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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Albarracín, Carlos Ciro c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg HABER DE RETIRO actividad riesgosa - Corte Suprema de Justicia de la Nación - 06/02/2025

Adicional por actividad riesgosa. Ley aplicable.
La sentencia que ordenó incluir, como parte integrante del haber de retiro, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa es arbitraria. El actor es beneficiario de un haber de retiro a partir del 31/12/1972, y el art. 74 de la ley 19.101 establece que dicho haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo, razón por la cual la decisión que implica el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable.
El art. 74 de la ley 19.101 establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79. Dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo. Por tal razón corresponde revocar la decisión de la Cámara que dispuso incluir como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa pues, el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu. Es decir que, cuando esta no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 321:1434; 327:5345; 338:386, entre otros).Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albarracín, Carlos Ciro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, para decidir sobre su procedencia.
La cámara hizo lugar a la inclusión, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa. 
La Corte revocó este pronunciamiento y rechazó la demanda. Sostuvo que la sentencia se había apartado de lo dispuesto en la ley 19.101 y había realizado una exégesis teleológica que prescindía directamente de su texto. Expresó que el demandante era beneficiario de un haber de retiro a partir del 31 de diciembre de 1972 y que el art. 74 de la ley mencionada establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo.
 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Pileggi, Vito Italiano c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15231/2014 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Acumulación de beneficios. Jubilación civil y retiro militar. - 25/8/22

En atención a la edad de quien demanda (85 años) y la naturaleza alimentaria del crédito, resulta oportuno que el tema planteado sea abordado en este estado del proceso máxime si se encuentra  acreditado el perjuicio confiscatorio que produce la aplicación del tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19101.
Es doctrina del Superior Tribunal que corresponde examinar el planteo referente a la impugnación del art. 80 bis de la ley 19.101, si el apelante ha demostrado que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación en tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede” (“Cebral, Fernando C. s/jubilación”, sent. del 21/4/92). 
Más aún desde que en el caso “Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros, Jub. y Pens. de la Policía Federal” (31.8.99) la Corte sostuvo la inconstitucionalidad de esa disposición dado que cualquiera sea la medida de la limitación, ella siempre se mostrará incompatible con el carácter de integrales e irrenunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social, produciendo al interesado un perjuicio patrimonial irrazonable.
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Jurisprudencia 2022 - Pileggi, Vito Italiano CANSeS SReajustes - Acumulación de Beneficios. Jubilación Civi... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #LEY PARA EL PERSONAL MILITAR #Normativa #LEY Nº 19.101

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#SeguridadSocial #Regimenespecial #Personal militar, haber de retiro, mutuo dinerario, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo Delgado Eduardo David c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 22/5/2017

Conforme lo decidido por el Alto Tribunal en la causa "Martínez, Marcelino Hilario c/ Est. Nac. (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos" Fallos 312:387, cons. 11) y 12) donde se dijo en lo pertinente "...que los montos resultantes del "préstamo" otorgado bajo el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 fueron adjudicados al personal en cantidades proporcionales a su situación escalafonaria y, no por grupos o de acuerdo a sus necesidades.." agregando que "...debe entenderse que dichas cantidades otorgadas significaron una gratificación, que debe estar comprendida en el concepto de "haber" o "asignación" a que alude la Ley 19.101.






Id SAIJ: FA17310029



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