#SeguridadSocial Normativa PREV-11-49/23 - ANSeS Régimen Jubilatorio para los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Exterior de la Nación. Ley 22.731 modificada por Ley 27.546 05/05/2023

Establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de las Prestaciones amparadas por la Ley Nº 22.731, modificada por Ley Nº 27.546 y Res. SSS Nº 10/2020.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las Leyes Nros. 22.731, 22.929, 23.026, 23.626, 24.016 y 24.018.
Posteriormente, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 25.668 y Decreto Nº 2322/02 (1º de diciembre de 2002), se entiende restablecida la vigencia de la Ley Nº 22.731.
Por Ley Nº 27.546 se modificó la Ley Nº 22.731, tanto en los requisitos de derecho, como de cálculo del haber.
Por Resolución SSS Nº 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley N° 27.546.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para los funcionarios y las funcionarias que:
  • Cesaron en forma definitiva en los cargos citados en el Acápite IV a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley Nº 22.731 texto modificado por la Ley Nº 27.546.
  • Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley Nº 22.731 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
  • Al momento de presentar el cese definitivo en las tareas desempeñadas en los cargos estipulados en el Acápite IV, se procederá a determinar el derecho a la prestación y la liquidación y otorgamiento del beneficio.
  • En el supuesto de solicitud de jubilación por invalidez, se admitirá su iniciación sin cese, el que será requerido una vez acreditado el derecho a la prestación.

El aporte personal de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 22.731, equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, incrementada en SIETE (7) puntos porcentuales, sobre el total de la remuneración percibida, será exigible desde el 1º de abril de 2020. El ingreso efectivo del aporte personal constituye un requisito ineludible para el reconocimiento de los derechos previsionales amparados por la Ley Nº 22.731 y sus modificatorias.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP) dictará las normas pertinentes para posibilitar el cumplimiento de esta obligación.
La prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres en el Servicio Exterior de la Nación y que fueran certificados como tales, será computada doble conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 20.957. Dicha bonificación no podrá ser computada para el cumplimiento del requisito de 15 o 20 años, exigido en el artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 22.731. Tampoco podrá ser utilizada, en los casos con derecho a la Ley Nº 22.731 texto anterior, para el período establecido en el artículo 4º.
Mediante informe técnico IF-2022-126974299- APN-DNCRSS#MT de fecha 24/11/2022, la Secretaría de Seguridad Social se expidió en el sentido que los periodos durante los cuales hubo percepción del haber de retiro previsto en el art. 78 de la Ley n° 20.957, NO pueden ser computados como servicios efectivos en alguna de las categorías expresamente mencionados en el art. 1 de la Ley 22.731 y su modificatoria, ni dicho haber considerado para la determinación del haber inicial en los términos del art. 4 de esta última norma. Lo indicado resultará de aplicación tanto para jubilación ordinaria como para invalidez y pensión.
El haber de las prestaciones a otorgar se encuentra sujeto a la escala de deducción determinada en el inc. 2 del Artículo 9º de la Ley Nº 24.463, sustituida por la Ley Nº 25.239, aunque se acuerden con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463 (Dictamen Nº 23.505).
Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, los haberes que perciben en carácter de jubilaciones o pensiones, son pasibles de la retención establecida por la Ley que norma dicho gravamen. 
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