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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 15/26 UNIDAD DE CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP) CÓMPUTO EN SICA 20/02/2026

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 61/23 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo de la Ley 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones previsionales solicitadas.  
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 27.705, el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE y Resolución RESOL-2023-131-ANSES-ANSES, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento. 
Podrá computarse el tiempo de UCAP para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto 460/99), sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular. 
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para ser considerado aportante irregular con derecho. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/24 PENSIONES DERIVADAS - LEY Nº 27.705 - UNIDAD PAGO DE DEUDA PREVISIONAL 05/07/2024

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, que se encuentra habilitado el sistema PRPB para la incorporación y liquidación de Pensiones Derivadas de prestaciones cuyos titulares adhirieron al Plan de Pago de Deuda Previsional, instaurado por Ley Nº 27.705, mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP). 
Se brindan a continuación las consideraciones a tener cuenta para su tratamiento.


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#SeguridadSocial Normativa DICTAMEN 99931686/23 ANSES-DGDNYP-ANSES.. PLAN DE PAGO LEY 28/08/2023

La problemática que trasunta la consulta remite a la consecución de las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a las que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 para determinar el modo en que se deberán atender las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” adquiridas en el marco del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.
Apuntó la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS que “… a las personas residentes en el exterior que pretenden adherirse a la Ley N° 27.705, no se les puede efectuar dicha evaluación socioeconómica a fin de acceder al Plan de pagos, dado que no se cuenta con la información necesaria”.
La imposibilidad fáctica de llevar adelante la evaluación patrimoniales o socioeconómicas antes referida es una cuestión de orden técnico sobre la cual se pronunció la requirente, cuya consecuencia – según indicó – “… obsta al acceso a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, salvo que, a posteriori, se acredite el requisito de residencia de doce (12) meses”.
El artículo 9° de la Ley 27.705 sujetó la integración de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” a una serie de recaudos, entre otros, a una evaluación patrimonial o socioeconómica, proceder que el informe técnico de la oficina requirente informa de imposible cumplimiento en el supuesto de personas residentes en el extranjero.
En vista del eminente carácter técnico de la problemática planteada, ajena al ámbito de incumbencia funcional asignada a este Cuerpo Asesor, esta instancia no encuentra observaciones que formular.
 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-71-2023 Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional Unidad de Pago de Deuda Previsional Vigencia: 16/06/2023

Establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.  
Desde la solicitud de la prestación con periodos acreditados mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, hasta su otorgamiento y liquidación.   
Por Ley N° 27.705, reglamentado por el Decreto N° 173/2023, se crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de las personas para el acceso a las prestaciones Previsionales.
El plan de pago para las personas que hayan cumplido la edad para jubilarse prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, está conformado por las Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) necesarias para alcanzar el derecho a la prestación solicitada.
En el caso de las pensiones directas, las/los derechohabientes, podrán adquirir UPDP a través de este régimen, siempre y cuando existiera inscripción previa al deceso de la o el causante como afiliado/a al SIPA, formalizada y registrada ante ANSES o AFIP, según el período que corresponda.
Aquellas personas que hayan cumplido o que cumplan dentro del plazo de vigencia de la Ley N° 27.705 la edad jubilatoria prevista en el art. 19 de la Ley N° 24.241, podrán acceder a las Unidades de Pago de Deuda previsional necesarias, a fin de solicitar las prestaciones instituidas por los incisos a), b, c) d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
El Régimen especial establecido por la Ley N° 27.705 regirá por dos años desde la fecha de vigencia de la misma, pudiendo ser prorrogado por igual período. 
Las UPDP a incluir en el plan de pago de deuda previsional comprenderán periodos devengados desde que la persona solicitante hubiera cumplido DIECIOCHO (18) años de edad hasta diciembre de 2008 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UPDP por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.
Cada UPDP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de servicios necesarios para la PBU y no serán tenidas en cuenta para establecer el haber de la prestación.
El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de solicitud de la prestación previsional, entendiéndose esta como la fecha de aceptación del Plan de Pago de Deuda Previsional.
Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
El valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Al momento de determinar el plan de cuotas por las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adeudadas, el monto de la cuota no deberá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N°24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
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