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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/26 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 

A partir de la publicación de la presente Comunicación Informativa Interna, los trámites podrán ser resueltos por la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005) y por las oficinas de la red operativa.
Su cómputo se realizará a través del SICA y su liquidación por medio del sistema PRPB, para lo cual se recuerdan que se deben cumplimentar los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder, verificando que la documentación respaldatoria se encuentre digitalizada y legible.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que la solicitante haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la Solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que, en el supuesto del punto precedente, la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Para los casos a resolver por la Dirección de Trámites Complejos; que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 15/26 UNIDAD DE CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP) CÓMPUTO EN SICA 20/02/2026

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 61/23 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo de la Ley 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones previsionales solicitadas.  
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 27.705, el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE y Resolución RESOL-2023-131-ANSES-ANSES, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento. 
Podrá computarse el tiempo de UCAP para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto 460/99), sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular. 
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para ser considerado aportante irregular con derecho. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - INICIO DE PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 13/05/2025

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 
  • Los trámites iniciados en las oficinas deben ser remitidos a la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005), para que realice el cómputo y la liquidación de la prestación; debiendo cerciorarse que se hayan cumplimentados los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que se haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 25/25 LEY 27.705 - CAPÍTULO II - FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL 21/03/2025

La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive. 
Por lo expuesto se tomarán los siguientes recaudos: 
a) Turnos para la atención:
  • Hasta el 23/03/2025 inclusive se otorgarán turnos para la atención de inicios de prestaciones de Plan de Pagos de Deuda Previsional - Ley 27.705 Capítulo II. Por lo cual aquellas personas que accedieron a los mismos conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su presentación en la Oficina.
  • Aquellas personas que, hasta la fecha mencionada en el punto precedente, al querer obtener un turno, el mismo no pudo ser asignado, se le redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud. Posteriormente será contactado para que se presente ante una oficina en un día asignado.
  • Debe tenerse en cuenta que, a fin de calificar para lo expresado en los párrafos precedentes los solicitantes deben tener cumplida la edad de 60 años en caso de mujeres y 65 años para los hombres, al 23/03/2025.
  • Toda aquella persona que no tenga un turno/Atención Virtual solicitado o no tenga la edad requerida con anterioridad al 24/03/2025, no podrá ingresar al Plan de Pagos de Deuda Previsional, por lo que la Oficina no debe realizar ninguna tarea relacionada con dicha prestación.
  • Los casos que se encuentran en trámite al 23/03/2025 y que, al momento de su resolución, con posterioridad a dicha fecha, por situaciones atendibles, deben ser tratados conforme a las pautas que fueron estipuladas para el Plan de Pagos de Deuda Previsional, quedarán habilitados para trabajarse bajo esos lineamientos.
  • De la misma manera se tendrán en consideración los turnos solicitados hasta el 23/03/2025 por trámites distintos de UPDP, siempre que se trate del grupo de jubilaciones (ejemplo jubilación, reconocimiento de servicios, PUAM, PEA, etc.) y que al momento de la iniciación soliciten su prestación mediante la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional y cumplan los requisitos para ello.
  • Asimismo, se aclara que a todas aquellas personas que tenían turno solicitado con anterioridad al 24/03/2025 y los mismos fueron reprogramados por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original, a los fines de la evaluación que propone la presente comunicación.

b) Cómputo y liquidación:
  • En concordancia con la opinión vertida en el Dictamen IF-2025-21570120-ANSES-DGEAJ#ANSES, en todos los casos en donde la presentación por parte del solicitante sea posterior al 23/03/2025 y, por aplicación de las pautas establecidas en la presente Comunicación corresponda dar curso a la solicitud, la fecha mencionada será considerada como Fecha de Adquisición de Derecho, a fin de determinar el cumplimiento, por parte de la persona, de los requisitos de edad y servicios para la obtención de la prestación con Plan de pagos de Deuda Previsional.
  • La fecha inicial de pago será la determinada en el capitulo IX de la norma de procedimiento PREV-11-71 “Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional”.


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