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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 “GONZALEZ HUMBERTO RAUL Y OTROS c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de la FFAA y de Seguridad” Movilidad del régimen especial militar/policial C.F.S.S., Sala II Expte. 116786/2017 Sentencia definitiva 17.09.2021

🔎 Análisis del fallo con IA


1. El planteo y reclamos de la Actora

Los actores —personal retirado del ámbito militar / fuerzas de seguridad— interponen demanda solicitando:

  • Reconocimiento de un tratamiento previsional similar al otorgado a otros beneficiarios del mismo universo (militares, fuerzas de seguridad, personal policial federal).

  • Reajuste del haber de retiro/jubilación, alegando que la Caja aplicó criterios que no respetan la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Equiparación con el personal activo, conforme la doctrina consolidada de la Corte sobre el carácter sustitutivo del haber previsional en regímenes especiales.

  • Corrección de liquidaciones que, según los actores, no reflejan los incrementos salariales reales del personal en actividad.

Los actores sostienen que:

  • La Caja aplicó un criterio de movilidad inferior al que corresponde al régimen especial.

  • Se produjo una pérdida del poder adquisitivo del haber de retiro.

  • La Cámara omitió considerar precedentes que ordenan igual tratamiento para todos los integrantes del mismo régimen especial.

El documento señala que el reclamo se vincula con la necesidad de otorgar “similar tratamiento” dentro del régimen militar/policial.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (Caja de Retiros / ANSES)

La Caja sostiene:

  • Que el régimen especial de retiros y jubilaciones de la Policía Federal fue aplicado correctamente.

  • Que los actores no demostraron que exista un derecho a recibir idéntica movilidad que otros grupos del mismo régimen.

  • Que los aumentos otorgados al personal activo no deben trasladarse automáticamente a los retirados.

  • Que la Cámara resolvió conforme a la normativa vigente y no existe arbitrariedad.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató adecuadamente los agravios vinculados a la igualdad de trato dentro del régimen especial.

  • No analizó precedentes obligatorios sobre movilidad militar/policial.

  • La sentencia carece de fundamentación suficiente.

3. Fallo

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 2 resuelve:

✔ Hacer lugar al reclamo de los actores.
✔ Reconocer el derecho a recibir un tratamiento previsional similar al de otros beneficiarios del mismo régimen especial.
✔ Ordenar la recomposición del haber conforme los parámetros salariales del personal activo.
✔ A la luz del principio de igualdad –otro de los pilares fundamentales del derecho de la seguridad social-, no podría conferirse distinto tratamiento a sujetos que se hallan en idénticas condiciones y son destinatarios de las mismas garantías constitucionales, simplemente porque pertenecen a diferentes estamentos o cumplieron tareas disímiles durante su vida activa (personal activo de las fuerzas arma-das y de seguridad y trabajadores en relación de dependencia o autónomos del Sistema Integrado Previsional Argentino, por el otro).

Fundamentos:

  • El régimen militar/policial es especial, y su movilidad debe guardar relación directa con los aumentos del personal en actividad.

  • La Caja no puede aplicar criterios diferenciados dentro del mismo universo de beneficiarios.

  • La movilidad debe respetar el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de retiro.

  • La Cámara afirma que existe jurisprudencia consolidada que exige similar tratamiento para todos los integrantes del régimen militar/policial.

La sentencia es definitiva y ordena reajustar los haberes de los actores.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

El fallo ordena aplicar el criterio de movilidad del régimen especial militar/policial, que se caracteriza por:

A. Movilidad vinculada al personal activo

El haber de retiro debe actualizarse conforme:

Movilidad=Variacioˊn de las remuneraciones del personal activo del mismo grado/escalafoˊn

Esto implica:

  • Traslado de aumentos salariales del personal activo.

  • Respeto de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Eliminación de criterios de movilidad inferiores aplicados por la Caja.

B. Determinación del haber reajustado

La Caja deberá:

  1. Identificar el grado, jerarquía y escalafón del actor.

  2. Relevar los aumentos salariales del personal activo en el período reclamado.

  3. Aplicar esos incrementos sobre el haber de retiro.

  4. Comparar con el haber efectivamente percibido.

  5. Integrar las diferencias.

C. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias mensuales entre el haber percibido y el haber reajustado.

