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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 15/26 UNIDAD DE CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP) CÓMPUTO EN SICA 20/02/2026

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 61/23 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo de la Ley 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones previsionales solicitadas.  
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 27.705, el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE y Resolución RESOL-2023-131-ANSES-ANSES, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento. 
Podrá computarse el tiempo de UCAP para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto 460/99), sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular. 
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para ser considerado aportante irregular con derecho. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 40/23 - Prestaciones incompatibles no informadas en SICA Plan de Pago de Deuda Previsional. Ley 27.705 13/07/2023

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que seha incorporado al SICA Asesoramiento de Plan de Deuda de Pago Previsional, un nuevo set de preguntas, a fin de informar la percepción de prestaciones incompatibles por parte de la persona titular, distintas a las detectadas por el sistema.
Una vez que el SICA realiza la rutina automática del control de incompatibilidades con otras prestaciones y/o planes sociales registradas en las distintas bases de ANSES, se desplegará un set de preguntas adicionales, a completar por el operador, en base a la declaración de la persona titular, respecto a si se encuentra percibiendo otras prestaciones o planes sociales no detectadas/os por el sistema o distintas a las detectadas e informadas en el cuadro de incompatibilidades.
Cuando la persona declare la percepción de otra prestación contributiva, deberá aportar el último recibo de haberes a fin de establecer si el Plan de Pago de Deuda Previsional se debe realizar en un pago o en cuotas.
Se aclara que este procedimiento no reemplaza al Formulario PS 6.284 que deberá ser cumplimentado en todos los casos y que debe guardar relación con las respuestas brindadas por la persona.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 03/23 - Relación entre los códigos de servicio a ingresar en SICA y los códigos de monotributo. 31/01/2023

Reemplaza a la Circular DP 05/20

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta, al momento de utilizar los códigos de servicios en el Sistema Integrado de Cómputo y Ajuste (SICA).
Al mismo tiempo se recuerda que, el código de servicio 970 (Reserva de Servicios) solo se puede utilizar cuando el trámite de Moratoria Ley 26.970 incluye pura y exclusivamente servicios autónomos y/o monotributistas.
Por lo expuesto, la utilización de este código (970), para establecer derecho en una prestación que registre servicios en relación de dependencia, ocasionará que la solicitud tratada quede sin derecho.
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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 03/23 RELACIÓN ENTRE LOS CÓDIGOS DE SERVICIO A INGRESAR EN SICA Y LOS CÓDIGOS DE MONOTRIBUTO 31/01/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 05/20 
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta, al momento de utilizar los códigos de servicios en el Sistema Integrado de Cómputo y Ajuste (SICA). 
A tal fin se elaboró la tabla de relaciones que se informa en el Anexo I de la presente. 
Al mismo tiempo se recuerda que, el código de servicio 970 (Reserva de Servicios) solo se puede utilizar cuando el trámite de Moratoria Ley 26.970 incluye pura y exclusivamente servicios autónomos y/o monotributistas. 
Por lo expuesto, la utilización de este código (970), para establecer derecho en una prestación que registre servicios en relación de dependencia, ocasionará que la solicitud tratada quede sin derecho. 
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