En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las diez horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, bajo la Presidencia de su titular, Dra. Nora Carmen Dorado, los señores Jueces que la integran, Doctores Sebastián Eduardo Russo, Walter Fabián Carnota, Juan Alberto Fantini Albarenque y Fernando Strasser. Con la presencia del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Juan Carlos Paulucci (h), quienes consideraron:— Oficio del 16/12/25 de los Sres. Magistrados Subrogantes integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Dres. Juan Alberto Fantini Albarenque, Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser:
Solicitan la activación del procedimiento normado por el art 302 del CPCCN, en virtud de existir fallos contradictorios entre las distintas Salas del Tribunal, y se dicte fallo Plenario que permita -en definitiva- obtener certeza sobre las resoluciones de ese órgano jurisdiccional en materia de redeterminación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) como componente del haber inicial, y en cuanto a su procedencia en virtud de la fecha de adquisición del beneficio; metodología a utilizar para determinar la configuración de supuesto de confiscatoriedad e índice a utilizar en caso de admisión.
Mediante providencia de fecha 16/12/25 dictada por la Sra. Presidente del Tribunal, Dra. Nora C Dorado, convoca a Acuerdo General para el día 17/12/25 a las 10.00 horas.
Abierto el acto, el Dr. Fantini Albarenque pide la palabra y la Sra. Presidente se la concede, y manifiesta que en el día de la fecha se confirió vista al Sr. Fiscal General de la Cámara, en autos “Elizondo Fanny Margarita c/ANSeS s/Reajustes Varios (Expte.CSS N° 25085/2024/CA1), en atención a los agravios de la parte demandada y teniendo en cuenta la solicitud de Acuerdo Plenario elevada en fecha 16/12/25 a la Sra. Presidente de esta Excma. Cámara, en relación con la actualización y/o redeterminación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.) como componente integrante del haber inicial.
Luego de un análisis pormenorizado de la cuestión sometida a tratamiento, este Tribunal considera necesario hacer lugar a la autoconvocatoria a Plenario en los términos del art 302 del CPCCN a los fines de considerar cada uno de los puntos señalados por los Sres. Magistrados en el oficio de fecha 16/12/2025, como así también, las actuaciones citadas.
A continuación pide la palabra el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Juan Carlos Paulucci (h) y cedida que le fue, expresa su beneplácito por la convocatoria a realizarse y pone de resalto sus reiteradas solicitudes para llevar a cabo Plenarios en diferentes temas de acuerdo a la normativa que rige al Ministerio Público, señalando que es una herramienta procesal fundamental por la saturación del Fuero y la situación de urgencia que vive a partir de la falta de Magistrados titulares, tal como se destacara en el Acta de Acuerdo General N° 404 del 5 de diciembre del corriente año y, asimismo, concluye que espera que sea el primer paso para una dinámica diferente de trabajo en el Fuero. Por ello, SE RESUELVE:
1°) Hacer lugar -por unanimidad- a la autoconvocatoria a Plenario, en los términos del art. 302 del CPCCN, a los fines de considerar cada uno de los puntos señalados por los Sres. Magistrados Subrogantes de la Sala I de este Tribunal en el oficio de fecha 16/12/25, como así también, las actuaciones citadas.
2°) Poner en conocimiento de la Oficina de Jurisprudencia y Plenarios de esta Excma. Cámara.
3°) Hacer saber.
CFSS ACTA 406/25 Plenario solicitado para unificar criterios sobre actualización de la PBU y confiscatoried... by Estudio Alvarezg Asociados
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