#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-46-2023 Régimen Jubilatorio para Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación - Ley N° 24.018 modificada por Ley Nº 27.546 15/12/2023

Establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018, Modificada por Ley Nº 27.546, Complementada por Res. SSS Nº 10/2020 y Res. SSS Nº 30/2023.
Desde la presentación de la solicitud del beneficio o solicitud de reajustes ante esta Administración Nacional, hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.
Inicialmente cabe dar cuenta de la interpretación efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 23.505 respecto de las implicancias de la observación parcial del proyecto de Ley Nº 25.668, por el Decreto Nº 2.322/02 el que concluyó que la Ley Nº 24.018, con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive, ha sido confirmada en su vigencia.
Por Ley Nº 27.546 se modificó la Ley Nº 24.018 tanto en los requisitos de
Por Resolución SSS Nº 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley Nº 27.546.
Por Resolución SSS N° 30/2023 se modificó el Anexo de la Resolución SSS Nº 10/2020.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para los/las Magistrados/as y Funcionarios/as que:
  • Cesaron en forma definitiva a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley Nº 24.018 texto modificado por la Ley Nº 27.546.
  • Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley Nº 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley Nº 24.018 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
  • Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, solo serán pasibles de retención los/las Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
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