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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 57/26 RÉGIMEN PREVISIONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD CON LEY 24.018 APLICACIÓN ESCALA DE DEDUCCIÓN ARTÍCULO 9° LEY 24.463 30/07/2026

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la forma de considerar la aplicación de la deducción por tope máximo de haber, establecida en el artículo 9°, apartado 2° de la Ley 24.463, en los casos de beneficios otorgados al amparo del Régimen Previsional Docente Universitario Ley 26.508 con Prestación por Simultaneidad con Régimen Especial Ley 24.018, identificados con la ley aplicada  “UD” - LEY 26.508 - SIMULTANEIDAD CON LEY N° 24.018. 
En ese contexto, cuando en la percepción simultanea de los haberes Ley 26.508 y Ley 24.018 quede configurado el hecho que marcan las previsiones contenidas en el artículo 9°, apartado 2° de la Ley 24.463, se deberá tener en cuenta lo establecido en el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos IF-2024-105368569-ANSES-DGEAJ#ANSES, el cual establece que sólo procede la aplicación de la escala de deducción sobre el haber correspondiente a la Ley 26.508, siempre que su monto resulte superior al haber previsional máximo, quedando excluido del cálculo del tope el haber correspondiente a la Ley 24.018. 

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Justo Juan José c/ ANSES s/amparos y sumarísimos” CSS 18538/2023/CS1-CAI –RÉGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO. – CSJN - 02/07/2026

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra ANSeS con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que denegó la jubilación ordinaria al actor con arreglo a la ley 24.018. Consideración que el art. 1, inc. a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.018 –con las modificaciones de la ley 27.546- e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 y determina su inconstitucionalidad.
La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación.
El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia.
Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia.
Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional.
El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Noe, Néstor c/ANSeS y otro s/Amparo Ley 16.986”, Expte. FMZ 10707/2015/CA1-CS1 Régimen de Magistrados y Funcionarios. Equiparación Juez de Faltas. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17/3/26

Resulta arbitraria la sentencia que no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor -Juez de Faltas- con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Provincia de Mendoza (Ley 7770) y, en consecuencia, en el sistema de la Ley 24.018, esto es que el actor estuvo sujeto a los aportes determinados por el artículo 31 de la citada Ley 24.018 en virtud de haber celebrado un acuerdo individual con el gobierno provincial. 
La acreditación de que el actor estuvo sujeto a los aportes determinados por el artículo 31 de la Ley 24.018 y que la administración percibió por un prolongado período de tiempo bajo ese régimen sin efectuar reclamo u objeción alguna, son circunstancias conducentes para una correcta solución del pleito y la omisión de su tratamiento por parte de la cámara vicia de arbitrariedad el decisorio.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 NOE, NESTOR C/ ANSES Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986 CSJN Arbitraria denegatoria de un beneficio jubilatorio Ley 24.018 19/03/2026

La cámara hizo lugar al recurso deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social y rechazó la acción de amparo tendiente a que se revoque la denegatoria del beneficio jubilatorio que había solicitado el actor —juez de faltas— en los términos de la ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Legisladores. 
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerarlo arbitrario. 
Señaló que el tribunal omitió considerar prueba conducente para la resolución del pleito en tanto no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria y, en consecuencia, en el sistema de la ley 24.018. 
Tuvo en cuenta también que tanto la administración local como la federal, sin efectuar reclamo u objeción alguna, equipararon al actor a las personas comprendidas en el régimen de la ley mencionada y percibieron por un prolongado período de tiempo sus aportes a ese régimen, denegándole con posterioridad el acceso a la jubilación especial. 

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por un juez de faltas para que se le reconozca el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.018, pues omitió considerar prueba conducente para la resolución del pleito, ya que no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Provincia de Mendoza (ley 7770) y, en consecuencia, en el sistema de la ley 24.018, esto es que el actor estuvo sujeto a los aportes determinados por el artículo 31 de la citada ley 24.018 en virtud de haber celebrado un acuerdo individual con el gobierno provincial. 
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por un juez de faltas para que se le reconozca el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.018, pues omitió valorar que tanto la administración local como la federal, sin efectuar reclamo u objeción alguna, equipararon al actor a las personas comprendidas en el régimen de la ley 24.018 y percibieron por un prolongado período de tiempo sus aportes a ese régimen, denegándole con posterioridad el acceso a la jubilación especial.