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#SeguridadSocial Normativa IF 2023-126601670 ANSES-DGEAJ. Ley 27705. IPS. CAJA OTORGANTE. 25/10/2023

Según se indicó en la nota referenciada, “… para acceder a la PBU, la Sra. Gómez incorporó el reconocimiento de servicios del IPS por el período 1/01/2005 a 31/03/2023, sumando un total de 18 años y 3 meses” y “… realizó liquidación con aplicación de la Ley N° 27.705, por el período 1/07/1981 a 31/05/2000, por un total de 18 años y 11 meses, convirtiéndose así esta administración en caja otorgante”.

En función de lo expuesto, siempre que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caja en donde reúne mayor cantidad de servicios, certifique que la parte no atiende los recaudos necesarios para acceder a un beneficio en su ámbito, esta Administración Nacional puede asumir el rol de caja otorgante de la prestación, garantizando así la consecución de la finalidad que persigue la seguridad social, sin necesidad de documentar una mayor cantidad de servicios en este ámbito.
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#SeguridadSocial Normativa DICTAMEN 99931686/23 ANSES-DGDNYP-ANSES.. PLAN DE PAGO LEY 28/08/2023

La problemática que trasunta la consulta remite a la consecución de las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a las que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 para determinar el modo en que se deberán atender las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” adquiridas en el marco del “Plan de Pago de Deuda Previsional”.
Apuntó la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS que “… a las personas residentes en el exterior que pretenden adherirse a la Ley N° 27.705, no se les puede efectuar dicha evaluación socioeconómica a fin de acceder al Plan de pagos, dado que no se cuenta con la información necesaria”.
La imposibilidad fáctica de llevar adelante la evaluación patrimoniales o socioeconómicas antes referida es una cuestión de orden técnico sobre la cual se pronunció la requirente, cuya consecuencia – según indicó – “… obsta al acceso a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, salvo que, a posteriori, se acredite el requisito de residencia de doce (12) meses”.
El artículo 9° de la Ley 27.705 sujetó la integración de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” a una serie de recaudos, entre otros, a una evaluación patrimonial o socioeconómica, proceder que el informe técnico de la oficina requirente informa de imposible cumplimiento en el supuesto de personas residentes en el extranjero.
En vista del eminente carácter técnico de la problemática planteada, ajena al ámbito de incumbencia funcional asignada a este Cuerpo Asesor, esta instancia no encuentra observaciones que formular.
 
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