  • Intereses conforme criterio del fuero (generalmente tasa pasiva BCRA).

D. Impacto operativo

El fallo implica:

  • Reajuste inmediato del haber.

  • Liquidación de retroactivos.

  • Aplicación futura de movilidad conforme aumentos del personal activo.

E. Costas

Se imponen conforme criterio de vencimiento.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 GUALTIERI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Cálculos del haber inicial Límites a las remuneraciones computables y topes en los beneficios previsionales (Ley 24.241) Corte Suprema de Justicia Fallos: 340:411 11/04/2017

🔎 Análisis del fallo Gualtieri, Alberto (Fallos: 340:411) con IA

1. Planteo y reclamos de la Actora

La actora cuestiona la aplicación del artículo 25 de la Ley 24.241, que establece el mecanismo de cálculo del haber inicial mediante el promedio actualizado de las remuneraciones. Sostiene que dicho artículo produce una pérdida significativa del haber de inicio, porque:

  • no actualiza adecuadamente las remuneraciones históricas,

  • genera un haber inicial inferior al que correspondería según el principio de sustitutividad,

  • vulnera derechos constitucionales (arts. 14 bis, 17 y 18 CN).

Para el cálculo de la jubilación del Sr. Gualtieri se tomó en consideración las remuneraciones comprendidas entre los años 1998 y 2008, años en los cuales existía la posibilidad de efectuar aportes voluntarios, opción que el actor -afiliado al régimen de capitalización- no ejerció y que este no efectuó. Eso fue decisivo para que la Corte desestimara el planteo de Gualtieri, argumento dotado de razonabilidad y lógica que nos permitiría entonces, a contrario sensu, concluír que quién sí efectuó aportes voluntarios y que, por desaparición del régimen de capitalización, no los vio reflejados en su jubilación bien puede reclamar un recálculo de su haber que prescinda del tope del art. 9 de la ley 24241.

La actora pide:

  • declaración de inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241,

  • recálculo del haber inicial con índices que reflejen la evolución real de salarios,

  • reajuste del haber y pago de retroactivos.


2. Planteo y defensas de la Demandada (ANSES)

ANSES sostiene:

  • que el art. 25 es constitucional y fue dictado dentro de las facultades del legislador;

  • que el haber inicial debe calcularse conforme la ley vigente, sin sustitución de índices;

  • que la Corte no debe intervenir porque no existe cuestión federal suficiente;

  • que la actualización pretendida por la actora implicaría alterar el régimen legal previsional.

ANSES también invoca el art. 280 CPCCN para pedir el rechazo del recurso.

La ANSES no modificó la remuneración máxima sujeta a aportes sino hasta 2008, manteniéndola constante en la suma de $ 4800, pese a que con la salida de la convertibilidad en enero de 2002, los salarios –acompañando el lamentable proceso inflacionario- ya habían comenzado a escalar. Ese “congelamiento” del salario máximo hizo que una porción cada vez mayor de sueldo quedara por fuera del aporte. Si pensamos además que quién estaba afiliado al régimen de reparto no contaba con la posibilidad del aporte voluntario (que era una prerrogativa que solo tenía quién estaba afiliado a una AFJP), y que con la disolución de las administradoras de fondos de pensión todos los aportantes, a partir de noviembre de 2008, con o sin aportes voluntarios, serían jubilados por la ANSES sin considerar otro salario que esos $ 4800 que fue la remuneración máxima durante más de diez largos años, no podemos sino concluir que la doctrina del cado Gualtieri no resuelve todos los casos en que se pretende la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24241.


3. Decisión del Tribunal / Fallo

La Corte Suprema declara inconstitucional el artículo 25 de la Ley 24.241, por considerar que:

  • el método de cálculo del haber inicial no respeta el principio de sustitutividad,

  • la falta de adecuada actualización de remuneraciones desnaturaliza el derecho previsional,

  • el haber inicial resultante es confiscatorio y contrario al art. 14 bis CN.


