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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 GUALTIERI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Cálculos del haber inicial Límites a las remuneraciones computables y topes en los beneficios previsionales (Ley 24.241) Corte Suprema de Justicia Fallos: 340:411 11/04/2017

🔎 Análisis del fallo Gualtieri, Alberto (Fallos: 340:411) con IA

1. Planteo y reclamos de la Actora

La actora cuestiona la aplicación del artículo 25 de la Ley 24.241, que establece el mecanismo de cálculo del haber inicial mediante el promedio actualizado de las remuneraciones. Sostiene que dicho artículo produce una pérdida significativa del haber de inicio, porque:

  • no actualiza adecuadamente las remuneraciones históricas,

  • genera un haber inicial inferior al que correspondería según el principio de sustitutividad,

  • vulnera derechos constitucionales (arts. 14 bis, 17 y 18 CN).

Para el cálculo de la jubilación del Sr. Gualtieri se tomó en consideración las remuneraciones comprendidas entre los años 1998 y 2008, años en los cuales existía la posibilidad de efectuar aportes voluntarios, opción que el actor -afiliado al régimen de capitalización- no ejerció y que este no efectuó. Eso fue decisivo para que la Corte desestimara el planteo de Gualtieri, argumento dotado de razonabilidad y lógica que nos permitiría entonces, a contrario sensu, concluír que quién sí efectuó aportes voluntarios y que, por desaparición del régimen de capitalización, no los vio reflejados en su jubilación bien puede reclamar un recálculo de su haber que prescinda del tope del art. 9 de la ley 24241.

La actora pide:

  • declaración de inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241,

  • recálculo del haber inicial con índices que reflejen la evolución real de salarios,

  • reajuste del haber y pago de retroactivos.


2. Planteo y defensas de la Demandada (ANSES)

ANSES sostiene:

  • que el art. 25 es constitucional y fue dictado dentro de las facultades del legislador;

  • que el haber inicial debe calcularse conforme la ley vigente, sin sustitución de índices;

  • que la Corte no debe intervenir porque no existe cuestión federal suficiente;

  • que la actualización pretendida por la actora implicaría alterar el régimen legal previsional.

ANSES también invoca el art. 280 CPCCN para pedir el rechazo del recurso.

La ANSES no modificó la remuneración máxima sujeta a aportes sino hasta 2008, manteniéndola constante en la suma de $ 4800, pese a que con la salida de la convertibilidad en enero de 2002, los salarios –acompañando el lamentable proceso inflacionario- ya habían comenzado a escalar. Ese “congelamiento” del salario máximo hizo que una porción cada vez mayor de sueldo quedara por fuera del aporte. Si pensamos además que quién estaba afiliado al régimen de reparto no contaba con la posibilidad del aporte voluntario (que era una prerrogativa que solo tenía quién estaba afiliado a una AFJP), y que con la disolución de las administradoras de fondos de pensión todos los aportantes, a partir de noviembre de 2008, con o sin aportes voluntarios, serían jubilados por la ANSES sin considerar otro salario que esos $ 4800 que fue la remuneración máxima durante más de diez largos años, no podemos sino concluir que la doctrina del cado Gualtieri no resuelve todos los casos en que se pretende la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24241.


3. Decisión del Tribunal / Fallo

La Corte Suprema declara inconstitucional el artículo 25 de la Ley 24.241, por considerar que:

  • el método de cálculo del haber inicial no respeta el principio de sustitutividad,

  • la falta de adecuada actualización de remuneraciones desnaturaliza el derecho previsional,

  • el haber inicial resultante es confiscatorio y contrario al art. 14 bis CN.


La Corte ordena:

  • recalcular el haber inicial con índices que reflejen la evolución salarial real,

  • aplicar el criterio fijado en “Elliff” y otros precedentes sobre actualización de remuneraciones,

  • liquidar retroactivos conforme el nuevo haber inicial.

  • El 11 de abril de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta el fallo “Gualtieri Alberto c/Anses s/reajustes varios”, en el cual resuelve que “el afiliado no aportó sobre la totalidad de sus ingresos estando en actividad, ni ejerció las opciones que le hubieran permitido alcanzar esa tasa de sustitución razonable, motivo por el cual la prohibición de cómputo contenida en el art. 25 no es más que la lógica consecuencia de la falta de cotizaciones”, que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario en actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyo al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

4.1 Haber inicial

  • Se recalcula el haber inicial actualizando todas las remuneraciones con índices salariales reales (generalmente ISBIC, salvo criterio local distinto).

  • Se elimina la restricción del art. 25 L. 24.241.

4.2 Movilidad

  • Una vez determinado el nuevo haber inicial, se aplican las movilidades correspondientes al régimen (ley 26.417, RIPTE, IPC según período).

4.3 Retroactivos

  • Se liquidan retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio.

  • Se aplican intereses conforme jurisprudencia de la Cámara y la Corte (tasa pasiva o activa según criterio del fuero).

4.4 Tope / Art. 9 Ley 24.463

  • El nuevo haber inicial puede superar el tope del art. 9.

  • Si el tribunal del caso lo admite, se liquida sin tope; si no, se aplica el tope pero sobre el haber recalculado.

