El heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, por lo que, acreditado el vínculo, se encuentra habilitado para presentarse en el proceso y continuar la acción, sin necesidad de declaratoria de herederos, cuando no se trate de la transferencia de bienes registrables, sino de un crédito previsional.
Jurisprudencia 2026 -Arrigo, Raúl Agustín Herederos. Investidura. Credito Previsional by Estudio Alvarezg Asociados
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