#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Pileggi, Vito Italiano c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15231/2014 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Acumulación de beneficios. Jubilación civil y retiro militar. - 25/8/22

En atención a la edad de quien demanda (85 años) y la naturaleza alimentaria del crédito, resulta oportuno que el tema planteado sea abordado en este estado del proceso máxime si se encuentra  acreditado el perjuicio confiscatorio que produce la aplicación del tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19101.
Es doctrina del Superior Tribunal que corresponde examinar el planteo referente a la impugnación del art. 80 bis de la ley 19.101, si el apelante ha demostrado que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación en tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede” (“Cebral, Fernando C. s/jubilación”, sent. del 21/4/92). 
Más aún desde que en el caso “Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros, Jub. y Pens. de la Policía Federal” (31.8.99) la Corte sostuvo la inconstitucionalidad de esa disposición dado que cualquiera sea la medida de la limitación, ella siempre se mostrará incompatible con el carácter de integrales e irrenunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social, produciendo al interesado un perjuicio patrimonial irrazonable.
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