La asignación creada por el decreto 750/77 para el personal afectado a funciones de custodia personal de las máximas autoridades constituye una compensación por gastos incurridos conforme a la real prestación de servicios, y no un suplemento salarial propio del régimen retributivo del personal policial. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
El derecho a percibir la compensación prevista en el decreto 750/77 no se configura por la sola circunstancia de haber sido destinado a la División Custodia Presidencial, sino que exige acreditar la efectiva prestación de los servicios que la norma contempla. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
Las características del concepto creado por el decreto 750/77 requieren, para tener derecho a percibirlo, no solo acreditar la real prestación de servicios, sino también demostrar haber incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
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