Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Pago de Deuda Previsional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Pago de Deuda Previsional. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES ACTI-17-01 Plan de Pago de Deuda Previsional Unidad Cancelación Aportes Previsionales Vigencia: 19/12/2025

I. Objetivo
Establecer la Unidad Cancelación Aportes Previsionales (UCAP) para trabajadores en actividad que no cuentan aún con la edad para acceder a las Prestaciones Previsionales, puedan completar los años de servicios faltantes mediante la adquisición de unidades de pago previsional.  

II. Alcance
La presente norma incluye el procedimiento de adquisición de unidades de pago respecto de la situación previsional de los trabajadores en actividad hasta la reimputación de períodos adquiridos mediante el pago de un VEP (Volante Electrónico de Pago) y la solicitud de excepciones.

III. Consideraciones generales
• La Ley 27.705, reglamentada por el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE, crea la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores en actividad, que tiene por finalidad la determinación e ingreso de aportes previsionales en los períodos que el solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o carácter de autónomo y/o monotributista.
• Cada UCAP representa un mes de servicio y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesario para la obtención de la PBU.
• El valor de la UCAP será equivalente al veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de concretar la adquisición.
• El solicitante deberá firmar una solicitud con carácter de Declaración Jurada donde manifieste cumplir con los requisitos para el pago de la UCAP.
• Los períodos a considerar por tareas de cuidado, se calcularán de manera automática a través del aplicativo Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).
• El aplicativo SICA realizará de manera automática el control de incompatibilidades previo a la caratulación del TTR 119 (Asesoramiento UCAP). La caratulación se realizará desde SICA y de forma automática. De igual forma, el estado pasará automáticamente a 40 - Resuelto Favorablemente.
• Se podrá crear una nueva secuencia del TTR119 con períodos distintos a pedido del solicitante con el fin de actualizar sus servicios.
• Los servicios prestados en regímenes provinciales y/o municipales no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regímenes castrenses y de las fuerzas de seguridad, y/o regímenes profesionales, deberán ser incorporados manualmente en SICA tras la presentación de una constancia del organismo correspondiente. 
• Si al momento de la adquisición el solicitante manifiesta tener servicios prestados y no registrados, antes de caratular el TTR 119 (Asesoramiento UCAP) deberá caratularse un TTR 118 a fin de iniciar un Reconocimiento de Servicios.
• Los períodos que no se encuentren fehacientemente acreditados en la Historia Laboral, se detallarán en el formulario de Asesoramiento UCAP, en estado Pendiente de Acreditación.
• El pago por la adquisición de las UCAP se realizará a través de la generación de un VEP y su posterior pago mediante el débito de la cuenta bancaria informada por la persona.

Para ello es necesario contar con clave de homebanking o billetera virtual  y que la entidad opere con VEP.  
• Vencimiento del VEP generado: tendrá validez hasta el último día, inclusive, del mes en el que se genera, no computándose deuda en caso de no ser pagado.
• El primer VEP se genera únicamente en Oficina de ANSES, luego podrán generarse a través de la página web de ANSES / mi ANSES / Unidad de Cancelación de Deuda Activos, ingresando con Clave de la Seguridad Social nivel 2.
• El valor de las UCAP que se adquieran será determinado automáticamente a través de la aplicación UCAP y guardará relación con la cantidad de períodos seleccionados para adquirir.
• Los pagos realizados se visualizarán en la historia laboral del solicitante que puede ser consultada a través de mi ANSES.
• En los casos que se presente un apoderado a realizar el trámite, el mismo deberá presentar el formulario PS. 1.75 “Carta Poder - Plan de Pago de Deuda Previsional - Ley Nº 27.705 - Capitulo III”, debidamente confeccionado.

Para acceder a la Unidad Cancelación de Aportes Previsionales, será necesario:
• Ser mayor de 50 años la mujer y 55 el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre.
• Haber residido en el país durante el/los período/s en los que se pretende adquirir UCAP.
• No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia, en carácter de Autónomo y/o Monotributista, durante los lapsos en los que procura adquirir las unidades.
• Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la unidad.
• Las UCAP a adquirir podrán comprender los períodos devengados desde que el solicitante hubiera cumplido dieciocho (18) años de edad hasta marzo 2012 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UCAP, por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.

Régimen de Incompatibilidades
• El acceso a la UCAP resulta incompatible con el goce de toda prestación previsional jubilatoria nacional, provincial o municipal, retiros castrenses y de las fuerzas de seguridad y prestaciones previsionales de regímenes profesionales.

