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#SeguridadSocial Normativa Decreto 937/2001 Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Publicada en el BO 26/07/2001

El Decreto Nacional N° 937/2001 es la normativa del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la abrogación (anulación total) del Decreto N° 925/2001, restituyendo el pleno ejercicio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Fue sancionado el 25 de julio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2001 (registrando su plena aplicación jurídica inmediata). 
Ejes principales del Decreto 937/01 (realizado con IA):
  • Anulación del recorte: Dejó de manera expresa sin efecto el polémico Decreto N° 925/2001. Aquella norma derogada buscaba modificar las pautas previsionales especiales de los diplomáticos, ordenando el allanamiento del Estado ante reclamos judiciales vinculados a la Ley N° 22.731. 
  • Garantía del régimen especial: Al dar marcha atrás con la medida anterior, el decreto garantizó la plena vigencia y continuidad del sistema jubilatorio propio para el personal del Servicio Exterior de la Nación regulado por la [Ley N° 22.731]
  • Fundamento legal: Fue emitido por el presidente Fernando de la Rúa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Contó con el aval técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. 
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REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

Decreto 925/2001

Autorízase a los representantes del Estado nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen aprobado por la Ley N° 22.731.

Bs. As., 19/7/2001

VISTO el Expediente N° 023675/2001 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se hace referencia a la situación habida en esa Cartera de Estado como consecuencia de las demandas entabladas por funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION mediante las cuales se ha planteado la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y, consecuentemente, la vigencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Ley N° 22.731.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO da cuenta de dos pronunciamientos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos: "RAS FERNANDO LUIS C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO PUBLICO" y "RENOM GUILLERMO HECTOR C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO PUBLICO", en los cuales se resolvió respecto de la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y consecuente vigencia de la Ley N° 22.731 y solicita por ende, autorización para allanarse en los juicios en los que se ventile idéntica pretensión.

Que a tal fin se solicitó la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, quien consideró que "La altísima probabilidad de un resultado judicial adverso al Estado, dada por existir posición sentada por nuestro más Alto Tribunal, hace altamente aconsejable el allanamiento del Estado en esos casos, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional y mayores gastos derivados de los procesos judiciales".

Que por otra parte el citado organismo asesor también consideró que si bien el Decreto N° 411/80 (T.O. 1987) faculta al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a designar a los representantes del Estado Nacional en juicio y a autorizarlos, entre otras cosas, a formular allanamientos, la relevancia del caso amerita que se lo haga por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde en consecuencia autorizar a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N° 22.731.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas las causas judiciales en las que los demandantes planteen la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N° 22.731.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 60/25 PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HABER PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN LEY 22.731 MODIFICADA POR LEY 27.546 11/07/2025

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la modificación en la metodología para considerar las remuneraciones para la determinación del haber, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. 
En este sentido, se establece que para la determinación del cálculo del haber de la prestación de los funcionarios con derecho a la Ley 22.731 texto modificado por la Ley 27.546, deberá considerarse la información de las remuneraciones registradas en SIPA.  
Asimismo, y teniendo en cuenta que no deben considerarse las remuneraciones percibidas por suplencias, respecto a lo solicitado en el punto V. Prestaciones - de la norma de procedimiento PREV-11-49 “Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 modificada por Ley 27.546”, se modifica el segundo punto, el cual queda redactado de la siguiente forma: 
  • En el caso funcionarios con derecho a la Ley 22.731 texto modificado por la Ley 27.546, deberán estar aclarados los cargos correspondientes a suplencias y el detalle de las remuneraciones percibidas en dichos periodos, con el detalle de dicho ítem.
Respecto del resto de la documentación detallada en la norma, se mantiene la obligación de su presentación. 
Lo informado en la presente Comunicación Informativa Interna modifica lo establecido en la norma de procedimiento PREV-11-49 “Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 modificada por Ley 27.546”, la que será actualizada en función a estos lineamientos. 
Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para las prestaciones acordadas a partir de la presente Comunicación.  

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 32/23 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL - 02/06/2023

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A”, “B” y “C” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso.  Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y todas aquellas novedades correspondientes a movilidades de Ley 22.731 incorporadas por la Unidad de Atención Leyes Especiales y Regímenes Diferenciales que puedan calcularse en forma sistémica. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-49-2023 - Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación. Ley 22.731 modificada por Ley 27.546 05/05/2023

Establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de las Prestaciones amparadas por la Ley Nº 22.731, modificada por Ley Nº 27.546 y Res. SSS Nº 10/2020.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las Leyes Nros. 22.731, 22.929, 23.026, 23.626, 24.016 y 24.018.
Posteriormente, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/02 (1º de diciembre de 2002), se entiende restablecida la vigencia de la Ley Nº 22.731.
Por Ley Nº 27.546 se modificó la Ley Nº 22.731, tanto en los requisitos de derecho, como de cálculo del haber.
Por Resolución SSS Nº 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley N° 27.546.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para los funcionarios y las funcionarias que:
  • Cesaron en forma definitiva en los cargos citados en el Acápite IV a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley Nº 22.731 texto modificado por la Ley Nº 27.546.
  • Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley Nº 22.731 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
  • Al momento de presentar el cese definitivo en las tareas desempeñadas en los cargos estipulados en el Acápite IV, se procederá a determinar el derecho a la prestación y la liquidación y otorgamiento del beneficio.
  • En el supuesto de solicitud de jubilación por invalidez, se admitirá su iniciación sin cese, el que será requerido una vez acreditado el derecho a la prestación.

El aporte personal de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 22.731, equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, incrementada en SIETE (7) puntos porcentuales, sobre el total de la remuneración percibida, será exigible desde el 1º de abril de 2020. El ingreso efectivo del aporte personal constituye un requisito ineludible para el reconocimiento de los derechos previsionales amparados por la Ley Nº 22.731 y sus modificatorias.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP) dictará las normas pertinentes para posibilitar el cumplimiento de esta obligación.
La prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres en el Servicio Exterior de la Nación y que fueran certificados como tales, será computada doble conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 20.957. Dicha bonificación no podrá ser computada para el cumplimiento del requisito de 15 o 20 años, exigido en el artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 22.731. Tampoco podrá ser utilizada, en los casos con derecho a la Ley Nº 22.731 texto anterior, para el período establecido en el artículo 4º.
Mediante informe técnico IF-2022-126974299- APN-DNCRSS#MT de fecha 24/11/2022, la Secretaría de Seguridad Social se expidió en el sentido que los periodos durante los cuales hubo percepción del haber de retiro previsto en el art. 78 de la Ley n° 20.957, NO pueden ser computados como servicios efectivos en alguna de las categorías expresamente mencionados en el art. 1 de la Ley 22.731 y su modificatoria, ni dicho haber considerado para la determinación del haber inicial en los términos del art. 4 de esta última norma. Lo indicado resultará de aplicación tanto para jubilación ordinaria como para invalidez y pensión.
El haber de las prestaciones a otorgar se encuentra sujeto a la escala de deducción determinada en el inc. 2 del Artículo 9º de la Ley Nº 24.463, sustituida por la Ley Nº 25.239, aunque se acuerden con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463 (Dictamen Nº 23.505).
Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, los haberes que perciben en carácter de jubilaciones o pensiones, son pasibles de la retención establecida por la Ley que norma dicho gravamen. 
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