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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 16/26 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 

A partir de la publicación de la presente Comunicación Informativa Interna, los trámites podrán ser resueltos por la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005) y por las oficinas de la red operativa.
Su cómputo se realizará a través del SICA y su liquidación por medio del sistema PRPB, para lo cual se recuerdan que se deben cumplimentar los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder, verificando que la documentación respaldatoria se encuentre digitalizada y legible.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que la solicitante haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la Solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que, en el supuesto del punto precedente, la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Para los casos a resolver por la Dirección de Trámites Complejos; que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Amione, Alfredo Daniel c/ANSeS s/Prestaciones varias” Expte. 51760/2023 Retiro transitorio por invalidez. Trabajadores autónomos y monotributistas. Declaración Jurada de Salud. Falta de notificación. Inaplicabilidad del Decreto 300/97. Principio protectorio. Finalidad de la seguridad social. Costas Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/10/25

Resulta inaplicable, para el caso concreto, lo dispuesto por el Decreto 300/97 cuando el organismo previsional no acreditó haber cumplido con el deber de notificación fehaciente al trabajador autónomo respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud al momento de su afiliación al sistema previsional.
No puede exigirse el cumplimiento de una carga reglamentaria al afiliado cuando el propio Estado omitió informarle adecuadamente sobre su existencia, pues ello vulnera el principio de buena fe y el carácter protector del derecho de la seguridad social.
La aplicación mecánica del Decreto 300/97, sin ponderar las circunstancias del caso, puede frustrar la finalidad esencial de la seguridad social, destinada a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, debiendo privilegiarse la interpretación que favorezca el otorgamiento de la prestación.
En materia previsional, y ante la duda interpretativa, corresponde estar a la solución que concede el beneficio y no a la que lo deniega, conforme la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando la pretensión se dirige a la concesión de una prestación previsional y no al cobro de diferencias dinerarias por reajustes de haberes.
Las costas deben imponerse a la demandada vencida, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de impugnación de actos administrativos previsionales.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 42/25 PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27.705 - INICIO DE PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ 13/05/2025

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, a fin de poder resolver las solicitudes de los beneficios de PENSIONES DIRECTAS Y RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - Ley 27.705, se deberán atender las siguientes pautas: 
  • Los trámites iniciados en las oficinas deben ser remitidos a la Dirección Trámites Complejos, a través de la Coordinación Operativa (49300005), para que realice el cómputo y la liquidación de la prestación; debiendo cerciorarse que se hayan cumplimentados los siguientes pasos:
  • Que los datos personales estén acreditados en ADP, como así también las relaciones familiares y de fallecimiento, en caso de corresponder.
  • Que la documentación presentada se encuentre completa y correcta, en función a la prestación solicitada.
  • Que se haya superado la evaluación patrimonial y socioeconómica, contando con su consentimiento previo, a través de ADP, en la solapa “ACCESOS” Botón “Plan de Pagos Ley 27.705”.
  • Que, en el caso que la persona solicitante no supere dicha evaluación o que perciba una única prestación contributiva compatible, con un haber mayor al importe equivalente al haber mínimo previsional, vigente a la fecha de aceptación del plan de pagos, la misma deberá cancelar la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
  • Que la persona solicitante cuente con los datos de una cuenta bancaria (CBU) a la cual se le asignará el VEP correspondiente para realizar el pago.
  • Que se haya conformado el formulario PS. 6.284 “Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Que se haya glosado toda la documentación al expediente SIELL, informando correos electrónicos de contacto (de los referentes de la oficina de inicio) donde se recibirá posteriormente la documentación del plan de pagos que debe firmar la persona titular, la revisión operativa en SIDU y el cambio de instancia del expediente para su remisión a Supervisión de Inicio, como así también la información del CBU. 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “CONTRERAS, LORENA DEL VALLE c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por invalidez (Art. 49 p.4. Ley 24.241)” C.F.S.S., Sala III (Russo – Strasser) Expte. 20653/2021 JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ. Incapacidad inferior al mínimo legal Sentencia definitiva 06.07.2023

JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ. Incapacidad inferior al mínimo legal. Ama de casa.
Si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, igualmente inhabilita a la trabajadora, a los 43 años de edad, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –ama de casa. Pues, de no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general.
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