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#SeguridadSocial Normativa ARCA Valores Autónomos septiembre 2026 18/09/2026

ARCA publica la actualización de aportes mensuales vigentes desde septiembre 2026 para el régimen de autónomos, actualizando:
  • Aportes mensuales por categoría
  • Regímenes diferenciales
  • Afiliaciones voluntarias
  • Menores,
  • Amas de casa con aporte reducido
  • Beneficiarios previsionales
  • Rentas de referencia del Art. 8 de la Ley 24.241
  • Valores normativos del Decreto 1866/2006





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#SeguridadSocial Normativa Decreto 164/2004 Autónomo Regularización deuda Ley 24.476 Publicada en el BO 06/02/2004

El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004. 
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
  • Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476. 
  • Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993. 
  • Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general. 
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-mar-2006SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION

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TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES MAUS-101-01 Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) Vigencia: 05/09/2025

I. Objetivo
Brindarle al operador la herramienta para la visualización de la liquidación y planes de pagos, detalle de deuda, pagos realizados y generar la validación de pagos de contribuyentes autónomos y monotributistas de corresponder. 

II. Alcance
Comprende desde el ingreso a SICAM hasta las diferentes consultas que se pueden realizar en el mismo. 

III. Consideraciones generales
1. El Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) es una aplicación que ha sido desarrollada en conjunto con ARCA, para todas aquellas personas físicas, que desarrollen una actividad autónoma y/o monotributista y servicio doméstico.
2. Para poder abrir un trámite es necesario haber realizado una liquidación a través de SICAM (con clave fiscal o a través de botón SICAM en ADP).
3. La prestación solicitada puede ser:
a. Prestación anticipada
b. Jubilación
c. Pensión
d. Reconocimiento de servicios
e. Retiro transitorio por Invalidez
f. Otros libres deuda

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Amione, Alfredo Daniel c/ANSeS s/Prestaciones varias” Expte. 51760/2023 Retiro transitorio por invalidez. Trabajadores autónomos y monotributistas. Declaración Jurada de Salud. Falta de notificación. Inaplicabilidad del Decreto 300/97. Principio protectorio. Finalidad de la seguridad social. Costas Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/10/25

Resulta inaplicable, para el caso concreto, lo dispuesto por el Decreto 300/97 cuando el organismo previsional no acreditó haber cumplido con el deber de notificación fehaciente al trabajador autónomo respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud al momento de su afiliación al sistema previsional.
No puede exigirse el cumplimiento de una carga reglamentaria al afiliado cuando el propio Estado omitió informarle adecuadamente sobre su existencia, pues ello vulnera el principio de buena fe y el carácter protector del derecho de la seguridad social.
La aplicación mecánica del Decreto 300/97, sin ponderar las circunstancias del caso, puede frustrar la finalidad esencial de la seguridad social, destinada a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, debiendo privilegiarse la interpretación que favorezca el otorgamiento de la prestación.
En materia previsional, y ante la duda interpretativa, corresponde estar a la solución que concede el beneficio y no a la que lo deniega, conforme la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable cuando la pretensión se dirige a la concesión de una prestación previsional y no al cobro de diferencias dinerarias por reajustes de haberes.
Las costas deben imponerse a la demandada vencida, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de impugnación de actos administrativos previsionales.
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