#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-07-02-2023 Reconocimiento de servicios prestados en Organismos Internacionales en el país o en el exterior - Cargo por aportes omitidos 26/12/2023

Establecer el procedimiento para efectuar el reconocimiento de servicios prestados en Organismo Internacionales en el país o en el exterior conforme lo establecido por el art. 2º del Decreto Nº 144/58 y efectuar el cargo por los aportes omitidos, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).  
Desde la solicitud de reconocimiento de servicios por personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales hasta su resolución.   
A efectos de computar los servicios prestados en Organismos Internacionales en el país o en el exterior debe acreditarse un mínimo de 10 años de servicios, prestados en el país, cualquiera fuere su naturaleza, considerando como tales los cumplidos en el exterior al servicio en el país y siempre que no perciban jubilación del organismo internacional respecto del cual solicitan el cómputo de los servicios.
Cabe aclarar que los servicios y las remuneraciones percibidas deben certificarse a través de una constancia extendida por el ente Internacional de que se trate, la que debe estar avalada, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo exigible cumplimentar el formulario de práctica.
La Resolución SSS Nº 80 de fecha 06/12/1999, establece la afectación hasta un 5 %del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97 (art. 1º), a su vez, señala en su art. 3º que debe afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización.
Además, establece que todo cargo o afectación del beneficio de la persona causante, será transferido al beneficio de la pensión que a las personas causahabientes se les conceda.
Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación esté condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un/a hijo/a menor, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley y el Retiro Transitorio por Invalidez.
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