Los bonos otorgados por el Poder Ejecutivo constituyen refuerzos excepcionales abonados en períodos puntuales y por única vez, dirigidos a haberes mínimos, por lo que no pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados.
Las decisiones relativas al otorgamiento de refuerzos excepcionales a sectores vulnerables responden a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, ajenas al control de legalidad judicial cuando no obstaculizan la movilidad general dispuesta por ley.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio, debiendo rechazarse el planteo cuando no se acreditan supuestos excepcionales que lo justifiquen.
Resulta improcedente la aplicación de un índice combinado no previsto legalmente que supere el establecido por la Ley 27.609, en tanto corresponde al legislador apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dicta.
El contenido y alcance de la garantía del art. 14 bis no son conceptos lineales ni unívocos, sino susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes.
Jurisprudencia 2025 - Rain Andrade, Ricardo Alberto-Bonos Extraordinarios. Naturaleza. Exclusión Del Reajuste. by Estudio Alvarezg Asociados
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