#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/26 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 

A partir de la publicación de la presente Comunicación Informativa Interna, los trámites podrán ser resueltos por la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005) y por las oficinas de la red operativa.
Su cómputo se realizará a través del SICA y su liquidación por medio del sistema PRPB, para lo cual se recuerdan que se deben cumplimentar los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder, verificando que la documentación respaldatoria se encuentre digitalizada y legible.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que la solicitante haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la Solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que, en el supuesto del punto precedente, la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Para los casos a resolver por la Dirección de Trámites Complejos; que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU.
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