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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Calabró, Edgardo Roberto c/Caja Ret. Jub. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CSS 8551/2005/2/RH2 Retiro policial. Requisito de años de servicios. Servicio pasivo. Improcedencia de su cómputo. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9/4/26.

El derecho al haber de retiro del personal superior de la Policía Federal requiere la acreditación de un mínimo de veinte (20) años simples de servicio, conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 21.965.
A los fines del cómputo de los años de servicio para acceder al haber de pasividad, corresponde considerar el período comprendido hasta la fecha del retiro y no hasta la fecha de la baja del estado policial.
El retiro y baja del estado policial por cesantía constituyen institutos jurídicamente distintos, sin que puedan ser equiparados a los efectos del cómputo de los años de servicio.
El tiempo transcurrido en situación de servicio pasivo no resulta computable a los fines del retiro, salvo los supuestos expresamente previstos por la Ley.
El período comprendido entre la solicitud de cesantía y su resolución definitiva reviste carácter de servicio pasivo y, por tanto, no puede ser computado para alcanzar los años de servicio exigidos para el haber previsional.
No corresponde reconocer el derecho al haber de pasividad cuando, a la fecha del retiro, el agente no alcanza el mínimo de veinte años simples de servicio exigido por la Ley 21.965.Publicada en el BO -
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Becerra, Maximiliano Sebastián c/ EN – M Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CAF 27746/2017/CS1-CA1 Régimen de la Policía Federal. Haber de retiro. Compensación por Custodia. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19/2/26

La asignación creada por el decreto 750/77 para el personal afectado a funciones de custodia personal de las máximas autoridades constituye una compensación por gastos incurridos conforme a la real prestación de servicios, y no un suplemento salarial propio del régimen retributivo del personal policial. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
El derecho a percibir la compensación prevista en el decreto 750/77 no se configura por la sola circunstancia de haber sido destinado a la División Custodia Presidencial, sino que exige acreditar la efectiva prestación de los servicios que la norma contempla. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
Las características del concepto creado por el decreto 750/77 requieren, para tener derecho a percibirlo, no solo acreditar la real prestación de servicios, sino también demostrar haber incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


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#SeguridadSocial Normativa Resolución 762/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Bonificación por Desempeño Destacado Publicada en el BO 07/05/2026

Se aprueba el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 762/2026
RESFC-2026-762-APN-CRJYPPF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22440659- -APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la Ley 13.593, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de esta Institución, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Ejecutivas del período 2024, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y modificatorias.

Que conforme surge en el Formulario N° IF-2026-25870411-APN-DRRHH#CRJYPPF, se encuentra registrado el listado definitivo del agente que percibirá la Bonificación por Desempeño Destacado para Funciones Ejecutivas por el período 2024.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría prevista en la normativa, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2026-26314514-APN-DRRHH#CRJYPPF.

Que oportunamente la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a través de la Nota Nº NO-2026-25719528-APN-DA#CRJYPPF.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia a través de su Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2026-34726749-APN-SSDYMEP#MDYTE, expidiéndose mediante el Informe correspondiente, respecto de la aprobación de las nóminas del personal en condiciones de acceder a la Bonificación por Desempeño Destacado Funciones Ejecutivas para el período 2024.

Que en ese orden de ideas se verifica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el respectivo régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de la misma al personal alcanzado.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Institución ha tomado la intervención que le compete emitiendo dictamen de rigor, registrado bajo Dictamen N° IF-2026-42361787-APN-DAJ#CRJYPPF.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades previstas por la Ley 13.593 y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 250 - de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - JURISDICCIÓN 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, regístrese, notifíquese y efectúense las liquidaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Ernesto Ricardo Cancio Lopez - Alejandra Alcira Caballero - Hugo Jose Alonso - Humberto Agustín Li Rosi - Augusto Roberto Aranda - Claudio Alberto Tapia - Ester Mabel Franco

e. 07/05/2026 N° 29919/26 v. 07/05/2026

Fecha de publicación 07/05/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 240/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - Designaciones Publicada en el BO 13/04/2026

Atento al próximo vencimiento del mandato de los cargos de CUATRO (4) de los miembros integrantes del Directorio de la citada Caja, se proponen las designaciones de los Comisarios Generales (R) Ester Mabel FRANCO en calidad de Presidente, Claudio Alberto TAPIA y Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, como Directores en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA, como Director en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Decreto 240/2026
DECTO-2026-240-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-25084703-APN-DRRHH#CRJYPPF, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 386 del 3 de mayo de 2024 y 320 del 10 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 15.943/46 regula el funcionamiento de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, actualmente organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y prevé que su administración estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del citado Ministerio, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.

Que el artículo 12 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o en retiro, y afiliado de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 386/24 se designaron, con carácter “ad honorem” y por el término de DOS (2) años, a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO como Presidente del Directorio y al Comisario General (R) Claudio Alberto TAPIA en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 320/25 se designó, con carácter “ad honorem” y hasta el 2 de mayo de 2026, al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA en el cargo de Director y se prorrogó, hasta dicha fecha, la designación con carácter “ad honorem” del Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ en el cargo de Director, ambos del referido organismo.

Que atento al próximo vencimiento del mandato de los cargos de CUATRO (4) de los miembros integrantes del Directorio de la citada Caja, se proponen las designaciones de los Comisarios Generales (R) Ester Mabel FRANCO en calidad de Presidente, Claudio Alberto TAPIA y Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, como Directores en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA, como Director en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46, ratificado por la Ley N° 13.593.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, a la Comisario General (R) Ester Mabel FRANCO (D.N.I. Nº 12.255.823) en el cargo de Presidente del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comisario General (R) Claudio Alberto TAPIA (D.N.I. N° 13.297.378) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ (D.N.I. Nº 13.915.112) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de mayo de 2026, al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA (D.N.I. Nº 12.440.293) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL y por el término de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 13/04/2026 N° 22384/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026



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