REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 61/23
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo de la Ley 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones previsionales solicitadas.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 27.705, el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE y Resolución RESOL-2023-131-ANSES-ANSES, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Podrá computarse el tiempo de UCAP para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto 460/99), sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular.
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para ser considerado aportante irregular con derecho.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 15/26 UNIDAD DE CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (U... by Estudio Alvarezg Asociados
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