N.° 26.102 se establecen los posibles beneficios previsionales de conformidad con una escala allí establecida, la que inicia en un período de diez años, al que le corresponde un porcentaje del 30% (treinta por ciento), y así, van incrementándose de año en año los años de servicios, hasta arribar a los treinta años de servicios a los que les corresponde el porcentaje del 100% (cien por ciento), es decir, el máximo posible.

Aclarada la cuestión, sin obviar una lectura armónica con el artículo 63, la referencia a los artículos 61 y 65 de la Ley N.° 26.102, para denegar el reajuste previsional no resulta procedente (v. Dictámenes 199:166).

Si bien en nuestro sistema institucional los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no deciden en términos generales y abstractos sino con los casos concretos sometidos a su decisión, la jerarquía del citado Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía con el comportamiento de los distintos órganos del Estado son factores que determinan, en principio, la procedencia de que la Administración se atenga a la orientación que sustente la Corte en el ámbito jurisdiccional (v. Dictámenes 179:13; 193:253; 195:89; 234:89; 235:393; 260:30, 267:131).

Un precepto legal no debe ser aplicado ad litteram sin una formulación circunstancial previa, conducente a su recta interpretación jurídica porque, de lo contrario, se corre el riesgo de arribar a una conclusión irrazonable (v. Fallos 301:67).

Es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia (v. Fallos 242:247).

Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de sus preceptos y de la manera que mejor armonice la solución de la causa con los principios y garantías constitucionales (v. Fallos 255:360).

En materia previsional .dada la naturaleza alimentaria, por sustitución, de los beneficios previsionales (v. Dictámenes 267:131, Fallos 267:336), se debe actuar con suma cautela para evitar un posible desconocimiento de derechos; proporcionando la solución que mejor se adecue a la seguridad social y, sea razonable con relación al caso concreto (Fallos 289:148; 265:354; 310:2212, entre otros). El rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social (v. Fallos 330:2786).

Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación constituyen opiniones obligatorias para los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, pero no para las autoridades con competencia para resolver (v. Dictámenes 246:469 y 246:364 y 593, entre otros) -Dictámenes 269:226-, ello así, puesto que, .ellas pueden apartarse fundadamente, bajo su responsabilidad, en aquellos supuestos en que no compartan el criterio de esta Casa. (v. Dictámenes 275:1).

La Procuración del Tesoro se expide en casos concretos, circunstanciados y con características fácticas especiales. Ese recordatorio resulta necesario a fin de procurar que no se extiendan sus conclusiones a una diversidad de situaciones similares, sin la debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas (v. Dictámenes 259:428 y 267:588, entre otros).
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