La Corte ordena:

  • recalcular el haber inicial con índices que reflejen la evolución salarial real,

  • aplicar el criterio fijado en “Elliff” y otros precedentes sobre actualización de remuneraciones,

  • liquidar retroactivos conforme el nuevo haber inicial.

  • El 11 de abril de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta el fallo “Gualtieri Alberto c/Anses s/reajustes varios”, en el cual resuelve que “el afiliado no aportó sobre la totalidad de sus ingresos estando en actividad, ni ejerció las opciones que le hubieran permitido alcanzar esa tasa de sustitución razonable, motivo por el cual la prohibición de cómputo contenida en el art. 25 no es más que la lógica consecuencia de la falta de cotizaciones”, que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario en actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyo al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

4.1 Haber inicial

  • Se recalcula el haber inicial actualizando todas las remuneraciones con índices salariales reales (generalmente ISBIC, salvo criterio local distinto).

  • Se elimina la restricción del art. 25 L. 24.241.

4.2 Movilidad

  • Una vez determinado el nuevo haber inicial, se aplican las movilidades correspondientes al régimen (ley 26.417, RIPTE, IPC según período).

4.3 Retroactivos

  • Se liquidan retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio.

  • Se aplican intereses conforme jurisprudencia de la Cámara y la Corte (tasa pasiva o activa según criterio del fuero).

4.4 Tope / Art. 9 Ley 24.463

  • El nuevo haber inicial puede superar el tope del art. 9.

  • Si el tribunal del caso lo admite, se liquida sin tope; si no, se aplica el tope pero sobre el haber recalculado.

4.5 Impacto operativo

  • El fallo Gualtieri es precedente obligatorio para todos los casos donde se discuta el art. 25 L. 24.241.

  • La Corte ordena aplicar sus fundamentos por remisión directa, como se ve en el caso Soriano.





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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 Cuffia María c/ Ejército Argentino s/ impugnación de acto administrativo - CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL - Expediente N°: FRO 012087515/2011/CA00 - Pensión - Convivencia Previsional 07/11/2017

Corresponde tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, concediéndole el beneficio de pensión, desde que de las declaraciones testimoniales surge asegurada la convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante por el término requerido y otros elementos como cartas personales y fotografías que indican la relación de convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el causante, evidenciando la intimidad provocada normalmente por la prolongada vida en común y la mutua confianza, comunión familiar que excedería de una mera relación .
La falta de coincidencia entre el domicilio que figura en el documento de identidad de la peticionante y el lugar en que afirma haber residido con el fallecido, respecto de quien pretende el beneficio de la pensión, no es argumento suficiente para denegarla toda vez que es por todos conocido que el valor del registro domiciliario es meramente indiciario porque no siempre se efectúan los cambios dentro de los plazos que establece el art. 13 de la Ley 17.671 .
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Brieka, Andrea Verónica el ANSeS si amparos y sumarísimos. CSS 49326/2011/1/RHl - Haber renta vitalicia y haber mínimo garantizado 19/10/2017

Diferencia entre haber en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado por ley
La actora y sus hijos menores iniciaron acción de amparo a efectos de que la ANSeS abonara las diferencias entre lo que perciben mensualmente en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por la ley
El juez de primera instancia admitió el reclamo 
Apelada esa decisión por la demandada, la Sala r de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el arto 82 de la ley 18.037.
ANSeS y la Defensora Pública Oficial de los menores interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados. Solo la Defensora dedujo la queja en examen. Se agravió de lo decidido en cuanto al plazo de prescripción. Alegó que el juez a quo se extralimitó, pues falló respecto a una cuestión que no había sido planteada por la ANSeS.
Dijo la Corte Suprema: “las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos al recurso extraordinario, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional”.
Y, asumió que “es lo que acontece en autos, pues surge de las actuaciones que el organismo previsional, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no opuso la defensa de prescripción liberatoria, así como tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el arto 8° de la ley 16.986”.


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Jurisprudencia 2022 - Fallo Brieka Andrea Veronica-Diferencia Entre Haber en Concepto de Renta Vitalicia y... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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