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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-58-2019 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero Régimen jubilatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago Vigencia: 18/12/2019

La presente norma de procedimiento tiene por objetivo normatizar los procesos de Recepción, iniciación, tramitación, resolución, liquidación y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito de aplicación personal del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero, suscripta con fecha 9 de junio de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora. 
Esta norma de procedimiento abarca desde la presentación de la Solicitud de Prestaciones Previsionales, por parte de un peticionario incluido expresamente en el ANEXO ÚNICO integrante del ACTA COMPLEMENTARIA precitada, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), hasta la notificación fehaciente del acto administrativo que resuelva la pretensión iniciada.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. 
Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive. Por imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero, suscripta con fecha 9 de junio de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora, se estableció a partir de la ratificación por parte de la mencionada provincia según las normas vigentes en su jurisdicción, que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero que desempeñen los cargos detallados en el Anexo Único integrante de la mencionada Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regidos por la Ley Nº 24.018, en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).
La ratificación del Acta Complementaria por parte del Estado Nacional se instrumentó mediante Decreto Nº 30 del 7 de enero de 2010, publicado en el Boletín Oficial 13 de enero de 2010, y por parte de la Provincia de Santiago del Estero tuvo lugar mediante Decreto Acuerdo Nº 32 del 29 de enero de 2010, ratificado por Ley Pcial. Nº 6982, publicada en el Boletín Oficial de Santiago del Estero el 21 de mayo de 2010, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo cual resulta de aplicación desde dicha fecha los artículos mencionados de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Novena del Acta), conforme surge de la nota de fecha 04 de agosto de 2010 emanada de la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Santiago del Estero.
Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y de las normas legales aludidas, serán instruidos por ANSES a través de la UDAI o Unidad Operativa que se designen, la que también tendrán a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).
La Provincia de Santiago del Estero se comprometió a tomar los recaudos pertinentes a los fines de instrumentar en las declaraciones juradas mensuales de aportes la eliminación de los topes máximos, conforme rigen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del 12 % de sus haberes mensuales. A su vez dicha Provincia rectificará las declaraciones juradas mensuales conforme las pautas señaladas sobre toda la nómina de funcionarios que conforman el Anexo Único del Acta Complementaria, a partir del mensual julio de 1994 (Cláusula Quinta del Acta).
Las cláusulas Séptima y Octava del Acta Complementaria establecen disposiciones relativas para que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero queden incorporados en los alcances del régimen de la Ley Nº 24.018, a saber:
  • SEPTIMA: La Provincia de Santiago del Estero y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán los procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada la Provincia a informar los listados de quienes quedaran acogidos a lo normado por la Ley Nº 24.018, detallando todos los datos que fueran pertinentes, a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.  
  • OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que integren el listado previsto en el artículo anterior, mantendrán su estado judicial, que importará, además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos. 
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#SeguridadSocial #Normativa ANSES PREV-28-15-2019 Trabajadores incluidos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social del ministerio de desarrollo social. Computabilidad del período registrado - 16/12/2019

Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco  ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.     
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social. 
La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.  
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a  $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-31-2019 Ley Nº 26.970 - Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos a sus respectivos Regímenes - Vigencia: 16/12/2019

Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen Especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el marco de la Ley Nº 26.970. 
Desde la solicitud de adhesión por cualquier canal hasta el otorgamiento de la prestación iniciada.
La Ley Nº 26.970 establece en su artículo 1º que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán regularizar las deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la citada ley.
A través de la Resolución D.E.-N Nº 540/14, se aprobó el procedimiento aplicable para la tramitación de las prestaciones previsionales en el marco de la Ley Nº 26.970.
El régimen especial indicado precedentemente comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias siempre que a la fecha hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley.
El artículo 3º de la citada ley, establece que el régimen especial está dirigido a los trabajadores mencionados en su artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. En ese sentido, se faculta a la ANSES a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. 
El artículo 5º de la Ley Nº 26.970 determina que la cancelación de las obligaciones incluidas en el Regimen especial debe ser efectuada en la forma y condiciones que establezca la AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente, mediante la aplicación del Índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N.º 24.241 y sus modificatorias.
El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.  Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) % del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Las deducciones mencionadas estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso. 
El sistema está preparado para aceptar cuotas por un importe que no podrá superar los $ 3.000.-, a fin de no generar Órdenes de pago negativa, que se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá separar el caso y dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.
Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
El artículo 5° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES Nº 533/14, dispone que para acceder al régimen especial de regularización el trámite se iniciará ante esta Administración mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre la situación de revista del interesado o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
A los fines indicados, el interesado deberá aportar su autorización, de conformidad con el modelo de nota agregada como ANEXO I.  
En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10 (Apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias. Esto implica que no hay modificación respecto de cómo se viene trabajando con la probatoria de servicios para trabajadores autónomos en los períodos incluidos en el régimen de regularización.
La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar debidamente registrados en el SICAM.
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.  
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, podrá firmar el formulario de consentimiento. 
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.  
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-11-2019 Procedimiento de control - Presentación de documentación por Terceras Entidades - Vigencia: 02/12/2019

La presente se elabora ante la necesidad de establecer un circuito que regule el procedimiento de presentación de documentación por parte de entidades ante el ingreso de novedades de carácter crediticio en el Sistema e@descuentos, a cargo de esta ANSES, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) que regula la Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades.
En cumplimiento del artículo 12° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018), las entidades deberán presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y titular con derecho, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del titular de derecho que gestionó el otorgamiento del préstamo, o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida para el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del titular de derecho y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del titular de derecho y titular del mutuoempréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 11° de la Resolución D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018) esto es comprobante de cada transacción que deberá contener la siguiente información: Razón Social del Prestador; Código de Descuento; Firma Electrónica; Número de Transacción; Número de Comprobante; Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota; Monto del Préstamo; Cantidad de Cuotas; Cuota Total Mensual; Tasa Nominal Anual (TNA); Gastos de Otorgamiento; Cuota Afiliación Mensual; Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto; Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); y por cada cuota del crédito: Interés de cada una de ellas y Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo, las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad y el beneficiario. Asimismo, deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario. De la misma forma, deberán documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario. 
2. La documentación mencionada en los apartados precedentes, deberá ser autenticada mediante rúbrica en cada hoja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
3. El artículo 13° de la mencionada Resolución dispone que las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los titulares de derecho deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En caso que el titular de derecho aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee.
4. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12° de la ResoluciónD.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018), los organismos públicos regulados por el Banco Central de la República Argentina cuya denominación se encuentra detallada en los incisos a, b y c del artículo 2 de la Ley N° 21.526.
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