Mostrando entradas con la etiqueta ANSES-Prev-2023. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ANSES-Prev-2023. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-07-01-2023 Reconocimiento de servicios para personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales - Cargo por aportes omitidos 26/12/2023

Establecer un procedimiento uniforme para el reconocimiento de servicios a aquellas personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, y así efectuar el descuento del cargo por aportes omitidos determinado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Desde la solicitud de reconocimiento de servicios por personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales hasta su resolución.
fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, desde el 25 de noviembre de 1961 (Ley Nº 16.001), podrán computar, al solo efecto jubilatorio en los regímenes para trabajadores/as en relación de dependencia o autónomos/as, según corresponda, el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983. El plazo para acogerse a las disposiciones de esta Ley fue desde el 14 de noviembre de 1985 al 26 de noviembre de 1986.
La Ley Nº 24.736 sustituyó el texto del artículo 2º de la Ley Nº 23.278, por el siguiente: “El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social, sin plazo de prescripción”.
El reconocimiento respectivo quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes, los cuales serán deducidos de los haberes de la prestación a los cual se tenga derecho.
A través de la Resolución SSS N° 482/1986 se establecieron las pautas reglamentarias. La Resolución SSS Nº 80 de fecha 06 de diciembre de 1999, estableció la afectación hasta un cinco por ciento (5%) del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97 (art. 1º), a su vez, dispuso  en su art. 3º que debía afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización, lo mismo ocurrirá en los casos de pensión, al que será transferido todo cargo o afectación del beneficio de el/la causante.
Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación está condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un hijo/a menor o incapacitado, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley o del carácter transitorio de la incapacidad reconocida, respectivamente, y el retiro transitorio por invalidez. 
La Resolución SSS Nº 41 de fecha 26 de octubre de 2004, incorpora como segundo párrafo del art. 3 de la resolución mencionada precedentemente que en los casos en que la afectación provenga de aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, y se reconozcan retroactivos, los mismos deberán afectarse en un cargo total del veinte por ciento (20%) de dichas sumas. 
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-07-02-2023 Reconocimiento de servicios prestados en Organismos Internacionales en el país o en el exterior - Cargo por aportes omitidos 26/12/2023

Establecer el procedimiento para efectuar el reconocimiento de servicios prestados en Organismo Internacionales en el país o en el exterior conforme lo establecido por el art. 2º del Decreto Nº 144/58 y efectuar el cargo por los aportes omitidos, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).  
Desde la solicitud de reconocimiento de servicios por personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales hasta su resolución.   
A efectos de computar los servicios prestados en Organismos Internacionales en el país o en el exterior debe acreditarse un mínimo de 10 años de servicios, prestados en el país, cualquiera fuere su naturaleza, considerando como tales los cumplidos en el exterior al servicio en el país y siempre que no perciban jubilación del organismo internacional respecto del cual solicitan el cómputo de los servicios.
Cabe aclarar que los servicios y las remuneraciones percibidas deben certificarse a través de una constancia extendida por el ente Internacional de que se trate, la que debe estar avalada, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo exigible cumplimentar el formulario de práctica.
La Resolución SSS Nº 80 de fecha 06/12/1999, establece la afectación hasta un 5 %del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97 (art. 1º), a su vez, señala en su art. 3º que debe afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización.
Además, establece que todo cargo o afectación del beneficio de la persona causante, será transferido al beneficio de la pensión que a las personas causahabientes se les conceda.
Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación esté condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un/a hijo/a menor, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley y el Retiro Transitorio por Invalidez.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-46-2023 Régimen Jubilatorio para Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación - Ley N° 24.018 modificada por Ley Nº 27.546 15/12/2023

Establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018, Modificada por Ley Nº 27.546, Complementada por Res. SSS Nº 10/2020 y Res. SSS Nº 30/2023.
Desde la presentación de la solicitud del beneficio o solicitud de reajustes ante esta Administración Nacional, hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.
Inicialmente cabe dar cuenta de la interpretación efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 23.505 respecto de las implicancias de la observación parcial del proyecto de Ley Nº 25.668, por el Decreto Nº 2.322/02 el que concluyó que la Ley Nº 24.018, con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive, ha sido confirmada en su vigencia.
Por Ley Nº 27.546 se modificó la Ley Nº 24.018 tanto en los requisitos de
Por Resolución SSS Nº 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley Nº 27.546.
Por Resolución SSS N° 30/2023 se modificó el Anexo de la Resolución SSS Nº 10/2020.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para los/las Magistrados/as y Funcionarios/as que:
  • Cesaron en forma definitiva a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley Nº 24.018 texto modificado por la Ley Nº 27.546.
  • Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley Nº 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley Nº 24.018 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
  • Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, solo serán pasibles de retención los/las Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-71-2023 Ley N° 27.705 Plan de Pago de Deuda Previsional Unidad de Pago de Deuda Previsional Vigencia: 07/12/2023

Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.  
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.   
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