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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Justo Juan José c/ ANSES s/amparos y sumarísimos” CSS 18538/2023/CS1-CAI –RÉGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO. – CSJN - 02/07/2026

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra ANSeS con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que denegó la jubilación ordinaria al actor con arreglo a la ley 24.018. Consideración que el art. 1, inc. a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 24.018 –con las modificaciones de la ley 27.546- e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 y determina su inconstitucionalidad.
La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación.
El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia.
Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia.
Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional.
El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 60/25 PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HABER PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN LEY 22.731 MODIFICADA POR LEY 27.546 11/07/2025

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la modificación en la metodología para considerar las remuneraciones para la determinación del haber, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. 
En este sentido, se establece que para la determinación del cálculo del haber de la prestación de los funcionarios con derecho a la Ley 22.731 texto modificado por la Ley 27.546, deberá considerarse la información de las remuneraciones registradas en SIPA.  
Asimismo, y teniendo en cuenta que no deben considerarse las remuneraciones percibidas por suplencias, respecto a lo solicitado en el punto V. Prestaciones - de la norma de procedimiento PREV-11-49 “Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 modificada por Ley 27.546”, se modifica el segundo punto, el cual queda redactado de la siguiente forma: 
  • En el caso funcionarios con derecho a la Ley 22.731 texto modificado por la Ley 27.546, deberán estar aclarados los cargos correspondientes a suplencias y el detalle de las remuneraciones percibidas en dichos periodos, con el detalle de dicho ítem.
Respecto del resto de la documentación detallada en la norma, se mantiene la obligación de su presentación. 
Lo informado en la presente Comunicación Informativa Interna modifica lo establecido en la norma de procedimiento PREV-11-49 “Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 modificada por Ley 27.546”, la que será actualizada en función a estos lineamientos. 
Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para las prestaciones acordadas a partir de la presente Comunicación.  

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR INTERNA DE PROCESOS PROVISORIOS DP Nº 02/26 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION - LEY 24.018 - REGULARIZACION DE APORTES PREVISIONALES 06/02/2026

I. Objetivo
Establecer el procedimiento a seguir a fin de controlar la regularización de las diferencias de aportes personales adeudados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, hasta Jefes de Despacho inclusive, que se desempeñen en cargos que fueron incorporados por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018. 

II. Alcance
Desde la solicitud de una prestación al amparo de la Ley 24.018 con diferencia de aportes personales adeudados, hasta la Verificación en SIPA de la cancelación de la totalidad del periodo 

III. Consideraciones generales
Mediante los Convenios CONVE-2025-126793475-ANSES-ANSES y CONVE-2025-126793326-ANSES-ANSES suscritos entre Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),  que tienen por objeto regularizar las diferencias de aportes personales adeudados por Magistrados y Funcionarios (hasta Jefes de Despacho, inclusive), que se desempeñen en cargos  que fueron incorporados por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018, que adeuden  el aporte personal adicional al que refiere el artículo 31 de dicho ordenamiento hasta marzo/2020. 
Los Magistrados y Funcionarios de los Organismos alcanzados y sus derechohabientes deben manifestar expresamente, mediante la suscripción del pertinente convenio individual de pago, su acogimiento al plan de regularización de las sumas adeudadas por aportes personales, a los fines de proceder a la iniciación ante esta ANSES de la solicitud de las prestaciones previsionales previstas en el Régimen Especial.  
Por su parte, el Organismo Judicial, deberá informar a la ARCA la nómina completa de los Magistrados y Funcionarios hasta Jefes de despacho inclusive que adhirieron al Acta Acuerdo correspondiente, a los efectos de que esa Administración determine el importe total de las diferencias adeudadas por aportes personales que pudiera corresponder a cada una de las personas comprendidas en el Régimen Previsional Especial que adhirieron al plan de regularización y posteriormente, informe a la ANSES, la nómina de aquellos que cancelaron completamente las deudas emergentes.  
Cada Organismo, en la oportunidad del inicio de la solicitud de las prestaciones previsionales, deberá acompañar copia del convenio individual de pago de cada solicitante por el cual se acredite la adhesión al Acta Acuerdo pertinente.   
Asimismo, se hace saber que corresponderá regularizar la totalidad del período por el cual desempeñó el cargo que fue incorporado por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018, es decir, desde su nombramiento, hasta marzo/2020, no pudiendo parcializar el mismo. 

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Beloff Mary Ana c/ Estado Nacional y otros s/ incidente Camara Federal de la Seguridad Social Sala 02 Ley 24.018 Régimen Funcionarios Judiciales 05/04/2024

El diferendo respecto del sistema jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en lo referente a la ley 24.018 modificada por la ley 27.546, es de carácter genérico, toda vez que alcanza a todos los magistrados y funcionarios de la justicia nacional y del Ministerio Publico Fiscal. 
Con lo cual, en tal situación se halla la totalidad de los integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público y, admitir su apartamiento daría origen a una importante e inadmisible afectación del servicio de justicia. 
Pues colegimos que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión sumado al sentido de la responsabilidad que es dable exigirle a quien cumple tan meritoria función, deben colocarlos por encima de cualquier insinuación y le imponen cumplir con la augusta función encomendada expresamente por el art. 116 de la Constitución Nacional. (En similar sentido esta sala tuvo oportunidad de expedirse en la causa 17291/2020, AUTOS: "Incidente N° 1 - Actor: Cusmanich Claudia Alejandra Demandado: Estado Nacional s/ Incidente", resoluciones de fecha 01.12.2023 y 12.03.2024, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad). 
Por tanto, deben rechazarse las excusaciones de las magistradas de la Sala I y de los magistrados de la Sala III, por lo que corresponde devolver las presentes actuaciones a la Mesa General de Entradas, a fin de su reasignación a la sala originaria.

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