#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Avenida Compras SA c. EN-AFIP-DGI-Resol. 225/21 s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV -COMPENSACIÓN TRIBUTARIA 12/10/2023

Compensación del saldo del impuesto sobre los bienes personales (acciones-participaciones societarias) con el saldo del impuesto a las ganancias. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Exceso reglamentario de la AFIP.

La sentencia que declaró la nulidad de la resolución del Fisco por la cual se había rechazado el pago por compensación del saldo correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, acciones o participaciones societarias con el saldo a favor de las DD.JJ. del impuesto a las ganancias debe ser confirmada, atento a que resulta de una ajustada lectura del ordenamiento legal que rige la materia y de una correcta interpretación de lo expuesto en relación con esta materia por la Corte Suprema —Fallos: 334:875—. De ese modo, existiendo identidad de sujetos tributarios, en tanto el titular pasivo de la deuda impositiva es, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, no resulta relevante que en un caso lo sea como responsable y en el otro como contribuyente.
La administración tributaria se ha excedido indebidamente en el ejercicio de su potestad de reglamentación, pues el legislador ha autorizado a extender a los responsables enumerados en el art. 6º de la ley de rito la posibilidad de compensar sus saldos “conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos”, pero el ente recaudador ha fijado una prohibición con relación a los responsables sustitutos —cfr. res. gral. 3175/2021 (AFIP)—.

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