4.5 Impacto operativo

  • El fallo Gualtieri es precedente obligatorio para todos los casos donde se discuta el art. 25 L. 24.241.

  • La Corte ordena aplicar sus fundamentos por remisión directa, como se ve en el caso Soriano.





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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT N° 24/25 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE - RELACIÓN DE DEPENDENCIA 27/06/2025

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT Nº 22/25 

Se informa a todas las Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que fue publicada la Resolución RESOL-2025-251-ANSES-ANSES, en la cual se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes para empleados en relación de dependencia.  
Al respecto se informa que, se fija a partir del devengado julio 2025, la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9º de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedando establecida en la suma PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 104.170,43) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 3.385.490,05), respectivamente.  
A fin de aclarar sobre lo indicado precedentemente, en el cuadro adjunto se exponen los topes mínimos y máximos con su respectiva normativa legal y el período por el cual se aplica cada uno de los mismos. 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Gomez, Alicia Monica c/ANSeS s/Reajuste varios”, Expte. 104303/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Reajuste de haberes. Sentencia que difiere planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Cosa juzgada. Pautas para realizar el test de confiscatoriedad. 5/7/24

Si la sentencia difirió los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, a efectos de realizar el test pretendido deberá concretarse primero el cálculo previsto por el legislador en el art. 14 inc. b) de la Resolución 6/09, norma que establece que en el caso en que las remuneraciones actualizadas en cada mes analizado superen el máximo establecido en el artículo 9º de la Ley 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.222, deberá tenerse en cuenta como tope para cada mes, aquél vigente a la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. En segundo término con el objeto de demostrar la lesión constitucional invocada deberá realizarse un cómputo que grafique las diferencias resultantes luego de utilizarse las remuneraciones sin tope percibidas por el trabajador, actualizadas por el índice indicado en el  decisorio. Si resultaren diferencias superiores al 15%, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de los artículos en crisis, ante la limitación confiscatoria comprobada, lesiva de la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, producida por la falta de reflejo, en el método propuesto por el legislador, de las variaciones que se produjeron en los salarios.
Como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 implicará eventualmente una modificación de la plataforma sobre la que el empleador realizó las cotizaciones destinadas al financiamiento del sistema de seguridad social, el organismo queda autorizado a retener las que en más hubiere tenido que descontar de haberse tomado como tal, la totalidad de las sumas remunerativas percibidas por el dependiente. En consecuencia, de la liquidación definitiva a aprobarse deberán resultar tanto las sumas retroactivas que se reconozcan a favor de la actora, como las retenciones que se autoriza a efectuar a la demandada, las que serán descontadas por ella recién al momento del pago de aquéllas.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Galli, Luis Rodolfo c/ Ultrapetrol S.A. y otros s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Aportes y Contribuciones, grossing up, 27/03/2024

El accionante se agravia de temas vinculados al acrecentamiento (grossing up) de la retribución percibida por el accionante en aras de computar los valores que deberían haberse incorporado con destino al financiamiento del régimen de la seguridad social. 
Los confines pecuniarios delineados por los artículos 9 de la ley 24.241 y la ley 26.222 con respecto a la base máxima imponible para cuantificar aportes y contribuciones destinadas al sistema integral previsional argentino ("SIPA") que venían configuradas por sumas asaz inferiores al haber registrado del actor. 
El accionante percibía la integridad de su haber salarial, despojado de toda índole de descuentos, sin que la empleadora haya decidido asumir el deber de afrontar el abono de hipotéticas retenciones previsionales o impositivas, por el sencillo de motivo de que tales detracciones nunca se verificaron en la praxis fáctica, y no dejan de ser una mera, liviana e insustancial equiparación que no encuentra correlato especifico en la realidad del vínculo anudado. Así las cosas, no lucen configurados los presupuestos que constituyen el cimiento del hipotético grossing up que el pretensor procura incorporar a su haber extracontable. 
Aun cuando pudiera considerarse que debería mediar un genuino grossing up tampoco competería reconocerle naturaleza remuneratoria pues, como tiene dicho esta Sala a propósito de conceptos que guardan analogía con los aquí examinados. 
No se trata de un concepto que la demandada abone al dependiente, sino que se destina al organismo fiscal pertinente a todo los fines, se ha computado el salario bruto y lo que pretende el actor es adicionar al importe bruto, la suma que la demandada destina al pago de sus obligaciones fiscales. Así esa suma, que la demandada abona al fisco no es de libre disponibilidad para el dependiente y si decidiera disponer libremente de ella, estaría incumpliendo hipotéticamente con sus obligaciones tributarias. 
Esa imposibilidad de disponer del dinero, que es destinado en forma directa por la empresa al organismo fiscal, constituye un obstáculo a la naturaleza salarial que se pretende. No se observa que un concepto de este tipo pueda tener carácter salarial, ya que no constituye una ventaja patrimonial para el actor y no enmarca, así, en el amplio concepto que prescribe el art. 103 de la LCT. Cabe admitirse los cuestionamientos articulados por las sociedades demandadas en torno a la temática.
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publicado en Id SAIJ: FA24040176






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