#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-38/23 - Haber Previsional Garantizado. Pensión Derivada. Inclusión de Derechohabientes. Acrecimiento. Rehabilitación de Prestaciones 05/05/2023

Establecer las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional respecto a las solicitudes de Pensiones derivadas, acrecimientos, inclusiones de derechohabientes y rehabilitaciones, en prestaciones cuyos titulares perciban Haber Previsional Garantizado con encuadre en el artículo 124 inc. c) de la Ley Nº 24.241.
El Dictamen DGAJ Nº 57.828 contempla el marco legal a aplicar en los casos de OVERSAFE CIA DE SEGUROS que consideren solicitudes de las prestaciones detalladas, el cual aplica de manera análoga a todas las Compañías de Seguros de Retiro que se encuentren en las prescripciones del artículo mencionado.
El citado dictamen concluye que considerando la garantía dispuesta mediante el articulo 124 Inc. c) Ley Nº 24.241 y conforme lo acordado en la Resolución Conjunta ANSES DE Nº 336/13 y SSN Nº 37.821/13 corresponde hacer lugar a los pedidos de acrecimiento y/o inclusión, artículos 98 y 109 de la Ley Nº 24.241, como así también el pago de Pensión por Fallecimiento del titular de Jubilación o Retiro Definitivo por Invalidez.
Cabe aclarar; que cuando se trate de Pensión derivada de RDI de un/a causante que hubiera nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres o que se haya realizado integración en los términos del Decreto N° 55/94 (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, la prestación fue financiada en su totalidad por el Régimen de Capitalización, en consecuencia corresponde establecer el haber de pensión únicamente sobre el monto correspondiente al componente privado. 
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