Reimputación
• Cuando la persona haya adquirido periodos por error involuntario, el Supervisor podrá realizar la reimputación una única vez por cada periodo, siempre que la persona cuente con otros disponibles para realizar el trámite.
• Solicitudes de Excepción
• Solo se podrá solicitar una excepción por edad cuando:
- La persona haya solicitado el turno antes de cumplir la edad y se le haya otorgado automáticamente el mismo posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.
- Se haya producido un error en la solicitud del VEP y el caso se haya liberado posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.
- Se haya generado un inconveniente derivado del asesoramiento al momento de adquirir UCAP.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 25/25 LEY 27.705 - CAPÍTULO II - FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL 21/03/2025

La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive. 
Por lo expuesto se tomarán los siguientes recaudos: 
a) Turnos para la atención:
  • Hasta el 23/03/2025 inclusive se otorgarán turnos para la atención de inicios de prestaciones de Plan de Pagos de Deuda Previsional - Ley 27.705 Capítulo II. Por lo cual aquellas personas que accedieron a los mismos conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su presentación en la Oficina.
  • Aquellas personas que, hasta la fecha mencionada en el punto precedente, al querer obtener un turno, el mismo no pudo ser asignado, se le redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud. Posteriormente será contactado para que se presente ante una oficina en un día asignado.
  • Debe tenerse en cuenta que, a fin de calificar para lo expresado en los párrafos precedentes los solicitantes deben tener cumplida la edad de 60 años en caso de mujeres y 65 años para los hombres, al 23/03/2025.
  • Toda aquella persona que no tenga un turno/Atención Virtual solicitado o no tenga la edad requerida con anterioridad al 24/03/2025, no podrá ingresar al Plan de Pagos de Deuda Previsional, por lo que la Oficina no debe realizar ninguna tarea relacionada con dicha prestación.
  • Los casos que se encuentran en trámite al 23/03/2025 y que, al momento de su resolución, con posterioridad a dicha fecha, por situaciones atendibles, deben ser tratados conforme a las pautas que fueron estipuladas para el Plan de Pagos de Deuda Previsional, quedarán habilitados para trabajarse bajo esos lineamientos.
  • De la misma manera se tendrán en consideración los turnos solicitados hasta el 23/03/2025 por trámites distintos de UPDP, siempre que se trate del grupo de jubilaciones (ejemplo jubilación, reconocimiento de servicios, PUAM, PEA, etc.) y que al momento de la iniciación soliciten su prestación mediante la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional y cumplan los requisitos para ello.
  • Asimismo, se aclara que a todas aquellas personas que tenían turno solicitado con anterioridad al 24/03/2025 y los mismos fueron reprogramados por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original, a los fines de la evaluación que propone la presente comunicación.

b) Cómputo y liquidación:
  • En concordancia con la opinión vertida en el Dictamen IF-2025-21570120-ANSES-DGEAJ#ANSES, en todos los casos en donde la presentación por parte del solicitante sea posterior al 23/03/2025 y, por aplicación de las pautas establecidas en la presente Comunicación corresponda dar curso a la solicitud, la fecha mencionada será considerada como Fecha de Adquisición de Derecho, a fin de determinar el cumplimiento, por parte de la persona, de los requisitos de edad y servicios para la obtención de la prestación con Plan de pagos de Deuda Previsional.
  • La fecha inicial de pago será la determinada en el capitulo IX de la norma de procedimiento PREV-11-71 “Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional”.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 01/25 ATENCIÓN VIRTUAL - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL PARA PERSONAS QUE YA TIENEN LA EDAD PARA JUBILARSE 06/03/2025

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 01/25 ATENCIÓN VIRTUAL - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL PARA PERSONAS QUE YA TIENEN LA EDAD PARA JUBILARSE  06/03/2025
La Dirección General de Diseño de Procesos y Normas informa que, a partir del día 5 de marzo de 2025, se puso en funcionamiento la Atención Virtual (AV) para solicitar la asistencia para Plan de Pago de Deuda Previsional para personas que ya tienen la edad para jubilarse. Este nuevo canal de atención permitirá a la ciudadanía gestionar dicho trámite cuando no le sea posible la obtención de un turno, lo que le permitirá mantener el derecho según fecha de alta de Atención Virtual a la solicitud de la aplicación de la Ley 27.705 que finaliza el 23 de marzo de 2025. 
Manual de usuario: MAUS-73-05 “Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual Nodo Interactivo”  
Norma de procedimiento: PREV-11-71 “Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional” 

Sobre la atención virtual: 
  1. El titular ingresa a la plataforma de Atención Virtual, donde el sistema valida su elegibilidad para iniciar el trámite virtual.
  2. Posteriormente, el titular completa los formularios correspondientes y adjunta la documentación requerida por el sistema.
Envíenos su consulta 👉🏼

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/24 PENSIONES DERIVADAS - LEY Nº 27.705 - UNIDAD PAGO DE DEUDA PREVISIONAL 05/07/2024

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, que se encuentra habilitado el sistema PRPB para la incorporación y liquidación de Pensiones Derivadas de prestaciones cuyos titulares adhirieron al Plan de Pago de Deuda Previsional, instaurado por Ley Nº 27.705, mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP). 
Se brindan a continuación las consideraciones a tener cuenta para su tratamiento.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