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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Becerra, Maximiliano Sebastián c/ EN – M Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CAF 27746/2017/CS1-CA1 Régimen de la Policía Federal. Haber de retiro. Compensación por Custodia. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19/2/26

La asignación creada por el decreto 750/77 para el personal afectado a funciones de custodia personal de las máximas autoridades constituye una compensación por gastos incurridos conforme a la real prestación de servicios, y no un suplemento salarial propio del régimen retributivo del personal policial. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
El derecho a percibir la compensación prevista en el decreto 750/77 no se configura por la sola circunstancia de haber sido destinado a la División Custodia Presidencial, sino que exige acreditar la efectiva prestación de los servicios que la norma contempla. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
Las características del concepto creado por el decreto 750/77 requieren, para tener derecho a percibirlo, no solo acreditar la real prestación de servicios, sino también demostrar haber incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Albarracín, Carlos Ciro c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg HABER DE RETIRO actividad riesgosa - Corte Suprema de Justicia de la Nación - 06/02/2025

Adicional por actividad riesgosa. Ley aplicable.
La sentencia que ordenó incluir, como parte integrante del haber de retiro, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa es arbitraria. El actor es beneficiario de un haber de retiro a partir del 31/12/1972, y el art. 74 de la ley 19.101 establece que dicho haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo, razón por la cual la decisión que implica el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable.
El art. 74 de la ley 19.101 establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79. Dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo. Por tal razón corresponde revocar la decisión de la Cámara que dispuso incluir como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa pues, el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu. Es decir que, cuando esta no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 321:1434; 327:5345; 338:386, entre otros).Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albarracín, Carlos Ciro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, para decidir sobre su procedencia.
La cámara hizo lugar a la inclusión, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa. 
La Corte revocó este pronunciamiento y rechazó la demanda. Sostuvo que la sentencia se había apartado de lo dispuesto en la ley 19.101 y había realizado una exégesis teleológica que prescindía directamente de su texto. Expresó que el demandante era beneficiario de un haber de retiro a partir del 31 de diciembre de 1972 y que el art. 74 de la ley mencionada establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo.
 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Florentin Francisco Javier c/ EN-Mº Seguridad- GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG - CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Gendarmería: Haber de retiro, actos del servicio, 14/02/2023

Se admite los agravios ofrecidos por el actor y se revoca la sentencia apelada que rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional con el objeto de obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos que dispusieron que las afecciones padecidas por el actor no guardaban relación con los "actos del servicio" y el reconocimiento de los "beneficios del retiro". 
Se considera que la arbitrariedad de la conducta estatal se encuentra probada ya que "en la opinión exteriorizada por la junta superior de reconocimientos médicos, en el sentido de que el origen de los trastornos psiquiátricos del actor se halla en factores endógenos, hay una marcada orfandad de fundamentos médicos y científicos", y esa opinión, además, "contrasta, inequívocamente, con el contenidos de los certificados médicos obrantes en el expediente administrativo [...] y con las conclusiones expresadas en el peritaje psiquiátrico [...] que hicieron hincapié en la incidencia del ámbito laboral sobre los trastornos psiquiátricos". 
Se concluye en que el dictamen elaborado por la junta de reconocimientos médicos y el acto administrativo dictado por el director nacional de Gendarmería Nacional comportan manifestaciones estatales ilegítimas ya que carecen de motivación. 
Por consiguiente, la sala declara la nulidad de la resolución impugnada y reconoce el derecho del actor a percibir el haber de retiro con arreglo al artículo 96, inciso 'b', apartado 1, de la ley 19.349, que establece ese derecho en caso de retiro obligatorio producido "por inutilización producida por actos del servicio".
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 34/11 - COMPAÑÍAS DE SEGURO DE RETIRO 31/05/2011

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 34/11
PROCESO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO DE RETIRO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 47/10



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