Mostrando entradas con la etiqueta Seguro de retiro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Seguro de retiro. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Messina, Johanna Alejandra c. Taskphone Argentina S.A. s/ certif. trabajo art. 80 LCT Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII - SEGURO DE RETIRO 04/07/2024

Procedencia de los daños por falta de pago de los aportes al seguro
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la demandada, el cual mereció la réplica de la contraria.
Cabe memorar que, el presente recurso, fue declarado admisible por Sentencia interlocutoria del 26/04/2024, dictada en el Recurso de Hecho nro. CNT 2184/2021/1/ RH1, que motivara la solicitud de elevación de la presente causa principal.
Asimismo, se advierte que, en fecha 01/03/2024, se encuentra concedido el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora de fecha 28/02/2024.
En primer lugar, el agravio de la accionada por el que cuestiona la procedencia de los daños por falta de pago de aportes al seguro de retiro no obtendrá favorable andamiento.
Comparto lo decidido por el sentenciante de grado en cuanto consideró que la demandada incumplió con su obligación de realizar aportes al Fondo de Retiro previsto en el CCT 130/75. Para así decidir, en lo principal, sostuvo que: “ante la evasión por parte de la empleadora de sus obligaciones al respecto, los aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, ésta no generó rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del Protocolo. Por lo tanto, el incumplimiento en cuestión de todos modos ha ocasionado un daño a la trabajadora, pues, en el caso, la obligación no se ha podido satisfacer debido a que la empleadora incumplió sus obligaciones específicas; por lo tanto, debe afrontar por sí las consecuencias de su incumplimiento”.
Por ello, resultando el aporte una obligación no sólo convencional sino además del Contrato de Trabajo y que el sistema habilita al despedido -o al renunciante- a rescatar los fondos depositados por el empleador, su ausencia se transformaría en una suerte de enriquecimiento sin causa en beneficio de la empresa y en desmedro del trabajador. De allí que corresponda confirmar lo decidido en grado al respecto.
Resulta procedente el reclamo por los daños por falta de pago de aportes al seguro de retiro, ya que la empleadora demandada incumplió con su obligación de realizar los aportes al Fondo de Retiro previsto en el CCT 130/75 y como los aportes no ingresaron oportunamente a la cuenta individual, ésta no generó rendimientos, y tampoco resultó susceptible de las quitas, descuentos y deducciones por gastos e impuestos previstos en los arts. 7 y 9 del Protocolo. Por lo tanto, el incumplimiento en cuestión de todos modos ha ocasionado un daño a la trabajadora,  de otra forma se transformaría en una suerte de enriquecimiento sin causa en beneficio de la empresa y en desmedro del trabajador.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 86/13 RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821 LIQUIDACIÓN Y PAGO 11/11/2013

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas, que complementando la información brindada en la Circular DP N° 83/13, se exponen los detalles a tener en cuenta sobre el procedimiento de liquidación y pago de los haberes correspondientes a los ex rentistas de la Compañía de Seguros de Retiro OVERSAFE SA. 

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 83/13 RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES DE OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES D.E.Nº 336 / SSN Nº 37821 18/10/2013

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de este Organismo, que mediante Resolución Conjunta ANSES Nº D.E.Nº 336 SSN Nº 37821, se dispuso la liquidación y puesta al pago a través de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a partir del mensual Noviembre de 2013, de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales (RVP) que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO SA y del retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago, de las rentas vitalicias previsionales que se encontraran impagas.  
Cabe aclarar que ANSES asumió la continuidad del pago, a partir del mes de junio de 2013, de las rentas vitalicias previsionales en aquellas prestaciones con  componente estatal, en razón de contar con la información necesaria para tal fin. En estos casos, a los fines de adecuar estas prestaciones al período de pago previsto por ANSES, se liquidará en el mes de Noviembre de 2013 el retroactivo correspondiente a un mensual.  

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 34/11 - COMPAÑÍAS DE SEGURO DE RETIRO 31/05/2011

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 34/11
PROCESO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO DE RETIRO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 47/10



Solicitala al mail estudio_alvarezg@hotmail.com
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