#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Causa: “Arrigo, Raúl Agustín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 41053896/2013 Herederos. Investidura. Credito Previsional Cámara Federal de Mar del Plata, 16/3/26.

El heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, por lo que, acreditado el vínculo, se encuentra habilitado para presentarse en el proceso y continuar la acción, sin necesidad de declaratoria de herederos, cuando no se trate de la transferencia de bienes registrables, sino de un crédito previsional.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