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#SeguridadSocial Normativa CFSS ACTA 406/25 Plenario solicitado para unificar criterios sobre actualización de la PBU y confiscatoriedad 27/12/2025

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las diez horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, bajo la Presidencia de su titular, Dra. Nora Carmen Dorado, los señores Jueces que la integran, Doctores Sebastián Eduardo Russo, Walter Fabián Carnota, Juan Alberto Fantini Albarenque y Fernando Strasser. Con la presencia del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Juan Carlos Paulucci (h), quienes consideraron:— Oficio del 16/12/25 de los Sres. Magistrados Subrogantes integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Dres. Juan Alberto Fantini Albarenque, Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser: 
Solicitan la activación del procedimiento normado por el art 302 del CPCCN, en virtud de existir fallos contradictorios entre las distintas Salas del Tribunal, y se dicte fallo Plenario que permita -en definitiva- obtener certeza sobre las resoluciones de ese órgano jurisdiccional en materia de redeterminación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) como componente del haber inicial, y en cuanto a su procedencia en virtud de la fecha de adquisición del beneficio; metodología a utilizar para determinar la configuración de supuesto de confiscatoriedad e índice a utilizar en caso de admisión. 
Mediante providencia de fecha 16/12/25 dictada por la Sra. Presidente del Tribunal, Dra. Nora C Dorado, convoca a Acuerdo General para el día 17/12/25 a las 10.00 horas.
Abierto el acto, el Dr. Fantini Albarenque pide la palabra y la Sra. Presidente se la concede, y manifiesta que en el día de la fecha se confirió vista al Sr. Fiscal General de la Cámara, en autos “Elizondo Fanny Margarita c/ANSeS s/Reajustes Varios (Expte.CSS N° 25085/2024/CA1), en atención a los agravios de la parte demandada y teniendo en cuenta la solicitud de Acuerdo Plenario elevada en fecha 16/12/25 a la Sra. Presidente de esta Excma. Cámara, en relación con la actualización y/o redeterminación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) como componente integrante del haber inicial.
Luego de un análisis pormenorizado de la cuestión sometida a tratamiento, este Tribunal considera necesario hacer lugar a la autoconvocatoria a Plenario en los términos del art 302 del CPCCN a los fines de considerar cada uno de los puntos señalados por los Sres. Magistrados en el oficio de fecha 16/12/2025, como así también, las actuaciones citadas.
A continuación pide la palabra el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Juan Carlos Paulucci (h) y cedida que le fue, expresa su beneplácito por la convocatoria a realizarse y pone de resalto sus reiteradas solicitudes para llevar a cabo Plenarios en diferentes temas de acuerdo a la normativa que rige al Ministerio Público, señalando que es una herramienta procesal fundamental por la saturación del Fuero y la situación de urgencia que vive a partir de la falta de Magistrados titulares, tal como se destacara en el Acta de Acuerdo General N° 404 del 5 de diciembre del corriente año y, asimismo, concluye que espera que sea el primer paso para una dinámica diferente de trabajo en el Fuero. Por ello, SE RESUELVE: 
1°) Hacer lugar -por unanimidad- a la autoconvocatoria a Plenario, en los términos del art. 302 del CPCCN, a los fines de considerar cada uno de los puntos señalados por los Sres. Magistrados Subrogantes de la Sala I de este Tribunal en el oficio de fecha 16/12/25, como así también, las actuaciones citadas. 
2°) Poner en conocimiento de la Oficina de Jurisprudencia y Plenarios de esta Excma. Cámara. 
3°) Hacer saber.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Gomez, Alicia Monica c/ANSeS s/Reajuste varios”, Expte. 104303/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Reajuste de haberes. Sentencia que difiere planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Cosa juzgada. Pautas para realizar el test de confiscatoriedad. 5/7/24

Si la sentencia difirió los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, a efectos de realizar el test pretendido deberá concretarse primero el cálculo previsto por el legislador en el art. 14 inc. b) de la Resolución 6/09, norma que establece que en el caso en que las remuneraciones actualizadas en cada mes analizado superen el máximo establecido en el artículo 9º de la Ley 24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.222, deberá tenerse en cuenta como tope para cada mes, aquél vigente a la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. En segundo término con el objeto de demostrar la lesión constitucional invocada deberá realizarse un cómputo que grafique las diferencias resultantes luego de utilizarse las remuneraciones sin tope percibidas por el trabajador, actualizadas por el índice indicado en el  decisorio. Si resultaren diferencias superiores al 15%, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de los artículos en crisis, ante la limitación confiscatoria comprobada, lesiva de la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, producida por la falta de reflejo, en el método propuesto por el legislador, de las variaciones que se produjeron en los salarios.
Como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 implicará eventualmente una modificación de la plataforma sobre la que el empleador realizó las cotizaciones destinadas al financiamiento del sistema de seguridad social, el organismo queda autorizado a retener las que en más hubiere tenido que descontar de haberse tomado como tal, la totalidad de las sumas remunerativas percibidas por el dependiente. En consecuencia, de la liquidación definitiva a aprobarse deberán resultar tanto las sumas retroactivas que se reconozcan a favor de la actora, como las retenciones que se autoriza a efectuar a la demandada, las que serán descontadas por ella recién al momento del pago de aquéllas.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios - Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II - Juez Walter Carnota - Juan Fantini - Nora Carmen Dorado - Reajuste de haberes - Autonomos 14/12/2021

En lo que refiere a las rentas autónomas computables desde Julio de 1994 y hasta Febrero de 2009 inclusive corresponde aclarar que, si existe una confiscatoriedad mayor al 15% deberá verificarse comparando cada renta mensual actualizada conforme surge de los parámetros de la sentencia con cada renta mensual consignada por el organismo en la resolución otorgante del beneficio.
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Jurisprudencia 2021 - Interlocutoria en Causa Haddad Eduardo - Aclaratoria de Lichtenstein by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios - Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II - Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Walter F. Carnota - Juan A. Fantini -Expte N°: CSS - Nº 10404/2018 - HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Trabajadores autónomos 24/02/2021

De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a Julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “Blanco” siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15 % entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN “Actis Caporale”). A partir de Febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426.
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Jurisprudencia 2021 - Lichtenstein Isaac c ANSeS s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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