La verosimilitud del derecho (uno de los extremos requeridos por la ley adjetiva; arts. 230, 232 y concs., CPCC) inherente a la petición cautelar, debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de esta medida es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad que portan tales actos. No obstante, tal principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer, en tales supuestos, una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo. En el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de las normas impugnadas -arts. 44 y 45 de la ley 6716 (T.O. 1995)- al dictar sentencia en las causas R.423.XX "Rebagliatti" sent. de 8-X-1987 (Fallos 310:2039); I.170.XX "Iriarte" sent. de 27-X-1987; L.454.XXII "León" sent. de 18-XII-1990 -revocando decisorios de este Tribunal- postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa I. 2.036, "Nieto Blanc", sent. de 27-X-98, declarando inconstitucional la normativa cuestionada en autos.
Jurisprudencia 2022 - IPS-Gil Quinterno, Adrián Arturo c PBA - Ley 6716 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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