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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/26 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 

A partir de la publicación de la presente Comunicación Informativa Interna, los trámites podrán ser resueltos por la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005) y por las oficinas de la red operativa.
Su cómputo se realizará a través del SICA y su liquidación por medio del sistema PRPB, para lo cual se recuerdan que se deben cumplimentar los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder, verificando que la documentación respaldatoria se encuentre digitalizada y legible.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que la solicitante haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la Solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que, en el supuesto del punto precedente, la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Para los casos a resolver por la Dirección de Trámites Complejos; que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - INICIO DE PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 13/05/2025

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 
  • Los trámites iniciados en las oficinas deben ser remitidos a la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005), para que realice el cómputo y la liquidación de la prestación; debiendo cerciorarse que se hayan cumplimentados los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que se haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU. 


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Reyes, Alejandra c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. 10559/2020 - Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, Pensión. Beneficio denegado por no acreditar los requisitos del art. 53 de la ley 24.241. Impugnación judicial mediante Acción de amparo. Improcedencia de la vía. Cuestión que requiere mayor debate y prueba - 25/2/21

El art. 43 de la CN debe ser interpretado de manera razonable, sin que se  desprotejan los derechos esenciales, ni tampoco se consagre al amparo como  única vía judicial. Ello así pues la garantía prevista, no suplanta los otros procesos previstos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la resolución de la ANSES  que denegó el otorgamiento del beneficio pensión directa por no reunir los recaudos exigidos por el art. 53 la ley 24.241, pues de la documental acompañada y los argumentos vertidos en la demanda no alcanzan para calificar de arbitrariedad manifiesta el actuar de la demanda, a los fines de habilitar el amparo, toda vez que el caso requiere un mayor debate y prueba sobre lo peticionado por la recurrente.


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Jurisprudencia 2022- Reyes, Alejandra c Anses s Amparo Ley 16.986- Pensión. Beneficio Denegado Art. 53 de L... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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#SeguridadSocial #Fallo Vergara, Alicia Estela c/ ANSES s/ reajustes varios #Pensiones, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, relación de dependencia, derecho de los beneficios de la seguridad social #Jurisprudencia 03/03/2015

#SeguridadSocial  #Fallo Vergara, Alicia Estela c/ ANSES s/ reajustes varios #Pensiones, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, relación de dependencia, derecho de los beneficios de la seguridad social #Jurisprudencia 03/03/2015
SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA) 3/3/15

La actora inició demanda dirigida a obtener una nueva determinación del haber de la pensión directa que percibe como consecuencia del fallecimiento de su esposo, para lo cual solicitó que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia. 
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda.

Si el causante totalizó más de treinta y tres años de servicios - veintisiete años bajo relación de dependencia y el resto bajo el sistema autónomo-, excediendo lo necesario para el logro de una jubilación común, la aplicación literal del art. 97 de la ley 24.241 -que a fin de determinar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, toma un ingreso base calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador-, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada y prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, debiendo resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo se verían afectados el derecho a la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis CN).

Solicitud de que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos efectuados durante los últimos cinco años de trabajo. ORDEN A LA ANSES DE RECALCULAR EL HABER INICIAL DEL BENEFICIO, CALCULANDO UN NUEVO INGRESO BASE DE CARÁCTER MIXTO QUE CONTEMPLE EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE APORTES EFECTUADOS POR EL CAUSANTE. Art. 24, inc. c, de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 679/95, Anexo I. Esfuerzo contributivo. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Naturaleza alimentaria. Consideración del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones. Art. 16, segunda parte, de la Ley 48 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los ministros Fayt, Lorenzetti y Maqueda) resolvió revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS a que redetermine el haber inicial del beneficio de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. Para así decidir, la Corte sostuvo que "...el sistema previsto por el legislador en el artículo 97 citado [de la ley 24.241] no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria". Asimismo, la Corte consideró que "...además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada [...] encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 97 citado, lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial". Finalmente, el máximo tribunal entendió que "...a fin de suplir la deficiencia apuntada, cabe acudir a normas similares de la propia ley. En tal sentido, el art. 24, inc. c, de la ley 24.241 Y su decreto reglamentario 679/95, Anexo 1, disponen que cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones que componen un beneficio ordinario (PC y PAP), se establecerá sumando los importes que resulten con relación a cada clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos".






Id SAIJ: FA15000010




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