El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan.
Jurisprudencia 2026 PONTE IRMA LIDIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS. El plazo para interponer el recurso extr... by Estudio Alvarezg Asociados
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