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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Reyes, Alejandra c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. 10559/2020 - Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, Pensión. Beneficio denegado por no acreditar los requisitos del art. 53 de la ley 24.241. Impugnación judicial mediante Acción de amparo. Improcedencia de la vía. Cuestión que requiere mayor debate y prueba - 25/2/21

El art. 43 de la CN debe ser interpretado de manera razonable, sin que se  desprotejan los derechos esenciales, ni tampoco se consagre al amparo como  única vía judicial. Ello así pues la garantía prevista, no suplanta los otros procesos previstos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la resolución de la ANSES  que denegó el otorgamiento del beneficio pensión directa por no reunir los recaudos exigidos por el art. 53 la ley 24.241, pues de la documental acompañada y los argumentos vertidos en la demanda no alcanzan para calificar de arbitrariedad manifiesta el actuar de la demanda, a los fines de habilitar el amparo, toda vez que el caso requiere un mayor debate y prueba sobre lo peticionado por la recurrente.


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Campeotto, Claudio César c/ANSeS s/Medidas cautelares”, Expte. 22354/2021 - Juzgado Federal de Seguridad Social N° 9, Régimen de magistrados y funcionarios. Ley 24.018 modificada por la ley 27.546 - 29/3/22

Orden a la ANSES para que inicie el trámite jubilatorio sin la presentación del cese definitivo en el cargo, requisito que debe requerir para acceder a la percepción.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, que cuenta con la General Apariencia de un buen derecho- y ordenar a Anses proceda a omitir el requerimiento de la presentación de cese definitivo para recepcionar la solicitud del beneficio jubilatorio, imponiéndole proseguir con la tramitación del expediente sin exigir la presentación del cese en el cargo hasta resolver la concesión del beneficio y que solo lo requiera para acceder a la percepción, removiendo así el obstáculo que presentan el art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (t.o. Ley 27.546) y el punto 2 inc. e) de la Res. SSS 10/2020.
Se encuentra cumplido el requisito del peligro en la demora, puesto que se han conjugado dos factores de trascendencia, a saber: el turno para iniciar el trámite de jubilación ordinaria y la exigencia de un requisito cuyo cumplimiento dejaría al actor en una delicada situación de carencia de ingresos y de cobertura de salud.
No cabe determinar el plazo de duración de la medida dictada, en razón de la exención que establece el segundo párrafo del art. 5 de la Ley Nº 26.854, respecto de la obligación contenida en el primer párrafo del mismo artículo, por hallarse comprometido el derecho alimentario y d/e salud del peticionante.



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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Berutti, Bergotto Alicia c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 138539/2017 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Honorarios. Ejecución de Sentencia. Tareas realizadas con posterioridad al 21/12/17. Regulación por la Ley 27.423 28/3/22

La regulación de honorarios debe efectuarse con arreglo a la ley Nº 27.423 si las tareas del proceso de ejecución se iniciaron con posterioridad al 21/12/17 (fecha en la que se sancionó La ley 27.423 de Honorarios Profesionales de  Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional).









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