#SeguridadSocial Normativa Decreto 240/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - Designaciones Publicada en el BO 13/04/2026
#SeguridadSocial Normativa DECRETO PBA 3230/2025 Régimen de compatibilidad limitada a los retirados y jubilados CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Publicada en el BO 12/01/2026
#SeguridadSocial Normativa DECRETO 2322/2023 PBA Asignación no remunerativa para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones de las Policías - Publicada en el BO - 13/12/2023
DECRETO 2322/2023
LA PLATA, 5 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-40178680-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia dar por aprobado el pago de una suma única, no remunerativa, denominada “Asignación no remunerativa septiembre 2023”, a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, como también a los/as beneficiarios/as de haberes por retiro, jubilación y/o pensiones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y quienes perciben pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los y las bonaerenses y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social;
Que, con el fin de mitigar los efectos que provocó el acelerado e imprevisto proceso inflacionario y su impacto en el poder adquisitivo de los salarios de los/as jubilados/as y pensionados/as de la provincia de Buenos Aires, resultó imperativo para este gobierno provincial, instar la adopción de medidas urgentes y excepcionales, a fin de reforzar la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad;
Que mediante el Decreto-Ley N° 9650/80 se instituyó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205, se aprobó el régimen aplicable a las pensiones sociales no contributivas tendientes a cubrir las necesidades de la vejez e invalidez y de los sectores más vulnerables, que no se encuentran protegidos por los distintos regímenes previsionales;
Que por Ley N° 13.236 se determinó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires estará destinada a realizar, en el ámbito policial, los fines del Estado en materia de previsión social;
Que mediante el Decreto-Ley N° 9273/79 se estableció un régimen especial de subsidios para las religiosas de las distintas congregaciones ordenadas por la Iglesia Católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provincia y cuya relación con ésta, se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración General de la Provincia;
Que mediante la Ley N° 14.245 se dispuso un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias denominadas “Manzaneras y Comadres”, que realizan trabajo social y gratuito en la implementación del “Plan Más Vida”, ejecutado en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil;
Que mediante Ley Nº 10.727 se determinó una asignación vitalicia mensual a quienes hayan obtenido u obtengan el gran Premio de Honor "Almafuerte", que cada tres (3) años concede la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires;
Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, el Estado Provincial decidió otorgar, en el mes de septiembre de 2023, una suma única, no remunerativa, denominada “Asignación no remunerativa septiembre 2023”;
Que para los/as agentes del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que perciban el beneficio de jubilación, retiro o pensión contributiva, la aludida asignación consistió en el pago de una suma de pesos treinta mil ($ 30.000), siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de septiembre de 2023 haya resultado inferior a pesos ciento veinte mil ($120.000);
Que la medida alcanzó a su vez a beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, de la asignación vitalicia prevista en la Ley N° 10.727 y de los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, para quienes el monto de la “Asignación no remunerativa septiembre 2023”, fue de pesos veinticinco mil ($25.000);
Que la asignación que se da por aprobada por el presente decreto no ha sido susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto;
Que a los efectos de la liquidación de la asignación -a quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario- se ha efectuado un prorrateo en la proporción que corresponda entre los/as integrantes de dicho grupo;
Que la misma regla de prorrateo se aplicó a quienes percibían en calidad de derechohabientes, beneficios incluidos en la normativa citada en el presente;
Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/2020, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Finanzas refrendar por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dar por aprobado el pago, en el mes de septiembre de 2023, de una suma única y extraordinaria, no remunerativa, en concepto de “Asignación no remunerativa septiembre 2023”, de pesos treinta mil ($30.000) por persona, para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de septiembre de 2023 haya sido inferior a pesos ciento veinte mil ($120.000).
ARTÍCULO 2°. Dar por aprobado el pago, en el mes de septiembre de 2023, de una suma única y extraordinaria, no remunerativa, en concepto de “Asignación no remunerativa septiembre 2023”, de pesos veinticinco mil ($25.000) por persona, para los/as beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en el artículo 1º incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N° 10.205, vitalicia prevista en la Ley N° 10.727, como asimismo, para quienes percibían los subsidios establecidos en el DecretoLey N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el monto de la asignación aprobada por el presente ha sido único y por persona, con prescindencia de si el/la agente pasivo/a percibió beneficios simultáneos de jubilación y pensión, ya sean provenientes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías o del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. La misma regla se aplicó para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205, para la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y para los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que a los efectos de la liquidación de la asignación estipulada en el presente, a quienes cobraban haberes derivados de pensión en un grupo pensionario o a quienes percibían en calidad de derechohabientes, los beneficios indicados en la normativa citada, se efectuó un prorrateo en la proporción que correspondía entre sus integrantes.
ARTÍCULO 5°. Autorizar al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las de Policías de la Provincia de Buenos Aires, la adopción de las medidas operativas extraordinarias que hayan sido necesarias, como así también al dictado de las normas aclaratorias y complementarias, con motivo de la implementación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia, al Instituto de Previsión Social y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López a cargo del Despacho ; AXEL KICILLOF, Gobernador
#SeguridadSocial Normativa DECRETO 124/2023B CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Publicada en el BO - 08/01/2024
DECRETO 124/2023 B
LA PLATA, 31 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-43677490-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia la prórroga de la vigencia del Decreto N° 1292/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°13.236 y modificatorias – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires – determina, en su artículo 50, que será incompatible la percepción de los haberes de retiro o jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal, con excepción de los servicios docentes;
Que, asimismo, por el mismo artículo se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales;
Que, conforme la normativa mencionada, por Decreto N° 1292/13 se estableció, a partir del 1º de enero del 2014 -y por el término de veinticuatro (24) meses- el régimen de compatibilidad limitada a los retirados y jubilados comprendidos en lo dispuesto por el mencionado artículo 50 de la Ley Nº 13.236 y sus modificatorias;
Que, asimismo, se facultó al Ministro de Seguridad a fijar el porcentaje en que se reducirá el haber de retiro o jubilación del personal policial que reingrese a la actividad estatal en virtud del régimen de compatibilidad limitada que determine el Poder Ejecutivo;
Que mediante los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19 y N° 18/22, se prorrogó la vigencia del mencionado Decreto N°1292/13, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que valorando que la seguridad pública no solamente abarca el fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas, y existiendo beneficiarios/as del sistema previsional que cuentan con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia, resulta conducente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1292/13;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General Que la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164 y modificatoria y en el Decreto N °11/2020;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley N° 13.236 y 144 -proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de veinticuatro (24) meses, la vigencia del Decreto N° 1292/13, prorrogado por los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19 y N° 18/22.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Hacienda y Finanzas a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador










