#SeguridadSocial Normativa PREV-07-01/23 Reconocimiento de servicios para personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales - Cargo por aportes omitidos 26/12/2023

Establecer un procedimiento uniforme para el reconocimiento de servicios a aquellas personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, y así efectuar el descuento del cargo por aportes omitidos determinado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Desde la solicitud de reconocimiento de servicios por personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales hasta su resolución.
fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, desde el 25 de noviembre de 1961 (Ley Nº 16.001), podrán computar, al solo efecto jubilatorio en los regímenes para trabajadores/as en relación de dependencia o autónomos/as, según corresponda, el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983. El plazo para acogerse a las disposiciones de esta Ley fue desde el 14 de noviembre de 1985 al 26 de noviembre de 1986.
La Ley Nº 24.736 sustituyó el texto del artículo 2º de la Ley Nº 23.278, por el siguiente: “El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social, sin plazo de prescripción”.
El reconocimiento respectivo quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes, los cuales serán deducidos de los haberes de la prestación a los cual se tenga derecho.
A través de la Resolución SSS N° 482/1986 se establecieron las pautas reglamentarias. La Resolución SSS Nº 80 de fecha 06 de diciembre de 1999, estableció la afectación hasta un cinco por ciento (5%) del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97 (art. 1º), a su vez, dispuso  en su art. 3º que debía afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización, lo mismo ocurrirá en los casos de pensión, al que será transferido todo cargo o afectación del beneficio de el/la causante.
Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación está condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un hijo/a menor o incapacitado, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley o del carácter transitorio de la incapacidad reconocida, respectivamente, y el retiro transitorio por invalidez. 
La Resolución SSS Nº 41 de fecha 26 de octubre de 2004, incorpora como segundo párrafo del art. 3 de la resolución mencionada precedentemente que en los casos en que la afectación provenga de aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, y se reconozcan retroactivos, los mismos deberán afectarse en un cargo total del veinte por ciento (20%) de dichas sumas. 
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